Sergio Alejandro Fernández Parra - Laicidad y libertad de conciencia en Colombia

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En este trabajo se intenta aportar algunas reflexiones sobre el modelo jurídico establecido en materia religiosa en Colombia, el cual fue construido primordialmente por la jurisprudencia constitucional. Se pretende demostrar que, pese a que la Corte defiende el carácter laico del Estado, la misma jurisprudencia constitucional ha permitido que la Iglesia católica conserve algunos de los privilegios de que gozaba antes de 1991. Por otra parte, algunos beneficios de la Iglesia católica han sido extendidos a otras congregaciones en aras de garantizar la igualdad de todas. Sobre este punto se intentará justificar que esta estrategia atenta contra el carácter laico del Estado ya que privilegia injustificadamente el fenómeno religioso. Lo anterior hace que el modelo de laicidad establecido por vía jurisprudencial se asemeje más a un Estado pluriconfesional que a uno laico, dado que algunos de los privilegios de la Iglesia católica no se han eliminado, sino que se han extendido a las demás congregaciones.

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Para finalizar este apartado, es preciso señalar que las constituciones de este periodo establecieron algunos de los elementos característicos del Estado laico, como la separación entre la Iglesia y el Estado, y el reconocimiento del derecho a la libertad religiosa. Sin embargo, la Constitución Política de 1863 adoptó algunas figuras de tendencia anticlerical o laicista como la limitación del derecho de propiedad de las congregaciones religiosas establecida en el artículo 6 y la facultad del Estado de inspeccionar los cultos religiosos. No obstante, se debe resaltar el gran valor que tiene el intento de concretar la separación entre el Estado y la Iglesia en pleno siglo XIX y en un país con una tradición católica tan fuerte como Colombia.

IV. ESTADO CONFESIONAL CON LIBERTAD RELIGIOSA (1886-1991)

La Constitución Política de 1886 fue el fruto del movimiento político de la Regeneración, como se señaló, corriente contraria a las ideas defendidas por el liberalismo radical. Por ende, esa carta adoptó un modelo confesional, con una religión oficial, la Iglesia católica 23. Es claro que la intención de la Constitución de 1886 era otorgarle al catolicismo el carácter de iglesia oficial, pues en ese texto constitucional había varias disposiciones que otorgaban a la Iglesia católica prerrogativas de iglesia oficial como la potestad de dirigir la educación pública (art. 41.1) 24o la prohibición de gravar con tributos los edificios católicos destinados al culto (art. 55) 25.

Así las cosas, la advertencia establecida en el artículo 38 consistente en que la Iglesia católica era la de la Nación, pero no la oficial del Estado, iba encaminada a garantizar la independencia de la Iglesia católica en sus asuntos internos. Se pretendía evitar que el Estado de forma unilateral se adjudicara la potestad de incidir en el nombramiento del prelado, como lo hizo en la primera parte del siglo XIX en virtud del Patronato Republicano. A su vez, la advertencia del artículo 38 pretendía evitar que el Estado pudiera inspeccionar a la Iglesia, hecho permitido por la Constitución Política de 1863.

Quizá lo que se pretendía señalar el artículo 38, con esa ambigua redacción, era el hecho de que la Iglesia católica era independiente del Estado y, por ende, no se integraría a su estructura orgánica como pasa en el modelo de iglesia de Estado que tienen otros países —por ejemplo, el Reino Unido— 26. Esta postura explica la razón por la que los artículos 53 y 56 expresamente establecieron garantías para el catolicismo, como la independencia en la administración de sus asuntos internos y la autorización al Estado para celebrar convenios de cooperación con dicha congregación 27.

No obstante la advertencia de carácter formal del artículo 38, la forma de Estado establecida en la Constitución Política de 1886 fue confesional dado que se reconoció de forma expresa que la Iglesia católica era la religión de la Nación y se le otorgaron varias prerrogativas constitucionales que reforzaron su carácter de entidad religiosa privilegiada. La más importante de estas prerrogativas fue la administración del sistema educativo. Así las cosas, se estableció un modelo confesional, aunque con tolerancia religiosa, porque los artículos 39 y 40 de ese texto constitucional permitieron el ejercicio libre de los cultos que no fueran contrarios a la moral cristiana ni a las leyes 28.

El artículo 39, además de reconocer la tolerancia religiosa, trajo como novedad el establecimiento por primera vez en la historia constitucional colombiana de la libertad de conciencia, pues señaló de forma expresa que nadie podía ser obligado a realizar actos contrarios a su conciencia 29. Pese a lo establecido en el texto constitucional, algunos historiadores, como Bushnell (2004), han reseñado que en vigencia de la Constitución de 1886 se presentaron muchos actos de intolerancia religiosa contra los miembros de iglesias protestantes, en especial durante el periodo de presidentes provenientes del Partido Conservador 30.

Poco tiempo después de proferida la Constitución Política de 1886 y a fin de implementar el carácter confesional del Estado, Colombia suscribió un acuerdo de cooperación con la Iglesia católica —el Concordato de 1887—, el cual fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 35 de 1888 [31]. En virtud de este acuerdo, el Estado le concedió a la Iglesia católica, en su calidad de congregación oficial, algunas prerrogativas como, por ejemplo, la facultad de dirigir la educación pública, la administración de los cementerios, el registro civil de las personas y la obligatoriedad del matrimonio católico para todos los miembros de esa confesión, que para esa época era casi toda la población del país 32. En este acuerdo también se estableció una indemnización a perpetuidad por los daños ocasionados a la Iglesia católica durante la época del liberalismo radical, indemnización que hasta la fecha es pagada puntualmente por el Estado colombiano y fue declara exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-027 de 1993. Sobre esta última cuestión se profundizará más adelante.

Con el transcurso de las primeras tres décadas del siglo XX, periodo conocido como el de la hegemonía conservadora, se produjo una profunda integración del modelo confesional en todas las instituciones públicas y en los diferentes ámbitos sociales del país. En ese periodo se consolidó en Colombia un fuerte sentimiento católico debido al control que ejercía la Iglesia sobre el sistema educativo y de sus misiones evangelizadoras en las comunidades indígenas y campesinas del país. Aunado a lo expuesto, es relevante resaltar que en el país nunca se presentó un movimiento inmigratorio importante que introdujera creencias religiosas diferentes a los dogmas católicos-cristianos. Por ende, las luchas decimonónicas de los liberales radicales por la separación entre el Estado y la Iglesia fueron desapareciendo paulatinamente con el transcurso de los primeros años del siglo pasado 33.

De forma sorpresiva, los liberales volvieron al poder en 1930 por la división que se presentó entre los líderes del Partido Conservador para las elecciones presidenciales de ese año. Con el retorno del liberalismo se inició una serie de reformas a la Constitución de 1886. Respecto del tema objeto de este trabajo, se debe señalar que el Acto Legislativo 1 de 1936 derogó algunos de los privilegios otorgados a la Iglesia católica en el texto original de la Constitución de 1886. A su vez, los artículos 13 y 14 de este acto legislativo ampliaron el contenido del derecho a la libertad de conciencia y le otorgaron al Estado la facultad de dirigir, inspeccionar y vigilar el sistema educativo 34. Aunque la asignatura de adoctrinamiento religioso seguía siendo obligatoria en virtud de lo establecido en el Concordato de 1887, el Estado recuperó la administración del sistema educativo.

No obstante el carácter progresista de la reforma constitucional de 1936 y la derogatoria de algunos artículos que le otorgaban privilegios a la Iglesia católica, esta congregación religiosa no perdió su condición de iglesia oficial y privilegiada porque el Concordato de 1887 seguía vigente, por ende todas las prerrogativas jurídicas que el Estado le había concedido a la Iglesia católica siguieron vigentes en virtud de ese acuerdo de cooperación. Aquí es importante tener en cuenta que el Concordato de 1887 era considerado un tratado internacional y por ende de obligatorio cumplimiento dado que solo podía ser modificado por voluntad de ambas partes. Sobre este punto en particular Uribe Vargas (1985)s sostiene: “A pesar de disminuir en apariencia atribuciones de la Iglesia, lo cierto es que aquéllas no se mermaron. Ya hemos visto cómo en 1887 la firma del Concordato vino a elevar a la jerarquía de tratado público los preceptos consignados en la Constitución sobre tan delicada materia” (p. 233).

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