La ausencia de un reconocimiento expreso del derecho a la libertad de conciencia y religiosa en los textos constitucionales de esta etapa histórica y el claro establecimiento del deber del Estado de proteger a la Iglesia católica permiten inferir que en los primeros años de la historia constitucional colombiana existió un Estado confesional católico sin libertad religiosa. El modelo religioso establecido en la Colonia no sufrió mayor alteración pues la preocupación principal del nuevo Estado fue ejercer las potestades que la Iglesia católica les había otorgado a los reyes de España en el Patronato Real. Esta preocupación, según Cavelier (1988), se debía a que el gobierno quería que el Vaticano le reconociera la facultad de participar en el nombramiento de los obispos de las diferentes diócesis del país. Ante le renuencia de la Iglesia católica a reconocer a la nueva república como sucesora de las prerrogativas del Patronato Real, el Estado de forma unilateral se las otorgó mediante la Ley del Patronato Republicano.
III. ¿UN ESTADO DE NATURALEZA LAICA EN EL SIGLO XIX? (1853-1886)
Esta etapa coincide con el inicio del proyecto de Estado federal en Colombia y con el surgimiento de un movimiento político defensor de las libertades civiles, que pasaría a la historia con el nombre de “liberalismo radical”. Según Ocampo López (1994), este movimiento fue denominado “liberal radical” porque pretendía el reconocimiento de todas las libertades provenientes de las revoluciones francesa y estadounidense, y la separación entre el Estado y la Iglesia. En esta etapa constitucional se intentó disminuir los privilegios de la Iglesia católica; para tal fin, no se le reconoció el carácter de iglesia oficial y se empezó a garantizar en las diferentes constituciones expedidas en este periodo el derecho a la libertad religiosa.
En el campo normativo, el derecho a la libertad religiosa fue reconocido por primera vez en Colombia por la Constitución Política de 1853. En efecto, el artículo 5 de ese texto constitucional abolió el monopolio religioso que ostentaba la Iglesia católica desde la Colonia y permitió a las personas tener cualquier tipo de creencias, siempre que no afectaran la paz pública, la sana moral o los derechos de terceros 13. Por primera vez en la historia constitucional colombiana, la Iglesia católica no sería mencionada en la Constitución Política, pues la carta constitucional se limitó a invocar la protección de Dios en el preámbulo y a reconocer el derecho a la libertad religiosa.
Bajo la vigencia de esta Constitución se expidió la Ley de Separación, del 15 de junio de 1853, mediante la cual se dio por finalizado el Patronato Republicano. Lo anterior con el fin de empezar el proceso de separación orgánica entre el Estado y la Iglesia católica. Por otra parte, bajo el imperio de esta carta política se expidió la primera ley en Colombia sobre libertad religiosa, ley del 14 de marzo de 1855. En el artículo primero de la ley se estableció que el Estado no tenía una iglesia oficial y que debía abstenerse de interferir en los asuntos relacionados con las creencias religiosas de los ciudadanos 14.
La siguiente carta política de esta época fue la Constitución Política de 1858, la cual dio inició a la implementación del modelo federal. Esta prohibió en el artículo 11.3 a los gobiernos de los diferentes estados intervenir en asuntos religiosos 15. Por su parte, el artículo 56.10 garantizó el derecho a la libertad religiosa e impuso como límite al ejercicio de este derecho los actos punibles establecidos en leyes preexistentes que perturbarán la paz pública 16. Una interpretación conjunta de estas dos disposiciones permite concluir que la intención del texto constitucional era garantizar plenamente el derecho a la libertad religiosa. Por ende, prohibió a los estados intervenir en esa materia. Por otra parte, en materia fiscal el artículo 66 prohibió al legislador, tanto central como estatal, expedir leyes que dieran a los bienes destinados al culto un uso distinto al religioso. El artículo 66 estableció lo siguiente:
Ninguna ley de la Confederación ni de los estados podrá dar a los templos y edificios destinados al culto público de cualquiera religión establecida en el país, ni a los ornamentos y vasos sagrados, otra aplicación distinta de la que hoy tienen, ni gravarlos con ninguna especie de contribuciones. Las propiedades y rentas destinadas al sostenimiento del culto, y las que pertenezcan a comunidades o corporaciones religiosas, gozarán de las mismas garantías que las de los particulares, y no podrán ser ocupadas ni gravadas de una manera distinta de las de éstos.
La disposición transcrita es relevante porque permite establecer de forma clara que para esa época se concebía la existencia en Colombia de algunas religiones diferentes a la Iglesia católica, pues el texto constitucional señalaba que su objetivo era proteger los bienes destinados al culto de las diferentes congregaciones. Esta disposición también equiparó las propiedades no destinadas a cultos con los bienes de los particulares, pues en aras de protegerlas les impuso el mismo régimen jurídico que los bienes privados.
Como lo relata Tascón (2005), la Constitución Política de 1858 rigió muy poco tiempo porque en 1860 se inició una guerra civil entre el Gobierno central, dirigido por el presidente conservador Mariano Ospina Rodríguez, y algunos estados federados, dirigidos por Tomás Cipriano de Mosquera. Una vez ganó la guerra, el general Tomás Cipriano de Mosquera tomó posesión provisional del cargo de presidente de la República, mientras se redactaba una nueva Constitución. Fue durante esta etapa cuando se inició en Colombia la desamortización de los “bienes de manos muertas” de la Iglesia católica.
Efectivamente, en este periodo el liberalismo radical eliminó las figuras jurídicas de los censos, las capellanías y las obras pías, las cuales permitieron que la Iglesia católica fuera la gran propietaria de la tierra en Colombia en el siglo XIX. Gracias a estas figuras, la Iglesia había adquirido una cantidad considerable de bienes inmuebles, los cuales estaban fuera del comercio, y en muchos casos ni siquiera eran explotados. En virtud de esto último se les denominó “bienes de manos muertas”. Así las cosas, el presidente Mosquera decidió, mediante el decreto del 9 de septiembre de 1861, expropiar a la Iglesia católica los bienes de manos muertas con el fin de acabar con la concentración de la propiedad inmueble en Colombia 17.
Así mismo, la Constitución Política de 1863 continuaría con la implementación del modelo federal y con la política de desamortización de los bienes de manos muertas. Lo anterior explica la razón por la que el artículo 6 de esa Constitución ordenó a los estados federados consignar en su legislación civil normas que prohibieran a las comunidades religiosas adquirir bienes raíces 18. Es preciso resaltar que la Constitución Política de 1863 fue la máxima expresión normativa del liberalismo radical, texto constitucional que no mencionó a Dios ni siquiera en el preámbulo, primera carta política que afirmó que el fundamento de la autoridad era el pueblo colombiano y no una deidad. Comoquiera que esta Constitución implementó el modelo federal, el artículo 23.1 estableció la prerrogativa del Gobierno nacional y de los estados federados de ejercer inspección sobre los cultos religiosos 19. Por su parte, el artículo 23.2 prohibió destinar recursos públicos para mantener a las religiones 20. Por último, el artículo 15.16 garantizó el derecho a la libertad religiosa e impuso como único límite de su ejercicio los actos contrarios a la soberanía nacional y la paz pública 21.
Sin embargo, como toda acción tiene una reacción, las medidas liberales de esa época crearon las condiciones sociales precisas para el surgimiento del movimiento político de la Regeneración, movimiento conservador opuesto a las reformas defendidas por el gobierno radical. Como señala Ocampo Trujillo (1988), las medidas adoptadas que pretendían quitarle a la Iglesia católica los privilegios de los que gozaba desde la Colonia fueron algunas de las causas del fortalecimiento del movimiento conservador. En la guerra civil de 1885, en la batalla de La Humareda, la Regeneración derrotó al liberalismo radical e instauró un nuevo régimen político, de orientación conservadora, que promovió la expedición de la Constitución Política de 1886 [22].
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