Sergio Alejandro Fernández Parra - Laicidad y libertad de conciencia en Colombia

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En este trabajo se intenta aportar algunas reflexiones sobre el modelo jurídico establecido en materia religiosa en Colombia, el cual fue construido primordialmente por la jurisprudencia constitucional. Se pretende demostrar que, pese a que la Corte defiende el carácter laico del Estado, la misma jurisprudencia constitucional ha permitido que la Iglesia católica conserve algunos de los privilegios de que gozaba antes de 1991. Por otra parte, algunos beneficios de la Iglesia católica han sido extendidos a otras congregaciones en aras de garantizar la igualdad de todas. Sobre este punto se intentará justificar que esta estrategia atenta contra el carácter laico del Estado ya que privilegia injustificadamente el fenómeno religioso. Lo anterior hace que el modelo de laicidad establecido por vía jurisprudencial se asemeje más a un Estado pluriconfesional que a uno laico, dado que algunos de los privilegios de la Iglesia católica no se han eliminado, sino que se han extendido a las demás congregaciones.

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CAPÍTULO PRIMERO

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

I. ACLARACIONES PREVIAS

En la doctrina existen varias clases y tipologías de estados, según su relación con el fenómeno religioso 1. En el presente escrito se adoptará la clasificación establecida por la Corte Constitucional colombiana. Lo anterior porque esta tipología ha sido el punto de referencia de la Corte cuando ha estudiado la constitucionalidad de las leyes que son demandadas por ser consideradas contrarias al carácter laico del Estado y las situaciones fácticas en que puede resultar comprometido el derecho fundamental a la libertad de conciencia y religiosa. Según esta clasificación, los tipos de estados son los siguientes:

1.Estado confesional sin libertad religiosa: el Estado tiene una religión oficial y prohíbe la práctica de otras religiones.

2.Estado confesional con libertad religiosa: en este Estado existe una religión oficial que tiene privilegios respecto de otras, pero se permite la práctica del culto de otras confesiones.

3.Estado con orientación confesional: el Estado no tiene una religión oficial y permite la práctica de los ritos y cultos de las diferentes congregaciones. Sin embargo, otorga un tratamiento preferencial a una religión por razones históricas o sociales.

4.Estado ateo: en este tipo de Estado se prohíbe y reprime el fenómeno religioso.

5.Estado laico: en términos generales, este tipo de Estado se caracteriza por no tener una religión oficial y por permitir de forma igualitaria el ejercicio de los derechos a la libertad de conciencia y religiosa 2.

Aunque en el presente trabajo se utilizará la anterior clasificación, ésta es insuficiente porque no tiene en cuenta que en el Estado confesional con libertad religiosa se pueden presentar las siguientes hipótesis:

1.Que la iglesia oficial se encuentre separada orgánicamente de la estructura del Estado: en este caso se está ante un Estado confesional;

2.Que la iglesia oficial haga parte de la estructura orgánica del Estado, como en Reino Unido y Dinamarca: en estos casos se está ante una Iglesia de Estado;

3.Que el Estado les reconozca a dos o más congregaciones religiosas prerrogativas y potestades de iglesia oficial: en este caso se está ante un Estado pluriconfesional.

La clasificación adoptada por la Corte Constitucional, con las precisiones realizadas en el párrafo anterior, se utilizará en el presente escrito, incluso para este capítulo histórico. Se debe tener en cuenta que la tipología se usará en el estudio de la evolución histórica únicamente como punto de referencia. Sin embargo, en estricto sentido en el siglo XIX no se conocían las categorías mencionadas y, por tanto, es muy poco probable que los constituyentes de esa época las utilizaran como marco para regular la cuestión religiosa en las primeras constituciones de la historia colombiana. En contraste, se será mucho más riguroso con el análisis de la CP porque para la última década de siglo XX los diferentes modelos de estados, según su relación con el fenómeno religioso, ya eran lo suficientemente conocidos por la doctrina constitucional.

II. ESTADO CONFESIONAL SIN LIBERTAD RELIGIOSA (1821-1853)

Las primeras constituciones colombianas establecieron un Estado confesional, con una religión oficial —la Iglesia católica—, sin reconocer de forma expresa el derecho a la libertad de conciencia y religiosa. En la primera etapa del incipiente Estado colombiano, el modelo confesional y sin libertad religiosa, heredado de España, no fue alterado ni reformado por la nueva república. Como indica Cavelier (1988), en esa época el Gobierno colombiano buscó el reconocimiento de los efectos del Patronato Real, con el fin de conservar el sistema de privilegios pactados entre el Reino de España y la Iglesia católica 3.

Como la Iglesia católica no reconoció a la nueva república como sucesora de las prerrogativas del Patronato Real, el Estado de forma unilateral se adjudicó ese derecho. En efecto, mediante la ley del 28 de julio de 1824 se declaró al nuevo Estado como sucesor del Patronato Real (ahora Patronato Republicano) y se ordenó empezar negociaciones con la Santa Sede tendientes a la celebración de un concordato o acuerdo de cooperación entre Colombia y el Vaticano 4.

Con excepción del Patronato Republicano, en los primeros años de la nueva república no se realizaron grandes cambios en materia religiosa, tal vez porque las ideas de la reforma de Lutero eran prácticamente desconocidas en Colombia, debido al bloqueo de esas ideas promovido por España para sus colonias, y porque los próceres de la independencia, en su gran mayoría, profesaban la fe católica 5. Mientras que en los Estados Unidos de América la tolerancia religiosa surgió como consecuencia de las diferencias religiosas entre las colonias 6, en Colombia el modelo confesional sin libertad religiosa apareció con el inicio de la República como una consecuencia casi natural de la intolerancia religiosa del modelo colonial.

En consecuencia, las constituciones políticas de 1821, 1830, 1832 y 1843 otorgaron a la Iglesia católica el título de religión oficial y omitieron reconocer el derecho a la libertad religiosa 7. Así las cosas, el extenso preámbulo de la primera Constitución Política de Colombia (1821) afirmó que la Iglesia católica era la religión del Estado y autorizó que este le otorgara las contribuciones necesarias para su sostenimiento. Como se señaló, el reducido catálogo de derechos de la carta política de 1821 no reconoció el derecho a la libertad de conciencia y religiosa.

Pocos años después de la Independencia, el Libertador Simón Bolívar, mediante el Decreto Orgánico de 1828 —de clara naturaleza dictatorial—, dejó sin efectos la Constitución Política de 1821 y se proclamó Libertador-presidente, primera dictadura de la historia constitucional colombiana. Como sostiene Ocampo López (1994), la idea del Libertador era implementar en Colombia la Constitución que él había redactado para Bolivia, en la cual “se planteó la presidencia vitalicia, el poder moral y la necesidad de un hábil despotismo o autoritarismo para poner orden en una sociedad tumultuaria y díscola como la americana” (p. 230). En materia religiosa, Bolívar reafirmó su intención de mantener el statu quo de la Iglesia católica con el artículo 25 del Decreto Orgánico, el cual estableció lo siguiente: “El gobierno sostendrá y protegerá la religión católica, apostólica y romana, como la religión de los colombianos”.

Finalizada la dictadura y recobrado el orden constitucional, se expidió la Constitución Política de 1830. Fue este texto constitucional el que mejor plasmó el deseo de los líderes de la Independencia de continuar en materia religiosa con el modelo intolerante heredado de España, pues expresamente la Constitución señaló, en el artículo 6, que la Iglesia católica era la religión de la República 8. Por su parte, el artículo 7 de ese texto constitucional estableció la intolerancia religiosa respecto de los credos diferentes al católico. El artículo mencionado señalaba: “Es un deber del Gobierno, en ejercicio del patronato de la iglesia colombiana, protegerla y no tolerar el culto público de ninguna otra”.

Con la muerte del Libertador Simón Bolívar, el liderazgo político le correspondió al general Francisco de Paula Santander, el segundo hombre al mando de la campaña libertadora, enemigo acérrimo de las ideas dictatoriales de Bolívar. Como consecuencia del cambio en el poder, se expidió la Constitución Política de 1832. El preámbulo del nuevo texto constitucional reiteró el deber del Gobierno de “proteger a la santa religión Católica, Apostólica, Romana, esta religión divina, la única verdadera”. A su vez, el artículo 15 de ese texto constitucional reiteró la obligación del Estado de proteger a los granadinos 9en el ejercicio de la fe católica 10. Aunque fueron varias las diferencias políticas entre Bolívar y Santander, en materia religiosa parece que no hubo mayor discrepancia, pues ambos líderes decidieron continuar con el modelo de Estado confesional sin libertad religiosa 11. La Constitución Política de 1843 fue el último texto constitucional de esta primera etapa histórica. Dicha Constitución reiteró, en los artículos 15 y 16, el deber del Estado de proteger a los granadinos en el ejercicio de la religión católica, y determinó que esa religión era la única sostenida y mantenida por la República 12.

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