Yaniv Roznai - Reformas constitucionales inconstitucionales:  Los límites al poder de reforma

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Reformas constitucionales inconstitucionales: los límites al poder de reforma ofrece un análisis completo y profundo de la doctrina de las reformas constitucionales inconstitucionales,así como de su rol cada vez mis preponderante en el derecho constitucional contemporáneo. El texto propone un marco teórico para entender el fenómeno de la irreformabilidad constitucional y su exigibilidad judicial. Así mismo, presenta una mirada global al problema de las reformas inconstitucionales desde una dimensión jurisprudencial y teórica que se apoya en un amplio elenco de ejemplos de todos los continentes. El libro también compila y examina una lista original de disposiciones irreformables que han existido o aún existen en las constituciones nacionales del mundo.

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Mientras que el capítulo 4explica las razones que subyacen a las limitaciones al poder constituyente, el capítulo 5( “El alcance de los poderes de reforma constitucional”) explica cómo operan dichas limitaciones. Siguiendo la misma teoría de la delegación propuesta en el capítulo 4, se señalará que el poder constituyente primario tiene la capacidad de limitar, de manera explícita, a un poder inferior, en este caso el constituyente secundario. Más aun, y a pesar de que del texto pareciera seguirse que no hay límites, cualquier órgano establecido en la constitución con la competencia para reformar la constitución no puede modificar los pilares esenciales de un texto constitucional, pilares que sostienen la identidad de la constitución. De acuerdo con este capítulo, una constitución debe ser leída desde una aproximación fundacionalestructuralista : como una estructura que se erige sobre ciertos cimientos. El capítulo 6( “El espectro de los poderes de reforma constitucional”) analiza el vínculo existente entre los límites al poder de reforma y los procedimientos para modificar la constitución. Desarrollaré una teoría en donde se plantea la existencia de un espectro amplio de poderes de reforma que señala que un sistema constitucional es polimórfico: mientras más similares sean las credenciales democráticas de los poderes de reforma a aquellas del poder constituyente originario, menores serán los límites que deben ser impuestos a aquellos poderes. Y viceversa: mientras más similar sea el poder de reforma al poder legislativo, mayor deberá ser el alcance de los límites a los que debe atenerse. Este análisis es el paso previo para la construcción de una teoría de la irreformabilidad constitucional.

La parte III aborda el tema del control judicial de la irreformabilidad. El capítulo 7( “Hacia una comprensión del control de constitucionalidad de la reforma constitucional”) analiza el rol de las cortes al hacer valer la irreformabilidad. Una cosa es afirmar que el poder de reforma es limitado y otra muy distinta es señalar que dichas limitaciones pueden exigirse judicialmente mediante un control de constitucionalidad de carácter sustancial. Recogiendo los cimientos teóricos de la parte II, este capítulo sugiere una explicación teórica de la práctica del control constitucional de las reformas a la constitución. En este contexto, se identifican también las objeciones centrales a la teoría de la irreformabilidad y a su aplicación por la vía judicial, se recurre al análisis trazado en capítulos anteriores y se propone una defensa teórica de la irreformabilidad y de su aplicación. El capítulo 8( “El ejercicio del control de constitucionalidad de las reformas constitucionales”) es un complemento del capítulo 7. A la luz de la teoría de la irreformabilidad, se propone una guía para el ejercicio del control constitucional de las reformas a la constitución. Esta guía hace énfasis en la competencia para llevar a cabo dicho control, en el método de interpretación aplicable a los principios irreformables y a las reformas que los contradicen, así como en los estándares apropiados de control constitucional que deben aplicarse a las reformas que afectan principios irreformables. Estos dos capítulos proponen una teoría de la irreformabilidad y describen sus implicaciones prácticas. Luego vienen las conclusiones generales de esta obra, y después el libro finaliza con el apéndice.

PARTE I ANÁLISIS COMPARADO DE LA IRREFORMABILIDAD CONSTITUCIONAL

CAPÍTULO 1 IRREFORMABILIDAD CONSTITUCIONAL EXPLÍCITA

El proceso de enmienda constitucional es el método que permite reconciliar la tensión existente entre estabilidad y flexibilidad. De acuerdo con Edmund Burke, “un Estado que no posea los mecanismos para cambiar, no podrá subsistir” 1. Una de las formas en que los redactores de la constitución buscan esta armonía entre estabilidad y flexibilidad consiste en separar las materias constitucionales, de forma que las cláusulas constitucionales ordinarias sean reformadas por un proceso más simple, que aquellas que se entienden como fundamentales o de un valor superior –por lo general unas pocas– reciban, en cambio, una protección reforzada 2. Así, estas últimas son más difíciles de reformar, o incluso se llega a proscribir su reforma 3. Este capítulo se enfoca en aquellos casos en los que se encuentra prohibida la reforma constitucional, y busca proponer un marco conceptual, así como explicar las disposiciones irreformables y sus propiedades. Con el fin de adelantar este análisis, se estudiaron las cláusulas irreformables sustanciales que se encuentran recogidas en 212 constituciones que bien rigen actualmente o que lo hicieron en el pasado (véase Apéndice) 4. En ese sentido, este capítulo hace un especial énfasis en los textos constitucionales, lo cual también presenta ciertas desventajas. Este método implica, por una parte, enfocarse únicamente en una porción de la historia, así como tratar todas las constituciones como iguales, sin importar el periodo o el contexto en que fueron aprobadas. Igualmente, se corre el riesgo de obviar el nivel de autoridad y eficacia de cada constitución. A pesar de los obstáculos que una generalización así puede presentar, esto no pone en riesgo el objetivo limitado de este libro 5. Los textos constitucionales son importantes en sí mismos, tanto por razones simbólicas como prácticas 6, y su recopilación es una labor valiosa para el desarrollo de una teoría general que permita elaborar un concepto y una explicación alrededor de las diferentes cláusulas irreformables. La irreformabilidad explícita exige un alto nivel de atención puesto que se ha convertido en un elemento importante de los diseños constitucionales contemporáneos y abarca con creciente frecuencia diferentes temas, lo que ha llevado a que las disposiciones irreformables cada vez aparezcan más y con mayor detalle en las últimas décadas en los textos constitucionales.

Este capítulo se desarrolla de la siguiente manera: la primera sección examina las cláusulas irreformables a través de un estudio sobre sus orígenes y desde una mirada general a este fenómeno del constitucionalismo global. Esto se hace con el fin de demostrar que la irreformabilidad se ha convertido en una característica central de los diseños constitucionales actuales. Posteriormente, se describen la estructura y el contenido de las cláusulas irreformables con el fin de desentrañar patrones comunes en su contenido o materia. Finalmente, se analizan las características de las disposiciones irreformables. En este sentido, se demostrará que los artículos irreformables tienen una importancia expresiva y funcional cuyo propósito es crear y mantener la identidad de una constitución. Esto último sin perjuicio de otras características diferentes que aquí denomino ‘preservación’, ‘transformación’, ‘aspiración’, ‘prevención de conflictos’ y ‘bricolaje’.

I. DISPOSICIONES IRREFORMABLES

John Locke, al escribir en 1669 “La Constitución Fundamental” de la Colonia de Carolina, señaló que “la forma de gobierno de Carolina se mantendrá de manera inalterada y sagrada para siempre” 7. Entender que un texto constitucional es irreformable parte, bien de creer que este es producto de una fuente supernatural, o bien de la creencia arrogante de que el constituyente ha podido alcanzar la perfección 8. Hoy en día no existen tales “delirios de grandeza irreformable” 9. Sin embargo, aun cuando no sea común encontrar constituciones dotadas de una absoluta rigidez, en muchas de ellas se incluyen algunas cláusulas o principios cuya enmienda se encuentra estrictamente proscrita.

En la literatura, las cláusulas que proscriben la enmienda de determinadas materias son llamadas ‘inmutables’, ‘intangibles’, ‘inalterables’, ‘irrevocables’, ‘perpetuas’ o, de manera más común y derivado del término alemán Ewigkeitsgarantie , ‘cláusulas de eternidad’ 10. No obstante, el término que se prefiere en este libro es ‘irreformables’. Se debe tener presente que los anteriores términos no son simplemente un asunto semántico, sino que estos tienen profundas implicaciones normativas. Como se afirma en este trabajo, dichas disposiciones en modo alguno son eternas o inalterables. Incluso la Constitución ‘inalterable y sagrada’ de Locke entró en desuso hacia 1700. En este sentido, mientras que las cláusulas irreformables sirven como mecanismo que limita el poder de reforma, ellas no limitan ni pueden limitar el poder constituyente primario (véase cap. 4). Así, aun las cláusulas irreformables pueden ser objeto de cambios introducidos por fuerzas extra-constitucionales. Más aun, su contenido puede variar por la vía de la interpretación judicial.

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