Francisco Valdés Ugalde - La regla ausente

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En este libro, el autor analiza lo que considera el principal problema político de México: la contradicción irresoluble entre las reglas de gobierno impuestas después de la Revolución con las modificaciones constitucionales que habilitaron el autoritarismo y el sistema presidencialista, y la apertura obligada por la crisis económica y política de 1995, que llevó al partido hegemónico a pactar una transición democrática hacia un régimen competitivo de partidos con alternancia en el poder.
Sin transformaciones que solucionen este conflicto, nos advierte, la democracia mexicana está condenada a involucionar.

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A la inversa, la relación 1/N implica que cuando un individuo contribuye a un grupo de tal modo que se alcanza un beneficio mutuo, tendrá que compartir las ganancias con todos los demás; de ahí la aparición de una ambigüedad. Por un lado, si cooperamos podemos ser más productivos y obtener mayores beneficios, pero una de las reglas de esta situación es que nos obliga a compartir y, por lo tanto, a reducir las perspectivas de mayores ganancias en el corto plazo. Si el grupo es grande, la participación individual será pequeña en conjunto, por lo que los individuos tendrán bajos incentivos para promover los beneficios colectivos que comparte todo el grupo. De esta forma, tanto el problema del «grupo menos uno» (N-1) como el de «uno sobre el grupo» (1/N) resultan en realidad dos caras de la misma moneda: la primera vista desde el individuo, la segunda considerada desde el grupo. Ambas formulaciones sirven para ilustrar un aspecto central de la sociedad, a saber, su fuerte orientación hacia el uso de normas y el empleo de la coerción para sostener el cumplimiento de esas normas.

Dicho de otra manera, y parafraseando a Mancur Olson, estamos ante un problema de acción colectiva en contextos de grandes grupos que, para solucionarse, requiere de un sistema de incentivos selectivos entre los que se encuentra presente la amenaza creíble de la coerción. Para mantener la institucionalización de la interacción social es necesario que se produzcan normas y formas coercitivas de hacerlas cumplir que se conviertan en incentivos negativos contra la no cooperación en asuntos considerados de importancia colectiva. Desde el punto de vista de la ciencia política eso es lo que las constituciones buscan resolver y lo que explica su naturaleza profunda.

Conclusión

Reglas fundamentales, autoritarismo, democracia y optimalidad

La sociedad conforma un fenómeno altamente institucionalizado, que está enmarcado por reglas o normas sostenidas por sanciones o por la amenaza de aplicarlas. En este sentido, el intercambio voluntario es una de las formas más elementales de la interacción, pero el de carácter involuntario o la reciprocidad social son insostenibles sin el apoyo de las instituciones. Estas son los sistemas de reglas que pueden restringir a los individuos para que actúen en función de modalidades de cooperación. Cuando las instituciones fallan por su diseño o funcionamiento sobrevienen formas de crisis de los sistemas de cooperación y se da vía libre a fórmulas de satisfacción del interés propio cuyas consecuencias son la descoordinación social y la ausencia de la cooperación necesaria para mejorar el desempeño colectivo. Ante situaciones de esta naturaleza, se suele producir una degeneración de las instituciones políticas esenciales o bien un endurecimiento de quienes ejercen el poder. Se crean así, situaciones de suboptimalidad.[34]

¿Cómo puede, por lo tanto, darse una combinación óptima entre acción voluntaria y coacción estatal en grandes grupos como las sociedades nacionales? Aquí es donde encajan las constituciones, entendidas como la respuesta a un problema de combinación entre pactos y normas, entre acuerdos políticos y reglas para hacerlos cumplir, entre libertad y restricción, entre voluntad y coacción. De esta manera, si bien la necesidad del Estado queda lógicamente establecida, su estructura y su funcionamiento requieren de una explicación adicional relativa a las reglas de decisión fundamentales. En este sentido, resulta de gran utilidad ver las constituciones como inventarios de reglas de decisión relativos a cuestiones vitales para la vida en sociedad. Entre estas, resulta primordial la forma en que se estipula la relación gobernante-gobernado. El Estado como fenómeno moderno realiza funciones que requieren justificaciones y el punto inicial de las mismas reside en cómo este inventario de principios, acuerdos y procedimientos que denominamos constitución define la relación entre gobernante y gobernado.

En la democracia,[35] la decisión de quién gobierna, qué actividades puede o no desempeñar el gobierno, bajo qué circunstancias los funcionarios pueden ser removidos, etc., son asuntos que implican decisiones fundamentales de coordinación entre entidades que a veces tienen intereses en común y, en ocasiones, intereses encontrados. De ahí la necesidad de establecer constitucionalmente el modo en que los intereses de los ciudadanos serán protegidos y defendidos y la forma en que los funcionarios del Estado dirigen la organización estatal para instrumentar las decisiones y políticas públicas. Desde esta perspectiva, la constitución es un arreglo a largo plazo entre gobernantes y gobernados que especifica las condiciones bajo las cuales los agentes de la sociedad y del Estado pueden ejercer el poder a fin de modular intereses distintos.

De esta manera, las reglas de una constitución comprenden fundamentalmente cuatro aspectos. En primer lugar, se ocupan de identificar y especificar los objetivos comunes existentes entre gobernantes y gobernados.[36] En segundo término, las constituciones estipulan qué actividades no debe de llevar a cabo un agente, sea gobernante o gobernado. En tercer lugar, definen cómo se instrumentan las políticas[37] y, en cuarto lugar, establecen cómo deben resolverse los conflictos de interpretación de la constitución. Así como las instituciones cumplen el papel de restringir el comportamiento humano, las constituciones son restricciones de la actuación de los gobernantes, con relación al modo en que estos interpretan, construyen y aplican las reglas.

En este contexto existen muchas variantes constitucionales. Por ejemplo, Inglaterra solo ha tenido una constitución escrita, la Carta Magna de 1215, que simplemente es una declaración de derechos fundamentales, mientras que otros países han tenido múltiples experiencias constitucionales que ensayan diferentes formas de gobierno, tipos de derechos individuales y sociales, niveles y fórmulas de cambio o rigidez constitucional, etc. Dentro de esta variedad, es importante advertir que no todas las constituciones son democráticas, pero aquellas que se adscriben a ese régimen se caracterizan por resolver mejor los problemas de costes de cooperación.

Pero a partir de este criterio básico, la pregunta positiva es si un orden constitucional definido «resuelve» y de qué modo —con qué capacidades, limitaciones o insuficiencias— los problemas colectivos de cooperación para conseguir el bien público o bienestar general, que es su finalidad más importante.

El desarrollo histórico del constitucionalismo democrático está asociado a la expansión de la libertad y la limitación concomitante de las formas de control autoritario (Lane, 1996: 17-86). Sin embargo, este proceso adquiere distintas formas de institucionalización.

En México, durante el siglo xx se «resolvió» este conflicto mediante la construcción de una forma monopólica de control político.[38] No suprimió el constitucionalismo, ni tampoco eliminó las formas democráticas de los ordenamientos estatales. Más bien las fuerzas dominantes adaptaron en un proceso continuo de reforma constitucional sus elementos y su estructura para hacer compatible la constitución con la edificación de un modelo hegemónico centrado en el control autoritario de la sociedad y en el cálculo orientado a evitar la organización de formas competitivas de organización política.[39] La Constitución de 1917 se transformó, así, en autoritaria.

El deterioro y progresivo cambio de este modelo hegemónico de carácter monopólico dieron origen a una peculiar transformación del sistema político hacia una forma democrática que incluye la formación de un sistema competitivo de partidos y de instituciones electorales independientes. En contraste, el sistema de gobierno, que se adaptó igualmente a las necesidades del monopolio político, ha sufrido pocos cambios significativos a fin de adaptarse a las exigencias de una relación democrática entre la sociedad y el Estado, así como entre los diversos órganos de este, ocupados por autoridades y actores provenientes de diferentes partidos. Este hecho deja ver una contradicción entre el desarrollo democrático electoral y las instituciones de gobierno, que, en ausencia de una reforma de fondo, siguen caracterizadas por reglas y normas que podían aplicarse bajo la situación monopólica anterior pero que son inapropiadas para el funcionamiento de una democracia constitucional y que, al seguir vigentes de una u otra forma, producen resultados «perversos» en el ejercicio de gobierno, tanto respecto a la coordinación entre los diferentes órganos y niveles como al servicio debido a los gobernados. Los capítulos siguientes están dedicados a estudiar esta problemática. Para concluir este primer capítulo, nos referiremos a algunos corolarios complementarios.

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