Juan Carlos Martínez - Justicias indígenas y Estado

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Esta obra analiza crítica y originalmente las políticas multiculturales neoliberales que se han aplicado en el campo jurídico con relación a los pueblos indígenas durante más de una década en México y Guatemala. Son estudios que teorizan desde diferentes perspectivas las nuevas configuraciones de Estado que articulan las políticas multiculturales en el campo de la justicia con las actuales políticas de seguridad nacional y de reforma penal, considerando los retos y peligros que ello implica para los pueblos indígenas. Son estudios con validez y relevancia continental, aunque su tema central sean las realidades de México y de Guatemala.

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A diferencia de los jueces de paz, los miembros del Juzgado Indígena están más familiarizados con los discursos sobre los derechos de las mujeres, precisamente porque dos de las organizaciones que lo conforman se enfocan en estos temas. Por eso, desde un inicio existe la intención de trabajar cercanamente con la CAMI, especialmente tomando en cuenta que dos de las consejeras del Juzgado también forman parte de esa organización. De hecho, a diferencia del resto de los juzgados existentes en Cuetzalan, el proyecto de las tres organizaciones del Juzgado Indígena se ha caracterizado, desde sus orígenes, por tener una perspectiva de género. Para las consejeras, avanzar en su agenda de equidad para las mujeres en la esfera judicial ha sido una de sus prioridades. Sin embargo, ellas participan muy raras veces en las mediaciones dirigidas por los dos jueces que encabezan este espacio, dado que ellas no laboran ahí de planta. Por lo tanto, su posibilidad de incidir directamente en la forma de resolución de los conflictos es muy limitada, y queda en manos de los jueces poner en práctica las nociones aprendidas en los diversos talleres sobre género en los que han participado. El resultado no siempre proporciona la igual y justa representación de la voz de las mujeres durante las mediaciones; generalmente sus versiones de los hechos continúan subordinadas a las que articulan los hombres. El cambio ocurre cuando las mujeres del Consejo se enteran de alguna solución polémica e injusta para las mujeres. Intervienen en esos casos, enuncian su parecer y hacen valer su punto de vista frente a sus compañeros hombres.

El hecho de que en la cabecera municipal haya instituciones de justicia encabezadas por mujeres (de carácter oficial, como la entonces Agencia Subalterna del Ministerio Público de Cuetzalan; de carácter no oficial, como la CAMI y el área jurídica del Albergue para Mujeres Griselda Tirado; o de carácter semioficial, como el área jurídica del DIF) ha dado la posibilidad de que las mujeres opten con mayor frecuencia por acudir a esos organismos de justicia —aunque se encuentren a mayor distancia que los Juzgados de Paz de su localidad—, con el fin de que su voz sea escuchada por otras mujeres que fungen como mediadoras. De este modo se ha logrado incidir en la forma en que se reconstruyen los hechos y se define la verdad durante las mediaciones, dado que las usuarias se sienten en mayor confianza de contar sus problemas a otras mujeres, aludiendo mayormente a los detalles que tienen que ver con sus cuerpos, con sus sensibilidades y con sus emociones. Esta situación ha sido especialmente relevante en el caso de la CAMI, en la que las mujeres indígenas proporcionan atención, asesoría y representación legal a otras mujeres indígenas, víctimas de violencia. Haciendo uso de la lengua náhuat, en un ambiente cordial y seguro, las mujeres pueden compartir sus experiencias y adquirir conciencia sobre la necesidad de rechazar dinámicas de violencia y de buscar, alternativamente, una conciliación en su seno, o bien, que las conductas delictivas sean reprimidas por las autoridades, pero con el acompañamiento de la CAMI. Al empoderar a las mujeres para poner fin a las situaciones de violencia intrafamiliar en las que muchas de ellas viven, la CAMI aspira a fomentar, pareja por pareja, la cultura sobre la equidad de género. Aunque su objetivo sigue lejos de alcanzarse debido al fuerte arraigo de las ideologías de género, no debemos soslayar la importancia de que en la actualidad las mujeres indígenas pueden contar con asesoría de la CAMI ante cualquier organismo de justicia en Cuetzalan y, consecuentemente, con mejores oportunidades de llegar a soluciones en su favor y de contar con actas de acuerdo que las respalden.

En las juntas auxiliares son pocos los Juzgados de Paz encabezados por mujeres. Ante la inequidad que suelen sufrir las mujeres en estos sitios, la CAMI ha implementado un programa de acompañamientos; la idea consiste en que las mujeres que piensan acudir ante el juez de paz de su comunidad, puedan hacerlo acompañadas y asesoradas por alguna de las promotoras de la CAMI avecindadas en la misma comunidad. Las promotoras dan a conocer al juez de paz los servicios de la CAMI, sugiriéndole que permita su intervención en los casos de violencia intrafamiliar. Ante esas situaciones, los jueces expresan su lealtad al Estado y no hacia las organizaciones que aparecen y desaparecen constantemente en el municipio. Los jueces no reconocen ninguna legitimidad en las promotoras y generalmente solicitan que sean sólo los involucrados los que estén presentes durante las mediaciones.

Es posible encontrar jueces de paz que cumplen sus funciones impartiendo justicia por sí mismos. En el extremo opuesto existen otros jueces que prefieren remitir a sus superiores jerárquicos, en la cabecera municipal, casi todos los casos que les llegan, debido, en gran medida, al control que ejercen sobre ellos los defensores de los derechos humanos (oficiales y no oficiales, casi siempre hombres, mestizos, de clase media y con profesión de abogados) que operan en la región y que ejercen una estricta vigilancia sobre los jueces de paz, esperando que sigan la ley al pie de la letra. Sin embargo, las leyes en las que el cargo de juez de paz está regulado, no son, paradójicamente, de su dominio. Esto los coloca en una situación de subordinación frente a los actores que sí tienen un conocimiento del sistema normativo dominante (aunque sus interpretaciones sean divergentes de la norma), con lo que esos actores se invisten de hegemonía. El derecho se convierte, así, en un ámbito de conocimiento que permite reforzar la dominación racial sobre las personas indígenas.

Esos abogados mestizos, como el resto de los actores en el campo judicial, hacen un uso estratégico de los diferentes referentes normativos a su disposición, con el fin de conseguir sus objetivos específicos. La ilegibilidad de la ley les permite usarla para su mejor conveniencia, atribuyendo diferentes significados a las normas. La forma en que logran inmiscuirse en los asuntos resueltos por los jueces de paz es prueba de ello. Usualmente, cuando un asunto de las comunidades llega a manos de abogados mestizos (sean los defensores de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el juez menor o la Agencia Subalterna del Ministerio Público en la cabecera municipal), se debe a que hubo una mediación previa en el ámbito comunitario, realizada por un juez de paz, en la que una de las partes no quedó del todo satisfecha con el acuerdo ante él firmado. Al llegar el caso al juez menor, por ejemplo, no dará valor alguno al acta de acuerdo previamente expedida por un juez de paz. Diferentes nociones de justicia se ponen en juego durante las interacciones entre abogados mestizos y los jueces de paz, en las que también se despliega el privilegio racial de los primeros, y las estrategias de resistencia no confrontativa de los segundos. Para evitar ese tipo de problemas, el juez de paz de San Miguel Tzinacapan pide a las partes que acuden a él no usar a conveniencia esa instancia de justicia porque causaría el detrimento del amplio margen de autonomía bajo el cual opera. De esta forma, antes de iniciar una mediación, el juez de paz, don Ismael Vásquez, les dijo una vez a las partes:

Primero yo les quiero pedir, porque me faltó decirles, ¿traen esa voluntad para poder platicar y ponerse de acuerdo? ¿Están conscientes de que se van a poner de acuerdo aquí conmigo para que después veamos cómo procedemos? ¿Todos traen esa conciencia tranquila? Yo aclaro este asunto, mira, yo aclaro este asunto ante el agente, que quede bien claro. Si aquí, este, vienen a su… de buena voluntad, ¿estarían conformes con cumplir el acuerdo al que lleguen ustedes? Ya no tarde o temprano vayan a proceder con otros o vayan a decir: “Pues aquí me atacó el señor juez y la autoridad de San Miguel”, y luego digan que “nos quitaron nuestros derechos humanos”. Pues no. Si quieren actuar así, mejor primero les vamos a dar un oficio y no después digan: “Pues es que nos obligaron”, porque esto ya nos sucedió, y yo no quiero caer en ese punto. Por eso bien saben que yo siempre les pregunto. Nunca digo que aquí se va a hacer lo que nosotros digamos. Por eso yo bien claro les anticipo si ustedes están dispuestos a lo que lleguen en el acuerdo, si es que llegan, y si no llegan, no hay problema. Aquí se puede proceder de otra forma. Tampoco los vamos a obligar para que aquí se termine el caso. Nada más, este, yo, antes de que iniciemos este diálogo, yo les pregunto, si así lo requieren. (Transcripción de un fragmento de una mediación llevada a cabo en San Miguel Tzinacapan, el 12 de abril de 2007. La traducción del náhuat al español estuvo a cargo del profesor Hermelindo Salazar [Chávez, 2008]).

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