¡Pero no debemos tener demasiada confianza en las deducciones! Hemos insistido, y debemos volver a hacerlo, en las condiciones de corrección de las premisas. En una deducción, la conclusión no puede ser falsa si las premisas son verdaderas. Comparemos estas dos inferencias:
(1)
Todos los hombres son mortales /
Sócrates es un hombre //
Sócrates es mortal.
(1bis)
Todos los hombres vuelan /
Sócrates es un hombre //
Sócrates vuela.
La estructura lógica es la misma, pero el valor de las dos inferencias es muy diferente. En (1bis), del mismo modo que en (1), tenemos una conclusión lógicamente inatacable, pero en (1bis) tenemos una conclusión falsa en la medida en que es falsa la premisa mayor. Este es el límite de la deducción: transmite a las conclusiones la verdad de las premisas, pero no puede arreglar una premisa falsa9. La corrección de las premisas es cosa diferente respecto de la corrección de la inferencia. Por tanto, deben presentarse argumentos para justificar la asunción de determinadas premisas en lugar de otras.
Hay además un problema estrictamente lógico discutido desde hace tiempo en la literatura. Si volvemos a fijarnos en (1) y (2) fácilmente nos damos cuenta que son inferencias constituidas por enunciados descriptivos, susceptibles de verdad y falsedad10. La definición de deducción comentada hace poco es válida para las inferencias constituidas de enunciados como los anteriores. Ahora bien, si nos fijamos las inferencias (3) y (4) nos daremos cuenta de que no todos sus enunciados son descriptivos: únicamente las premisas menores de (3) y (4) son descriptivas, pero las premisas mayores y las conclusiones son prescriptivas en la medida en que nos dicen —no cómo es, sino— cómo debe ser el mundo. La premisa mayor de (3) no dice que todos los homicidios son sancionados con S, sino que deben serlo. Pues bien, los enunciados prescriptivos no tienen valores de verdad, sino otros valores como validez e invalidez, o justicia e injusticia.
Ahora bien, si la definición de deducción se aplica únicamente a enunciados verdaderos o falsos, ¿cómo podemos aplicarla a inferencias que tienen enunciados que no son ni verdaderos ni falsos? Algunos autores han negado radicalmente que la lógica se pueda aplicar a inferencias de tipo práctico o normativo, es decir, enunciados cuyas premisas son enunciados prescriptivos. Otros autores han formulado un dilema: o no hay relaciones lógicas entre normas, o la lógica tiene un campo de aplicación más amplia que el de la verdad y la falsedad11.
Este dilema admite, no obstante, diferentes salidas: una es decir que las inferencias como (3) y (4) deben ser interpretadas como inferencias descriptivas donde la premisa mayor de (3) significa que “hay una norma según la cual…”. De este modo, la descripción realizada en las premisas mayores de inferencias como estas sería una descripción de una norma, y no simples hechos. De esta forma, también los enunciados de inferencias como (3) tendrían valores de verdad y falsedad12. De este modo, una inferencia como (3bis) sería ciertamente deductiva, pero tendría una premisa mayor falsa si se refiere al ordenamiento jurídico italiano:
(3bis)
Todos los adúlteros deben ser lapidados /
Tizio es un adultero //
Tizio debe ser lapidado.
Se podría decir que esta inferencia es lógicamente correcta en la medida en que sus enunciados serían descriptivos y hay una relación deductiva: en relación a la premisa mayor, es verdad que, en el ordenamiento jurídico de referencia, está prescrita la lapidación para los adúlteros; en relación a la premisa menor, es verdad que Tizio es un adúltero; y en relación a la conclusión, es verdad que Tizio debe ser sancionado de tal modo. No obstante, tanto la premisa mayor como la conclusión son en realidad falsas, al menos si se refieren al ordenamiento jurídico italiano.
Una segunda salida al dilema consiste en elaborar de manera distinta el criterio deductivo, reformulándolo de manera tal que se refiera —ya no a enunciados verdaderos o falsos, sino— a enunciados correctos o incorrectos. De esta forma, se asume que el campo de aplicación de la lógica es más amplio que aquel de la verdad y falsedad, cubriendo la validez y la invalidez, la justicia y la injusticia, etc. De este modo, también las inferencias normativas quedarían incluidas sin necesidad de entenderlas como inferencias con premisas mayores y conclusiones descriptivas de normas.
Por último, es necesario señalar un serio problema del modelo deductivo cuando es aplicado a las decisiones colegiadas. ¿Qué procedimiento decisorio debe ser seguido cuando el juez es colegiado y las premisas de la decisión son múltiples? Tomemos un caso de daño, suponiendo que tenga que decidirse por un tribunal de tres jueces. Supongamos también que hay consenso en asumir como premisa normativa que la responsabilidad depende de que haya causalidad y negligencia. ¿Cuál es la decisión correcta si 2 jueces de los 3 piensan que en el caso concreto ha habido causalidad y, al mismo tiempo, otros 2 jueces de 3 piensan que ha habido negligencia?
Una simple matriz, como la que aparece más abajo, muestra que, si la mayoría de los votos se calcula sobre cada una de las premisas, entonces habrá mayoría sobre cada una de las premisas y se tendría que considerar correcto inferir la responsabilidad del demandado, precisamente porque hay mayoría tanto sobre la causalidad como sobre la negligencia. Ahora bien, si la mayoría se calcula sobre las conclusiones, se muestra que no debe inferirse la responsabilidad del demandado, dado que 2 de los 3 jueces no consideran satisfechas ambas condiciones. Por tanto, concluirán que no hay responsabilidad.
Si se votan las premisas del silogismo, la conclusión que se deriva lógicamente es desfavorable para el demandado. Si se votan las conclusiones, la solución le sería favorable. Se sigue un dilema decisorio no precisamente sencillo13.
|
Causalidad |
Negligencia |
Responsabilidad |
Juez 1 |
Sí |
No |
No |
Juez 2 |
No |
Sí |
No |
Juez 3 |
Sí |
Sí |
Sí |
Corte |
Sí |
Sí |
? |
No se trata de un caso solo teórico. Consideremos lo que exige el artículo 527 c. 2 del Código de Procedimiento Penal (sobre la deliberación colegiada). Además, el espíritu de este artículo es garantista:
Todos los jueces enuncian las razones de sus opiniones y votan sobre cada cuestión independientemente de cuál haya sido el voto expresado en el resto de cuestiones. El presidente del tribunal recopilará los votos, comenzando por el juez con menor antigüedad de servicio y vota el último. En los juicios frente a la Corte di Assise *votan en primer lugar los jueces populares, comenzando por el más joven.
Estamos en el contexto de la argumentación de los jueces en sede decisoria, donde cada uno enuncia las razones de la propia opinión. El problema es que cada uno vota “sobre cada cuestión independientemente de cuál haya sido el voto expresado en el resto de cuestiones”. De este modo, incluso quien se ha expresado negativamente sobre la primera cuestión debe en cualquier caso expresarse sobre las otras, dándose la situación del juez 2 de la anterior matriz. La situación se agrava en el ámbito penal donde tal artículo es entendido desde el punto de vista garantista; en particular, con base en la idea de que hacer votar a cada juez sobre cada cuestión es una garantía para el imputado frente a la opacidad de un único voto sobre la decisión final. Ahora bien, si se vota sobre cada cuestión, y se calcula la mayoría sobre cada una de las premisas, podría suceder que los jueces que lo consideren responsable sean minoría.
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