Aquello que se entrega a la comunidad jurídica y a la opinión pública interesada es el conjunto de las razones decisorias recogidas en las motivaciones de las decisiones. Ello sucede, al menos, en los ordenamientos como el italiano donde se exige la motivación pública y escrita de la sentencia7. Se trata de argumentaciones de los juzgadores en sede justificativa. Aquí los decisores argumentan para convencer a las partes y a la comunidad de la corrección de lo que han establecido. Aquí deben ser expuestas las razones de la decisión, de manera tal que los operadores interesados puedan considerarlas para discutirlas ulteriormente o llevar a cabo actos dirigidos a su revisión.
Añadamos a las anteriores anotaciones que el estudio de la argumentación jurídica puede ser llevado a cabo desde diferentes perspectivas, fijándose preferentemente en uno u otro contexto. Una primera perspectiva consiste en profundizar sobre las dinámicas argumentativas que gobiernan el contexto decisorio. Una segunda se concentra en los argumentos justificativos presentados en las motivaciones o en otros actos oficiales8.
Se puede trabajar, además, desde un punto de vista descriptivo o desde uno prescriptivo, es decir, preguntándose bien (1) qué argumentos de hecho usan los operadores jurídicos cuando justifican una determinada pretensión o decisión, o bien (2) qué argumentos deben usar los operadores jurídicos para justificar una determinada pretensión o decisión.
El primer tipo de investigación tiene carácter descriptivo y explicativo de las argumentaciones de hecho desarrolladas en la práctica, en uno o diferentes contextos. Desde este primer punto de vista, se estudian cuáles son las razones ofrecidas para apoyar una determinada pretensión o decisión, o para llegar a aquella. El segundo tipo de investigación tiene carácter normativo y justificativo, orientándose a valorar la corrección y la calidad de los argumentos. Desde este segundo punto de vista, se estudian qué razones deben ser utilizadas para justificar una determinada pretensión o decisión.
Cuando analizamos casos, nos colocamos sobre todo en la primera perspectiva. Pero nos situamos en la segunda cuando valoramos la corrección de los argumentos empleados. Ahora bien, ¿con qué criterios realizamos esta valoración? En primer lugar, lo haremos con los criterios que nos ofrece la lógica.
1.3. LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN
La lógica puede ser entendida como una disciplina normativa que indica criterios de corrección mediante los que llevar a cabo nuestros razonamientos y nuestras inferencias9. Por lo tanto, la justificación de una pretensión o decisión controvertida puede ser llevada a cabo y valorada mediante los criterios de la lógica y del razonamiento correcto. Aquí la razón cumple un papel central. Al argumentar mediante razonamientos, en los que se proponen razones para determinadas pretensiones o decisiones, normalmente se apela a la razón de los participantes o del auditorio. Una determinada filosofía habla de la praxis del “dar y pedir razones”, configurándola como la práctica constitutiva de nuestra racionalidad10. En efecto, es algo que se puede encontrar, y frecuentemente se encuentra, en la práctica jurídica y en sus aspectos argumentativos.
Las argumentaciones en ámbito jurídico raramente presentan una nítida forma lógica. Más bien se presentan como conjuntos de enunciados, orales o escritos, estructurados en secuencias o periodos más o menos complejos y largos, a partir de los cuales podemos realizar un análisis lógico para extraer la forma del razonamiento.
Pero la argumentación no es solo lógica y razonamiento. La argumentación jurídica tiene un aspecto dialéctico, claramente observable en las dinámicas que se producen al defender o confutar determinadas tesis, en las escaramuzas procesales o en las más o menos acaloradas discusiones en sede deliberativa11. Se presentan pretensiones, se reciben objeciones, se defiende una de tales objeciones, etc. La sucesión de pasos de la discusión dialéctica en la argumentación jurídica está generalmente gobernada por el propio derecho, el cual contiene normas como aquellas procesales dirigidas a establecer quién puede argumentar en determinados contextos, bajo qué condiciones, cuándo, cómo, etc. Tales condiciones y modalidades no sirven para la argumentación del día a día, en la que sustancialmente cualquier participante puede intervenir cómo y cuándo quiera, sin límites de tiempo definidos, formas preestablecidas o modalidades institucionales.
La argumentación tiene, además, un aspecto retórico, que se corresponde con su finalidad persuasiva: convencer a otros participantes o al auditorio12. Incluso el orden en el que son expuestas las propias razones tiene un significativo efecto retórico. En algunas ocasiones, conviene presentar primero las propias conclusiones y solo después explicitar las premisas. En otras ocasiones, conviene comenzar con las premisas hasta llegar a la conclusión, paso a paso, de manera tal que el destinatario de la argumentación se sienta llevado hacia un determinado resultado. Entre los aspectos retóricos podemos incluir las propiedades lingüístico-estilísticas de las argumentaciones jurídicas, especialmente aquellas judiciales, susceptibles de un análisis mediante los instrumentos de la lingüística y, más en general, de la estética. Por el hecho de que una opinión judicial esté bien escrita no podemos concluir que aquella sea correcta, pero una opinión bien estructurada es más persuasiva que otra que carezca de tal estructura.
Recordaba Michele Psello en el siglo XI D.C. que no hace falta “aprender el arte de la forma sin cuidar la ciencia de los contenidos, o bien cultivar esta y deleitarse con estupendos conceptos desdeñando el florecimento de las palabras, la articulación y el desarrollo del discurso según las normas de la retórica”13. No obstante, limitándonos a nuestro tema, trataremos solo tangencialmente cuestiones retóricas y dialécticas14. Como ya hemos dicho, nos concentraremos sobre los aspectos lógicos de la argumentación jurídica. Pero ¿qué es un razonamiento? Es un proceso en el que, a partir de un conjunto finito de enunciados asumidos como puntos de partida (las premisas), se llega —de una manera considerada justificada— a otro enunciado (la conclusión)15.
Quien lleva a cabo una argumentación lo hace presentándola como correcta y defendiendo que el nexo entre las premisas y la conclusión está justificado. Pero ¿cuáles son los criterios de corrección? Una distinción fundamental es aquella entre inferencias deductivas e inferencias no deductivas16.
Deductiva es aquella inferencia cuya conclusión no puede ser falsa si las premisas son verdaderas. En cuanto tal, constituye una inferencia válida. No deductiva es la inferencia cuya conclusión puede ser falsa, aunque las premisas sean verdaderas. La conclusión de una inferencia no deductiva será, por tanto, más o menos probable o plausible. No estará garantizada la conclusión del mismo modo que lo está, dadas ciertas premisas, una inferencia deductiva.
Comparemos las siguientes inferencias (con “/” señalamos el paso de una a otra premisa, y con “//” el paso a la conclusión):
(1)
Todos los hombres son mortales /
Sócrates es un hombre //
Sócrates es mortal.
(2)
El cuervo 1 es negro /
El cuervo 2 es negro /
El cuervo 3 es negro /
…
El cuervo n es negro //
Todos los cuervos son negros.
En (1) no es posible que la conclusión sea falsa si las premisas son verdaderas. En (2), por el contrario, la conclusión puede ser falsa pese a ser verdaderas las premisas. (1) es una deducción, mientras que (2) es una inferencia no deductiva; en concreto una inducción (una inferencia que generaliza observaciones)17. En un razonamiento no deductivo se requiere al menos que las premisas conduzcan a una conclusión más probablemente verdadera que falsa. En un razonamiento deductivo se transmite a la conclusión la verdad de las premisas. La justificación ofrecida por una deducción es obviamente más fuerte que aquella no deductiva. En este sentido, es bueno presentar, cuando sea posible, las propias argumentaciones en forma deductiva, de manera tal que los destinatarios de la argumentación se vean obligados a aceptar la conclusión si han aceptado las premisas.
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