Damiano Canale - La justificación de la decisión judicial

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El objetivo de este estudio es hacer tomar conciencia a los operadores jurídicos de los principales instrumentos del razonamiento y de la argumentación en el campo jurídico para comprenderlos y usarlos mejor.
DAMIANO CANALE (Vicenza, 1968) es catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Bocconi de Milán. Entre los años 2010 al 2016 fue jefe del Departamento de Estudios Legales «A. Sraffa». Forma parte del equipo docente del doctorado en Filosofía del Derecho de la Universidad de Génova. Ha sido profesor asociado de Filosofía del Derecho en la Universidad de Padua. Es miembro del Consejo Editorial de las revistas: Law and Philosophy, Argumentation in Context, Ars Interpretandi, Analisi e diritto, Discusiones. Entre sus publicaciones destacan: The Planning Theory of Law: A Critical Reading, en coautoría con G. Tuzet, Springer, 2014; Conflitti pratici. Quando il diritto diventa immorale, Ed. Laterza, 2017; En busca de lo implícito: Ensayos sobre razonamiento e interpretación en el derecho, Universidad Externado de Colomlbia, 2019.
GIOVANNI TUZET (Ferrara, 1972) es profesor titular de Filosofía del Derecho desde 2019 en la Universidad Bocconi de Milán, donde antes se desempeñó como profesor asociado (2014 – 2019) y profesor asistente (2007 – 2014). Ha enseñado los cursos de Filosofía del Derecho, Argumentación Jurídica, Análisis Económico del Derecho y Hermenéutica Jurídica. Forma parte del Consejo Editorial de las revistas: Analisi e diritto, Argumentation, Ars Interpretandi, Discusiones, European Journal of Pragmatism and American Philosophy, Philosophical Inquiries, Ragion pratica. Entre sus publicaciones recientes destacan: Filosofia della prova giuridica, Ed. G. Giappichelli, Torino, 2016, traducida recientemente al castellano por la editorial Marcial Pons de Madrid; La prueba Razonaba, Ed. Zela, 2020; entre otros muchos trabajos publicados en revistas especializadas.

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La primera premisa de (1), relativa a una clase de cosas, se llama premisa mayor. La segunda, relativa a un individuo, se llama premisa menor. Una vez aceptadas tales premisas, no se puede rechazar la conclusión: sería irracional rechazar la conclusión después de haber aceptado las premisas. Aquí también se muestra la diferencia entre el plano lógico y el psicológico. El psicológico es el plano de las inferencias que de hecho realizamos con el pensamiento, tanto si son correctas como incorrectas. El lógico es el plano de las inferencias que debemos llevar a cabo para razonar correctamente. Como decía Charles Peirce, la lógica es la ética del pensamiento18. Como ha dicho otro importante lógico, la inferencia no es una necesidad del pensamiento19. Esto significa que nuestras inferencias pueden ser incorrectas e incompletas, lo que implica que no hay ninguna garantía de que sean correctas y completas. Es necesaria una conducta mental disciplinada del sujeto que razona. Se trata así de la dimensión normativa de la lógica sobre nuestros procesos psicológicos. La deducción constituye un modelo de corrección inferencial. No obstante, como veremos más adelante, también las inferencias no deductivas tienen cánones de corrección (entre ellos, los cánones del razonamiento probabilístico).

1.4. EL MODELO DEL SILOGISMO

En un célebre paso de su famosísima obra Tratado de los delitos y las penas, Beccaria presenta un modelo prescriptivo de razonamiento judicial, es decir, indica como debería llevarse a cabo el razonamiento judicial.

En todo delito, el juez debe llevar a cabo un silogismo perfecto: la premisa mayor debe ser la ley general, la menor la acción conforme o no a la ley, y la consecuencia la libertad o la pena. Cuando el juez, por fuerza o voluntad, quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta a la incertidumbre20.

El modelo requiere: poner una norma de rango legislativo como premisa mayor; conectarla con una descripción verídica del hecho como premisa menor; y obtener una conclusión deductiva, es decir, una conclusión válida en la medida en que será verdadera si también lo son las premisas. Un ejemplo lo ilustrará fácilmente:

(3)

Todos los homicidios deben ser castigados con la sanción S /

Tizio es un homicida //

Tizio debe ser castigado con la sanción S.

Una inferencia como (3) tiene una estructura lógica deductiva: si las premisas son verdaderas, la conclusión no puede ser falsa21. No se puede rechazar que Tizio debe ser castigado con S si se acepta que todos los homicidios deben ser castigados con S y que Tizio es un homicida: sería irracional quien lo rechazase. Beccaria configuraba este modelo pensando en la legalidad penal e indicando un modo de evitar la excesiva discrecionalidad, cuando no el arbitrio, de la jurisprudencia penal de su tiempo. Una premisa mayor de rango legislativo y una correcta premisa menor permiten inferir una conclusión que no deja margen para la discrecionalidad al juez. Y aunque el modelo de Beccaria fue pensado para la aplicación del derecho penal, puede ser utilizado también en otros ámbitos, como el civil22.

(4)

Todos los daños injustos deben ser resarcidos por quien ha cometido la acción dolosa o culposa que los ha causado (art. 2043 c.c.) /

Tizio ha causado un daño injusto a Caio //

Tizio debe resarcir el daño sufrido a Caio.

No es racional rechazar la conclusión de (4) si se han aceptado las premisas.

Llamaremos justificación interna (JI) a la justificación que las premisas confieren a la conclusión del silogismo (véase fig. 1). Obsérvese que la premisa mayor está constituida por una norma general y abstracta; la premisa menor por una representación del hecho; y la conclusión por una norma particular y concreta (la norma dirigida a Tizio).

Ahora bien una de las objeciones históricamente dirigidas al silogismo es que - фото 3

Ahora bien, una de las objeciones históricamente dirigidas al silogismo es que los jueces no hacen silogismos. Es decir, se objeta que los jueces no deciden mediante silogismos, sino con base en otras dinámicas entre las que se encuentran las emociones, idiosincrasias y preferencias de diferente tipo23.

A tales tesis se puede responder de dos maneras. En primer lugar, un modelo es por su naturaleza una representación esquemática del propio objeto y, en este sentido, es obvio que los silogismos no se encuentran con su estructura formal canónica en las cabezas de los jueces ni en las motivaciones de las decisiones. En segundo lugar, el silogismo no es un modelo descriptivo de la práctica judicial, sino un modelo prescriptivo, esto es, indica la estructura lógica que el juez debe o debería seguir24.

En ocasiones, el crítico del silogismo judicial añade que esto es únicamente una racionalización ex post de una decisión ya tomada con base en otras razones. Ello sucedería especialmente en aquellos sistemas jurídicos que permiten enunciar primero el dispositivo de la sentencia y después formular la motivación25. No obstante, a tal crítica se le puede responder afirmando que falla en el objetivo de su crítica. En efecto, aquello que justifica o no una decisión, lo que cuenta, es su estructura lógica y las razones indicadas en la motivación. Estos son los elementos que deberán ser evaluados y sobre los que deberán basarse los eventuales recursos posteriores. El resto de los elementos, entre los que se encuentra la mente del juez, son jurídicamente irrelevantes.

Una objeción más fuerte tiene que ver con los límites del silogismo. Beccaria recomendaba efectuar un solo tipo de silogismo: el silogismo “perfecto” al que se refiere la cita anterior. Y pone en guardia frente a la idea de realizar “aunque sea solo dos silogismos”, puesto que ello abriría la puerta a la incertidumbre. Ahora bien, el problema es que, pese a los nobles propósitos de Beccaria, las premisas no se encuentran ya preestablecidas. Las premisas no te las encuentras por el camino, ni llueven del cielo, ni surgen en el bosque como si de setas se tratase. Las premisas deben ser formuladas por los jueces durante el proceso y en relación con el resultado de dicho proceso, sobre la base de las argumentaciones de las partes y del resto de consideraciones que sean legítimas y pertinentes. Son necesarias razones para establecer la verdad o la corrección de las premisas. Ello requiere la elaboración de otros argumentos más allá del silogismo prescrito por Beccaria. En resumen: además del nexo entre las premisas y la conclusión del silogismo, son necesarias razones para asumir las premisas.

1Cfr. van Eemeren y Grootendorst, 2004; Cantù y Testa, 2006; Iacona, 2010.

2Piénsese en un sujeto que dice “Os mostraré que Tizio es un corrupto” y, acto seguido, sin proferir palabra alguna, muestra un vídeo en el que Tizio recibe un pago ilícito.

3“Donde hay acuerdo, no hace falta argumentar” (Iacona, 2010, p. x). Véase también D’Agostini, 2010.

4Cfr. Alexy, 1978; Feteris, 1999; Atienza, 2006.

5Véase, por ejemplo, Oliver-Lalana, 2008 y 2016.

6Véase, por ejemplo, Orlandi, 2007.

7“Todas las decisiones jurisdiccionales deben ser motivadas” (art. 111 c. 6 Cost.).

8Cfr. Feteris, 1999, p. 10; Moreso, 2005, pp. 9-11. Frecuentemente, desde el punto de vista de la filosofía de la ciencia, se distingue entre contexto de descubrimiento y contexto de justificación, siendo el primero aquel en el que los argumentos tienen una función heurística y el segundo aquel donde tienen una función justificativa. No obstante, véase Mazzarese, 1995 para un examen crítico de la distinción entre ambos contextos. Véase también Anderson, 1996.

9Utilizaremos “razonamiento” e “inferencia” como sinónimos, aunque se podría discutir su diferente connotación.

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