Damiano Canale - La justificación de la decisión judicial

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El objetivo de este estudio es hacer tomar conciencia a los operadores jurídicos de los principales instrumentos del razonamiento y de la argumentación en el campo jurídico para comprenderlos y usarlos mejor.
DAMIANO CANALE (Vicenza, 1968) es catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Bocconi de Milán. Entre los años 2010 al 2016 fue jefe del Departamento de Estudios Legales «A. Sraffa». Forma parte del equipo docente del doctorado en Filosofía del Derecho de la Universidad de Génova. Ha sido profesor asociado de Filosofía del Derecho en la Universidad de Padua. Es miembro del Consejo Editorial de las revistas: Law and Philosophy, Argumentation in Context, Ars Interpretandi, Analisi e diritto, Discusiones. Entre sus publicaciones destacan: The Planning Theory of Law: A Critical Reading, en coautoría con G. Tuzet, Springer, 2014; Conflitti pratici. Quando il diritto diventa immorale, Ed. Laterza, 2017; En busca de lo implícito: Ensayos sobre razonamiento e interpretación en el derecho, Universidad Externado de Colomlbia, 2019.
GIOVANNI TUZET (Ferrara, 1972) es profesor titular de Filosofía del Derecho desde 2019 en la Universidad Bocconi de Milán, donde antes se desempeñó como profesor asociado (2014 – 2019) y profesor asistente (2007 – 2014). Ha enseñado los cursos de Filosofía del Derecho, Argumentación Jurídica, Análisis Económico del Derecho y Hermenéutica Jurídica. Forma parte del Consejo Editorial de las revistas: Analisi e diritto, Argumentation, Ars Interpretandi, Discusiones, European Journal of Pragmatism and American Philosophy, Philosophical Inquiries, Ragion pratica. Entre sus publicaciones recientes destacan: Filosofia della prova giuridica, Ed. G. Giappichelli, Torino, 2016, traducida recientemente al castellano por la editorial Marcial Pons de Madrid; La prueba Razonaba, Ed. Zela, 2020; entre otros muchos trabajos publicados en revistas especializadas.

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Sin embargo, es necesario señalar que el modelo del silogismo tiene algunas desventajas. Ya hemos presentado algunas críticas, señalando que su objetivo es diferente del silogismo como modelo prescriptivo. Aquí mostraremos brevemente algunas objeciones más apropiadas. A continuación, hablaremos de algunas dificultades lógicas.

Un genuino problema del modelo es que oscurece otras operaciones inferenciales que gobiernan la decisión. El silogismo de Beccaria debe ser ampliado teniendo en cuenta, además de la JI, la JE. Sin embargo, evidentemente, para cada argumento que se pretenda ofrecer para la justificación externa de las premisas del silogismo, es posible preguntarse, nuevamente, qué justifica tales puntos de partida. ¿Qué justifica las premisas de los argumentos que pretenden justificar las premisas del silogismo? ¿Otros argumentos que tienen como conclusión dichas premisas? Pero, entonces, ¿qué justifica tales premisas? Y así podríamos continuar indefinidamente en un regreso al infinito. De algún sitio tenemos que partir, pero es difícil decir de dónde.

Entre las operaciones inferenciales llevadas a cabo por los jueces contemporaneos se encuentra la así llamada ponderación (o balanceo) de principios, especialmente de aquellos constitucionales cuando se encuentran en conflicto en relación con un caso (por ejemplo, entre el derecho a la salud y el derecho al trabajo). El modelo del silogismo judicial no da cuenta de operaciones como estas, aunque el resultado de la ponderación puede siempre reconstruirse como una norma relevante que permite subsumir un caso en tal norma. De este modo, se podría posteriormente identificar una norma relevante para una aplicación deductiva del derecho. Lo mismo se podría decir en el ámbito del razonamiento práctico que en ocasiones llevan a cabo los jueces cuando deben identificar los medios mejores, más idóneos o más económicos para la consecución de determinados fines preestablecidos. A veces sucede que el derecho, tanto de rango constitucional como legislativo, establece fines a perseguir mediante los medios más eficaces, más idóneos, más económicos. Y sucede que, en las controversias concretas, los jueces se encuentren en la obligación de tener que establecer cuáles son tales medios. En dichas ocasiones, el juez —y antes que él, las partes del proceso— tendrá que llevar a cabo un razonamiento práctico dirigido a individualizar tales medios. El modelo del silogismo directamente ignora tales operaciones, y no está en absoluto claro que pueda dar cuenta de ellas, aunque siempre se puede poner en forma deductiva una decisión, identificando una premisa mayor bajo la que subsumir el caso.

Es posible afirmar que el modelo de Beccaria es, al mismo tiempo, demasiado débil y demasiado fuerte por diferentes razones. Es demasiado débil porque no da cuenta de la justificación de las premisas. Es demasiado fuerte porque requiere reconstruir como deductivas argumentaciones que no lo son. Esto es lo que sucede cuando se seleccionan discrecionalmente los medios para un determinado fin, pero también cuando se lleva a cabo una ponderación de principios. En cualquier caso, también sucede en todas aquellas ocasiones en las que una de las premisas es lo suficientemente incierta como para que su reconstrucción en forma deductiva confunda más que aclare. De hecho, siempre es posible reformular un argumento en forma deductiva. Ahora bien, cuando tal argumento no tiene una base deductiva, es legítimo preguntarse qué sentido tiene presentarlo de tal manera.

Además, una operación crucial para la decisión del juez es la calificación jurídica de los hechos. Se trata del proceso en el que los hechos acaecidos son “traducidos” en términos jurídicos. Las acciones de Tizio que han causado la muerte de Caio son descritas como “homicidio”. El efecto dañino sufrido por Caio a causa de la conducta de Tizio es descrito como “daño injusto”. Sin embargo, no se trata de una mera descripción de hechos. No se cumple una simple indagación empírica, dado que el conjunto de los eventos en cuestión debe ser entendido y encuadrado en términos jurídicos. El problema es que el silogismo oscurece estas operaciones. Es más, distingue muy netamente las premisas: la premisa mayor normativa y la menor fáctica. En realidad, la premisa menor no pretende representar exactamente un hecho bruto, sino un hecho calificado jurídicamente6.

Hay al menos dos maneras de enriquecer ulteriormente el modelo para dar cuenta de la calificación jurídica de los hechos. Una es añadir una tercera premisa: además de la premisa mayor normativa y la premisa menor fáctica, se añade una premisa “calificatoria” que indica que los hechos brutos representados en la premisa menor deben ser calificados jurídicamente. Otro modo de dar cuenta de la calificación jurídica es decir que la JE de los hechos no incluye solo la argumentación probatoria, sino también el proceso de calificación jurídica de los hechos probados. Consideramos que esta segunda vía es preferible en la medida en que mantiene la elegancia y la simplicidad del modelo de dos premisas de Beccaria.

En relación a los hechos, es necesario señalar un aspecto más. El modelo del silogismo judicial presenta primero la premisa mayor y luego la premisa menor. Sin embargo, la motivación de las decisiones judiciales normalmente inicia por las cuestiones de hecho para luego continuar con aquellas jurídicas. ¿El orden de las premisas marca alguna diferencia? ¿Por qué las motivaciones judiciales empiezan por los hechos y no por el derecho? La respuesta a esta segunda pregunta es simple: empiezan por los hechos porque sin una representación de los hechos del caso no se sabría qué norma debería ser aplicada. Ciertamente, como ya hemos dicho, se trata de hechos que son calificados jurídicamente. Por tanto, una determinada configuración normativa está presente desde el comienzo7. Ahora bien, no tendría ningún sentido comenzar con una norma jurídica a aplicar a hechos que aún no se conocen.

Sin embargo, la respuesta a la primera pregunta planteada es negativa: el orden de las premisas no marca ninguna diferencia desde el punto de vista lógico. Decir que Tizio es un homicida y luego que todos los homicidios deben ser castigados con S, o bien que todos los homicidios deben ser castigados con S y luego que Tizio es un homicida, no marca ninguna diferencia en relación con la conclusión que se sigue inferencialmente. En el modelo normalmente se comienza con la premisa mayor, mientras que en las motivaciones judiciales es más frecuente partir de los hechos, pero no hay ninguna diferencia lógica. Si acaso hay una diferencia, es cognitiva en la medida en que en el caso concreto es necesario partir de los hechos, mientras que cuando se razona en abstracto los hechos son menos importantes.

3.2. DEDUCCIONES, FALACIAS Y PROBLEMAS DECISORIOS

Hemos dicho que —por razones de claridad y controlabilidad, de igualdad en la aplicación del derecho y de reducción de la discrecionalidad jurídica— es bueno que la JI sea estructurada deductivamente. Una decisión que no respete el criterio deductivo incurre en una falacia formal.

Las falacias son errores de razonamiento8. Llamamos “formales” a aquellas falacias que consisten en la violación de los criterios del razonamiento deductivamente correcto. Llamamos “materiales” a aquellas falacias que consisten en considerar como fuerte un argumento débil (o viceversa). Comparemos esta variación del razonamiento (4):

(4bis)

Todos los daños injustos deben ser resarcidos /

D es un daño injusto //

D no debe ser resarcido.

La conclusión es deductivamente incorrecta: el razonamiento contiene una falacia formal, además de ser erróneo desde el punto de vista de la igualdad de trato. En realidad, es difícil encontrar errores tan grandes en una sentencia o en actos de las partes del proceso. Pero si este tipo de errores no se cometen en la mayoría de los casos es precisamente porque tenemos capacidades deductivas para hacer inferencias de manera correcta.

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