Cynthia Ottaviano - Derecho humano a la comunicación - Desconcentración, diversidad e inclusión

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Este libro contiene una investigación inédita sobre un aspecto clave de la escena contemporánea: las amenazas comunicacionales en tiempos de Big Data, Fake News y monopolios voraces. Los desafíos inaplazables del siglo en curso están tratados aquí con base en un entrelazamiento virtuoso cuyo eje es un diálogo apasionante entre los derechos humanos y el derecho humano a la comunicación, tejido alrededor de la labor pionera de las Defensorías de las Audiencias.
Comprender esta época es inseparable de asumir los desafíos comunicacionales del siglo XXI. El aporte de ese libro para esa batalla cultural eterna es imprescindible.

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Las dos dimensiones mencionadas (supra 30) de la libertad de expresión deben ser garantizadas simultáneamente. No sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor. Como tampoco sería admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista (Ibídem, párr. 33).

La relación entre la “libertad de expresión”, de “información” y el derecho humano a la comunicación, antes que “generar tensiones conceptuales donde no es necesario que ocurran” puede evidenciar “progresos” (Loreti, 2005: 35-36).

Desde esa mirada, el derecho a la comunicación incluye:

1. El derecho a la intimidad

2. El derecho de asociación

3. Derecho a la información en materia de opiniones e informaciones, pluralidad de soportes y mensajes

4. Expresiones artísticas, culturales, literarias, que se relacionan con la identidad

5. Derecho a contar con cualquier medio para recibir, investigar y difundir todos los mensajes que el sujeto universal desee

Así es como la Relatoría Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión de Naciones Unidas recoge la relevancia de que la

responsabilidad superior es del Estado. No solo tiene el deber de proteger la libertad de expresión, sino también de promover, lo que implica su obligación de tener políticas públicas proactivas que lleven al pleno ejercicio de esos derechos. El nuevo paradigma del Estado es un Estado garantista, al servicio del cumplimento de los derechos humanos, que debe actuar para garantizar esos derechos por parte de las personas (La Rue, 2011).

Los Estados tienen, entonces, obligación de cumplir con los estándares y tratados internacionales, reconocer que los órganos regionales o internacionales son los intérpretes autorizados de esos tratados, ya que tiene tres obligaciones:

1. “respetar el derecho o abstenerse de interferir”.

2. “proteger, prevenir, punir, investigar y compensar el daño causado por personas o entidades privadas”.

3. “dar cumplimiento al derecho”, desarrollando políticas públicas “positivas o proactivas para hacerlo efectivo” (Chocarro, 2017).

Estas políticas públicas necesarias, requieren la garantía de diversidad y pluralismo. De hecho, en el Informe Anual de 2015 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se recomienda a los Estados Miembros que

promover políticas y prácticas efectivas que permitan el acceso a la información y la participación igualitaria de todos los sectores de la sociedad para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño y la toma de decisiones sobre políticas públicas. Asimismo, adoptar medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar el pluralismo, incluyendo leyes antimonopólicas (op. cit.).

En la misma línea de pensamiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009) señaló que “la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios”.

El trabajo realizado para la Unesco por Alejandro Fuenmayor Espina en 2004 se inscribe en este principio que conlleva de manera directa hacia la evolución de la libertad de expresión hacia el derecho humano a la comunicación:

A partir de 1990, la comunicación del pensamiento y de las opiniones se ha visto afectada por una doble evolución. Por un lado, el vertiginoso e incesante crecimiento de la prensa, la radio y la televisión, los cuales son constantemente puestos en cuestionamiento por lo que hacen, por lo que no hacen, por lo que dicen o por lo que no dicen. Por otro lado, el surgimiento progresivo de nuevos medios que ofrecen posibilidades inéditas a la expresión de la comunicación del pensamiento, como sucede con Internet. En este sentido, la libertad de expresión es redefinida más allá de la libertad de información, como la libertad de comunicación o derecho a la comunicación. El derecho a la comunicación se nos presenta como un derecho particular que le impone al Estado intervenir, según las reglas que garanticen su neutralidad, en el sentido de una mayor multiplicidad de medios, diversidad y pluralidad, y con la mayor accesibilidad a los diferentes públicos. Esta nueva concepción, en lugar de fortalecer cualquier censura o intervención gubernamental, persigue fortalecer los medios de comunicación con trayectoria seria y responsable, así como también a los periodistas y comunicadores sociales, que se convierten en los principales garantes de la libertad, fluidez y abundancia de las ideas y pensamientos. Dicha multiplicidad y fluidez garantiza, a su vez, la necesaria confrontación pacífica que debe existir en materia de información y de ideas, que es la única vía democrática para conducirnos a la veracidad de la información.

De esta manera, puede considerarse que, como todos los derechos humanos, la libertad de expresión es “universal e inalienable, indivisible e interdependiente” de todos los derechos humanos. Es universal porque es “inherente” a todos los seres humanos “sin excepción”. Es inalienable porque “no se puede suprimir, bajo situaciones excepcionales bajo las debidas garantías procesales”. Y es indivisible e interdependiente, porque “el avance de un derecho facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás” (Chocarro, 2017).

La protección de la diversidad y el pluralismo como nutrientes de la democracia

Las conceptualizaciones más diversas construyen la necesidad democrática de contar con libertad de expresión, de acceso a la información, como “principio republicano”, con evidente responsabilidad por parte de quienes ejercen la función pública, de “participación ciudadana” por parte del público y con su “particular función” los medios de comunicación (Rodríguez Villafañe, 2015: 215).

Al ser considerado un derecho humano fundamental, se reconocen por lo menos tres rasgos constitutivos esenciales:

1. sin el derecho a la libertad de expresión “se negaría la más básica de nuestras libertades: el derecho de pensar y compartir con otras personas nuestras opiniones”.

2. es condición para la democracia, ya que un sistema democrático “no podría consolidarse sin la plena y efectiva participación de la ciudadanía”. Y para hacerlo, para participar “es imprescindible tener acceso a los medios de expresión, así como acceso a información que permita a las personas tomar decisiones sobre la sociedad en la que quieren vivir”.

3. es imprescindible para el ejercicio de los otros derechos, ya que sin la libertad de expresión no se puede ejercer “la libertad de asociación, de asamblea, de pensamiento, de conciencia y de participación en asuntos públicos”, y difícilmente “se pueden ejercer otros derechos como la educación o la salud” (Chocarro, 2017).

La Declaración de Windhoek, ratificada por la Conferencia General de la Unesco en 1991, ya ponía el acento en la necesidad de garantizar un “entorno mediático legalmente libre”, que certifique el “pluralismo y la independencia”, con expresiones públicas “en condiciones de seguridad”, con enfoque y perspectiva de género, para poder considerar que existe libertad de expresión.

Libertad, pluralismo, independencia y seguridad se entrelazan de manera obligatoria, desde la mirada de Unesco, como garantes de esa libertad de expresión y opinión.

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