Los autores argumentan que aquí se establece la base para el cambio normativo, ya que los líderes de estos países tienden a creer que “hablar no cuesta” (talk is cheap) y no entienden el grado en el que se pueden ver “entrampados” por su propia retórica y esto se convierte en parte de la socialización de las normas (Risse y Sikkink, 1999: 27). Al permitir que los grupos de defensa internos formen vínculos con los grupos trasnacionales, los gobiernos abusivos, consciente o inconscientemente, les dan un reconocimiento de facto. En este punto, sólo dos opciones son realistas: una liberalización controlada o una mayor represión seguida de un derrocamiento del gobierno (Risse y Sikkink, 1999: 28).
El efecto más importante de las concesiones tácticas es, por tanto, abrir un espacio para la movilización de la oposición doméstica. Si ésta ya se encuentra completamente movilizada alrededor de las normas de derechos humanos y si está suficientemente vinculada con las redes trasnacionales, el gobierno represivo tiene presión de “arriba” y de “abajo”, y rápidamente pierde sus opciones políticas (Risse, 1999: 538).
Fase 4. Estatus prescriptivo
Los gobiernos llegan a esta etapa después de que han sido confrontados por grupos de oposición internos movilizados y por coaliciones trasnacionales. En este punto, ocurrirá la liberalización ya sea desde arriba o por un cambio de régimen. El movimiento para consolidar mejoras a los derechos humanos es resultado de la presión de la oposición del país, vinculada con la sociedad civil trasnacional (Rise y Sikkink, 1999: 29; Risse, 1999: 538; Risse, 2000: 200). Se alcanza esta fase si, y/o cuando, el gobierno nacional acepta completamente la validez moral de las normas de los derechos humanos y empieza a institucionalizarlas en su legislación. La naturaleza vinculante de las normas de derechos humanos ya no es controversial, aun cuando en el comportamiento real se continúe violándolas.
Los gobiernos aceptan la validez de las normas de derechos humanos si y/o cuando: 1) las ratifican varios instrumentos internacionales de derechos humanos, incluyendo sus protocolos adicionales; 2) se institucionalizan en la Constitución o en la legislación del país; 3) se crea una comisión independiente o proporcionan algún mecanismo para que los ciudadanos puedan presentar quejas sobre las violaciones a los derechos humanos; 4) se reconoce públicamente su validez, independientemente del público (nacional o internacional); 5) no denuncian más a la crítica como interferencia en asuntos internos; y 6) se comprometen en un diálogo con sus críticos (Risse, 2000: 199-200). En esta fase, se desarrolla un verdadero diálogo sobre mejoras concretas en las condiciones de derechos humanos entre la sociedad trasnacional, las oig, las organizaciones nacionales y el gobierno del país-meta (Risse, 2000: 201). Es decir, ocurre un proceso argumentativo de persuasión.
El objetivo de esta interacción discursiva es lograr un consenso argumentativo voluntario y buscar la verdad; no se trata de presionar al otro a adoptar los propios puntos de vista o valores morales del mundo. Otra condición para que se pueda hablar de un comportamiento argumentativo y de política deliberativa se relaciona con la existencia de una esfera pública en la cual los actores tienen que explicar y justificar su comportamiento regular y rutinariamente. Una condición final para los procesos argumentativos es la necesidad de que los actores se reconozcan entre sí como iguales y tengan un acceso igual al discurso que también debe ser abierto a otros participantes y público (Risse, 1999: 234).
Fase 5. Comportamiento consistente con las normas
Una vez que los derechos humanos logran un estatus prescriptivo, la sociedad civil trasnacional juega un papel importante en lograr que los hechos sean iguales que las palabras.[4] En esta fase, es crucial que las coaliciones internas y trasnacionales mantengan la presión para lograr mejoras sostenidas en las condiciones de derechos humanos. La dificultad particular en esta fase es que, como las graves violaciones a los derechos humanos realmente disminuyen, la atención internacional también declina ya que las instituciones internacionales y los Estados occidentales se muestran satisfechos con el discurso del gobierno. Sólo cuando el gobierno refleja sus palabras en hechos se puede alcanzar la etapa final de la espiral, donde el gobierno cumple con el derecho internacional de los derechos humanos en una forma habitual (Risse, 2000: 202-203).
La teoría de las redes desarrollada por Keck y Sikkink (1998) se ha utlizado en muchos casos para explicar los cambios en materia de derechos humanos en diferentes países con base en el efecto de bumerán y la teoría de la espiral (Risse, Ropp y Sikkink, 1999). Aunque algunos autores han aplicado dichas teorías a México (Sikkink, 1993; Keck y Sikkink, 1998; Anaya, 2008; Aikin, 2007), no han profundizado en el trabajo de las rtci, particularmente desde las organizaciones internas, ni en el análisis de si los cambios logrados han sido de discurso o comportamiento.
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