Varios autores - Estudios sobre teatro medieval

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Se publican en este volumen una serie de comunicaciones sobre el teatro medieval de la península Ibérica que se presentaron en el XI Colloquium de la Société Internationale pour l'Étude du Théâtre Médieval (Elx, 2004). En ellas se examina el rico y complejo panorama del teatro medieval peninsular desde diversos ángulos: desde la teatralidad folclórica y la espectacularidad ceremonial a los textos dramáticos escritos en la frontera entre la Edad Media y el Renacimiento; desde el teatro de tema religioso al de tema profano. La pluralidad de aproximaciones metodológicas a dicha materia enriquece sustancialmente el volumen, ya que podemos encontrar aquí desde estudios que relacionan la materia teatral con las artes plásticas hasta los que plantean las fronteras entre el teatro y otras manifestaciones literarias, singularmente la poesía.

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Apèndix documental

ARXIU HISTÒRIC D’ORIOLA. Protocol núm. 20 del notari Baltasar Voltes (Sig. R/732), Mandatum Apostolicum de manuntendo cum citatione et inhibitione, f. 109-113v.

[...][f. 112] Que ni a su señoría reverendísima del señor Obispo de Origüela ni a su merçed de dicho offiçial y vicario general jamás les havia passado por la ymaginaçión impedir en manera alguna la devotíssima fiesta que los vezinos y habitadores de dicha villa de Elche hazen a la Asumpción de Nuestra Señora Sanctíssima. Más antes, han procurado y procuran por todos los caminos possibles augmentar [f. 112v] y avivar en dichos fieles dicha devoçión y aunque en verdad que por el Cap. 24 de la segunda Sýnodo Oriolana está expressamente prohibido hazer representaçiones y comedias dentro de las iglesias por los muchos inconvenientes que de semexantes representaciones se han experimentado ibi, quare ut ea quae dicisimum possint perturbare officium, aut occulos divinae Maiestatis offendere; ab ecclesia arceantur, ne ubi peccatorum est veniam postulanda ibi peccandi detur occasio in sanctuario Dei inata constitutionem Innocentii 3 quae incipit: “Cum docerem histriones, mimos, comediarum representatores, et actores aut alios, qui in solitis ridiculis et monstrosis formis, aut ludibicorum larvis induuntur sub pena duorum ducatorum prohibemus.” Con todo, attendiendo a la mucha devoçión con que los vezinos de dicha villa celebran dicha fiesta y a que los antecçessores de su Señoría Reverendísima en este obispado (no obstante dicha prohibiçón synodal) siempre precariamente les han conçedido licentia para hazer la representaçión de la Assumpçión en el día de dicha fiesta y en su víspera; después de vista y regonosida dicha comedia por el Doctor Estevan Torregrossa, canónigo doctoral desta sancta iglesia, de orden y commissión de dicho señor Obispo, y no haviéndose hallado en ella cosa que desdiga de nuestra sancta fee y buenas costumbres se les ha conçedido por dicho señor Obispo facultad y licençia de poder representar aquella conforme cada año se representa dentro el cuerpo de dicha iglesia, de modo que para poder representar aquella en dicho lugar no tienen otro título sino sólo la precaria concessión de dicho señor Obispo y durante su beneplácito; ni consta ni podrá constar que su Señoría Reverendísima ni su merçed de dicho señor Provisor officçial y Vicario General se hajan jamás iactado de revocar dicha concessión; no obstante que libremente lo pueden hazer conformándose con dicha constituçión de Innocençio 3 y constitución [f. 113] synodal refferida. Lo que en dicha fiesta se prohibió y mandó en el mes de agosto del año próximamente passado por público edicto publicado en el púlpito de dicha iglesia, fue que en los días que dentro de dicha iglesia se hiziesse dicha representaçión se amedianasse la iglesia con un palenque hecho de tablas de modo que los hombres estén separados y divididos de las mugeres, que dentro de dicha iglesia no se hiziessen meriendas ni se vendiessen cosas de comer ni bever; y esto se prohibió porque a ocasión de la infinita gente que acude de todas partes a ver dicha fiesta y representaçión estavan en dicha iglesia tan apretadamente los hombres mesclados con las mugeres que de dicha pretura todos los años se seguían mil desonestidades y desvergüenças, las quales ocasionavan a riñas y que dentro de la casa de Dios se derramasse sangre y se hiziessen [al marge, hiriessen] los hombres; y assimesmo se hazían meriendas y bevidas, comiendo en ellas hombres y muegeres, tirándose unos a otros cosas de comer, con tanta profanidad como se suelen hazer en los corros de toros o otras fiestas profanas vendiendo para esto dentro de dicha iglesia, fruta, vino y agua conforme consta de todo lo refferido assí por varios processos actitados en esta corte de riñas e inquietudes que en dichos días han suçedido dentro de dicha iglesia como también por las deposiçiones de más de seis testigos omni exceptione maiores que sobre ello se han reçebido con invinçión del sýndico y procurador de dicha villa por cuyas causas y porque también todo lo sobre dicho está prohibido en el sobre dicho Cap. 24 de dicha sýnodo Ibi nullus praeterea audeat in templis comedera aut adspectu, risu, oculis, signis notis, manus gesticulatione, aut dictis lasivis amorem mulierum aucupare aut earum ambire libidimem; si secus omnem Dei timore postposito fuerit, excomunicationis poenam incurrant, se mandó publicar el sobre dicho edicto el qual se puso en excomunión y pareçió también a todos [f. 113v] los fieles devotos que dezían ser cosa del çielo y a passado en cosa juzgada, porque si bien recorrieron del al Ilustrísimo Nunçio Appostólico en estos Reynos de España, tan solamente se reformó dando liçençia y facultad que pudiessen llevar las mugeres una confiturilla en la manga para en caso de necessidad tomar un bocado y bever una vez quedándose en todo lo demás dicho edicto en su fuerça y valor. Y ansí concluye dicha respuesta diziendo que como a verdadero hijo de obediencia obtemperará dichas letras en tanto quanto es tenido por derecho, et non aliter, alias neq alio modo, y que dentro de los dichos sesenta días, contenidos en dichas letras deduzirá y allegará todo lo susodicho más por extenso ante el señor Auditor de la Camera Appóstolica requiriendo a mí dicho notario le reçibiesse auto público de esta respuesta y le continuasse en conseqüençia y sequela de dicha notificaçión y que aquella no diese y librase a nadie sub nullitatis decreto sin inserta desta su respuesta quod est actum Oriolae etc.

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