g) Profármacos. Un profármaco es una sustancia farmacológica que se administra en forma inactiva o poco activa. Posteriormente, el profármaco es metabolizado in vivo hasta un metabolito activo. Una de las razones por las que se usan profármacos es la optimización de los mecanismos farmacocinéticos de absorción, distribución, metabolización y excreción (ADME). Los profármacos suelen estar diseñados para mejorar la biodisponibilidad oral en casos de mala absorción en el tracto gastrointestinal, que suele ser un factor limitante.3
h) Formulaciones y composiciones. Una composición es una combinación de un ingrediente activo con: (a) otro ingrediente activo; y/o (b) vehículos, portadores o diluyentes. En el área farmacéutica, se producen numerosas invenciones o descubrimientos de nuevas composiciones. La patentabilidad de composiciones farmacéuticas se encuentra generalmente aceptada por la totalidad de los países, incluidos los países latinoamericanos con excepciones.
i) Combinaciones. La yuxtaposición de productos conocidos resulta perfectamente patentable en la medida en que cumpla con el requisito de actividad inventiva. La combinación de compuestos es perfectamente patentable si cumple con los requisitos de patentabilidad (novedad, actividad inventiva, y aplicación industrial). Naturalmente que si el resultado de la combinación de elementos no es más que la suma de las partes individuales dicha combinación no tendrá actividad inventiva, y por lo tanto, no deberá ser patentable… No corresponde excluir a todas las combinaciones de la materia patentable, sino sólo a aquellas que constituyan un método de tratamiento por dirigirse a la actividad médica o veterinaria”.
j) Dosificación / Dosis. “Las formas de dosificaciones de productos han adquirido gran relevancia en el campo farmacéutico en los últimos tiempos. La importancia y relevancia de este tipo de invenciones se debe principalmente a que el nivel de cumplimiento de los tratamientos tiene directa relación con la cantidad de veces que el paciente debe ingerir el producto. Es así que a menor cantidad de ingestas mayor el nivel de cumplimiento, y menores los posibles inconvenientes y efectos colaterales físicos derivados de ingerir el medicamento. A efectos de solucionar este problema y obtener productos que reduzcan la cantidad de ingestas, manteniendo los mismos niveles de efectividad, fueron inventados los productos de liberación prolongada. La forma comúnmente adoptada para reivindicar formas de dosificación es reivindicar la estructura de la forma de dosificación, la cual contiene un compuesto o composición. Las formas de dosificación así reivindicadas no pueden ser confundidas con los métodos de tratamientos.
k) Segunda indicación médica (nuevos usos médicos). “Existen reivindicaciones de primer uso (cuando se reivindica el uso de un nuevo compuesto) o de segundo uso (cuando se reivindica un nuevo uso de un compuesto conocido). Deben concederse reivindicaciones que no afecten el ejercicio de la profesión médica y veterinaria. Tales son las reivindicaciones del “tipo suizo”, cuyo esquema es: Uso de un producto X para la fabricación de un medicamento para el tratamiento de la enfermedad Y. Este formato (tipo suizo) de reivindicación permite descartar su relación con la prohibición de patentar métodos de tratamientos, al tiempo de proteger adecuadamente la innovación. Las reivindicaciones de segundos usos médicos se encuentran ampliamente reconocidas en el derecho internacional, siendo éstas aceptadas en los Estados Unidos, Brasil y México La patentabilidad de segundos usos médicos también se encuentra aceptada en Chile entre otros”.
l) Procedimientos análogos. Los denominados “procesos análogos” son aquellos procesos que contienen un nuevo producto, pero cuyos pasos ya resultan conocidos. La patentabilidad de los procesos análogos se encuentra generalmente aceptada. El principio general de interpretación de las reivindicaciones es que éstas deben interpretarse como un todo. Por lo tanto, no corresponde analizar cada uno de los elementos reivindicados de manera aislada a efectos de determinar el cumplimiento con los requisitos de patentabilidad”.
m) Métodos de fabricación. Deben cumplir con los tres requisitos que se exigen para todo invento: novedad, altura inventiva y aplicación industrial. “Es un viejo principio del derecho de patentes que los procesos sólo deben tener aplicación industrial, más esto no puede ni debe ser entendido como que los procesos deben tener escala industrial”.
PARA UNA MÁS COMPLETA COMPRENSIÓN SE DETALLA A CONTINUACIÓN LA CLASIFICACIÓN DE ESTOS TIPOS DE PATENTES SEGÚN LA CLASIFICACIÓN INERNACIONAL DE PATENTES DE LA OMPI. (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL).4
INVENTIONS |
CIP International Classification |
Compounds |
C07C, C07D, C07F,C07H,C07J, C07K, C08G |
Compositions |
A61K, A61P |
Formulations |
A61K, A61P |
Dosification |
A61K, A61P |
Intermediates |
C07C, C07D, C07F,C07H,C07J, C07K, C08G |
Salts |
C07C, C07D, C07F,C07H,C07J, C07K, C08G |
Esters |
C07C, C07D, C07F,C07H,C07J, C07K, C08G |
Solvates |
C07C, C07D, C07F,C07H,C07J, C07K, C08G |
Cristal. Form. |
C07C, C07D, C07F,C07H,C07J, C07K, C08G |
Eniantomers |
C07C, C07D, C07F,C07H,C07J, C07K, C08G |
Metabolites |
C07C, C07D, C07F,C07H,C07J, C07K, C08G |
Prodrugs |
C07C, C07D, C07F,C07H,C07J, C07K, C08G |
Polimorfs |
C07C, C07D, C07F,C07H,C07J, C07K, C08G |
Markush |
C07C, C07D, C07F,C07H,C07J, C07K, C08G |
Selection |
C07C, C07D, C07F,C07H,C07J, C07K, C08G |
Analogs |
C07C, C07D, C07F,C07H,C07J, C07K, C08G |
Uses |
A61P |
PUEDE VERSE MÁS PRECISIONES SOBRE EL TRATAMIENTO DE CADA INVENCIÓN EN LOS ARTÍCULOS DE PAÍS POR PAÍS.
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