Ecuador
1 ¿? Ecuadorian legislation does not regulate this matter. However, in practice it could be registered as patent, only if it meets the patentability requirements and if the inventive level produces an unexpected effect. La legislación no regula esta materia.
2 Ecuador: INTERMIDIATES: YES if the structure determines the novelty and inventiveness of the end product. INTERMEDIARIOS SÍ, cuando su estructura determina su novedad y altura inventiva.
3 (N) Ecuadorian legislation does not protect this matter as patent, according to article 268 paragraph 3 of Organic Code (IP local law) on the Social Economy of Knowledge, Creativity and Innovation. NO ESTÁN PROTEGIDOS
4 (N) Ecuadorian legislation does not protect this matter as patent, according to article 268 paragraph 3 of Organic Code (IP local law) on the Social Economy of Knowledge, Creativity and Innovation. NO ESTÁN PROTEGIDOS
5 Ecuadorian legislation does not regulate this matter. However, in practice it could be protected, if it does not form polymorphs, salts or crystalline forms and if meets the patentability requirements. NO ESTÁN REGULADOS
6 If the crystal form is composing as polymorph, this matter cannot register, due to the Ecuadorian legislation prohibits the protection of polymorph as patent. NO REGISTRABLE
7 If the Enantiomers are considered a type of Isomer, this matter cannot registrable, due to the Ecuadorian legislation prohibits the patent application of Isomers. NO
8 (N) Ecuadorian legislation does not protect this matter as patent, according to article 268, paragraph 4 of Organic Code (IP local law) on the Social Economy of Knowledge, Creativity and Innovation
9 Ecuadorian legislation does not regulate this matter. NO
10 (N) Ecuadorian legislation does not protect this matter as patent, according to article 268, paragraph 4 of Organic Code (IP local law) on the Social Economy of Knowledge, Creativity and Innovation NO
11 Ecuadorian legislation does not regulate this matter. However, in practice, these may be registrable if meets the patentability requirement. PODRÍAN SER REGISTRADOS
12 Ecuadorian legislation does not regulate this matter. However, in practice and by virtue of the validity of the Ingenious Code, the competent authority considers that this type of inventions is an exception of patentability, due to these are new form of substance, according to article 268. NO
13 Ecuadorian legislation does not regulate this matter. However, in practice and by virtue of the validity of the Ingenious Code, the competent authority considers that this type of inventions is an exception of patentability, due to these are new form of substance, according to article 268. NO
El Salvador, Guatemala, Honduras
Inventions marked with (Y) can be patented whenever they fully comply with the requirements of patentability established by the Industrial Property Laws of El Salvador, Guatemala and Honduras respectively. The medical uses are not patentable.
Las invenciones marcadas con (Y) pueden patentarse siempre que cumplan con los requisitos de patentabilidad establecidos por las Leyes de Propiedad Industrial de El Salvador, Guatemala y Honduras, respectivamente. Los usos médicos no son patentables.
GLOSARIO1
a) Polimorfos y Pseudo polimorfos (hidratos y solvatos): “Las patentes sobre polimorfos en modo alguno intentan obtener el reconocimiento de un derecho exclusivo sobre el fenómeno del polimorfismo, sino que sólo se limitan a proteger una determinada forma cristalina. Los polimorfos y los pseudo polimorfos no son obvios pues resulta imposible predecir sus características y ventajas específicas. La prohibición de patentar polimorfos y pseudo polimorfos constituye una ilegítima restricción a obtener patentes para todas las invenciones en todos los campos de la tecnología (conf. Art. 27 del Acuerdo ADPIC). En consecuencia, sólo corresponde aplicar los requisitos generales (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial) para determinar en cada caso en particular si corresponde el otorgamiento de una patente. Un polimorfo o un pseudo polimorfo serán nuevos si no existe otro idéntico (novedad fotográfica) en el arte previo. Los polimorfos son patentables tanto en los Estados Unidos como en la Oficina Europea de Patentes”.
b) Enantiómeros. En química, los enantiómeros (del griego ‘ένάντιος’, enántios, “opuesto”, y ‘μέρος’, méros, “parte” o “porción”), también llamados isómeros ópticos, son una clase de estereoisómeros tales que en la pareja de compuestos la molécula de uno es imagen especular de la molécula del otro y no son superponibles. Cada uno de ellos tiene, en su nombre, la letra correspondiente: R (del latín rectus, derecho) o S (del latín sinister, izquierdo). Los compuestos enantiopuros son muestras que poseen, dentro de los límites de detección, solo una de las dos moléculas quirales.2 “Los enantiómeros constituyen una parte muy relevante de las invenciones tanto en el terreno farmacéutico como en el agropecuario … No resulta válido sostener, a menos que se intente dejar sin efecto principios generales del derecho de patentes, que una mezcla racémica destruye la novedad de los isómeros que la componen. En efecto, cabe recordar el concepto de novedad fotográfica a partir del cual sólo es posible destruir la novedad a partir de la existencia de un único documento que divulgue la totalidad del objeto reivindicado. Por lo tanto, una mezcla racémica no podrá destruir la novedad de los isómeros que la componen pues aquella (la mezcla racémica) no divulga a los isómeros de manera aislada. Finalmente, cabe puntualizar que la patentabilidad de los enantiómeros se encuentra reconocida en la Oficina Europea de Patentes donde los enantiómeros son considerados novedosos, por lo que su patentabilidad depende del cumplimiento del requisito de actividad inventiva.”
c) Reivindicaciones tipo “Markush”. Este tipo de reivindicaciones se refiere a varias entidades químicas contenidas en un mismo compuesto funcionalmente equivalentes entre sí.
d) Patentes de selección. “Las patentes de selección son aquellas que reivindican un elemento o un pequeño grupo de elementos seleccionados de entre un grupo mayor de elementos. Una invención de selección no será nueva si la materia reivindicada se encuentra descripta de manera expresa en un único documento del arte previo. Sin embargo, debe tenerse presente que no afectará la novedad de una patente de selección el hecho de que el arte previo divulgue de manera general, y no expresamente, el objeto reivindicado.
e) Sales, ésteres y otros derivados de sustancias conocidas. “Una sustancia es un elemento químicamente diferente de sus sales, ésteres y otros derivados”.
f) Metabolitos activos. “Invento es la transformación de materia o energía para su aprovechamiento por el hombre. En este punto, resulta claro que un metabolito es un elemento en una cadena de transformaciones mediante la cual se transforma una droga en sus productos finales de excreción, y por lo tanto constituye parte de un proceso de transformación de materia. Además, un metabolito que tiene un efecto farmacológico deseable claramente puede ser aprovechado por el hombre. Los metabolitos activos son comúnmente utilizados para mejorar la biodisponibilidad de compuestos. Los metabolitos, como cualquier otro invento o descubrimiento, serán patentables si cumplen con los requisitos generales de patentabilidad (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial). En este punto debe tenerse presente que los metabolitos debidamente aislados y cuya estructura sea debidamente descripta constituyen nuevos compuestos químicos. Restará determinar si los mismos resultan obvios para una persona con conocimientos medios en la materia técnica correspondiente”.
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