Daniel R. Zuccherino - Derecho Económico Empresarial

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La presente obra tiene como objetivo presentar de modo didáctico y actualizado los aspectos relevantes del Derecho Económico Empresarial (Parte General), teniendo en cuenta la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 y otras recientes modificaciones legislativas.
Los destinatarios de nuestro trabajo son tanto los estudiantes como todos aquellos que quieran acceder al conocimiento de la materia, luego de las transformaciones operadas y que hemos mencionado.

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Cabe preguntarse: ¿en el nuevo código subsiste un régimen diferenciado para ciertos sujetos, permaneciendo, en consecuencia, diferenciada la materia mercantil, manteniéndose el carácter especial del derecho comercial?

Nos ocuparemos de responder estos interrogantes más adelante en este trabajo.

A continuación nos referiremos a las etapas históricas de la evolución económica de la humanidad en general y específicamente a los antecedentes históricos del derecho mercantil.

Evolución económica de la humanidad: etapas

I) Antigüedad

Primera revolución económica: la agricultura sedentaria.

Hace aproximadamente 10.000 años surgió la agricultura sedentaria, como mecanismo para asegurarse el alimento y en ese sentido se criaron rebaños y se crearon los cultivos.

Ello constituyó una revolución económica fundamental que aceleró espectacularmente el progreso material de la humanidad.

Cabe notar que la actividad básica siguió siendo la misma, ya que no se alteró en lo sustancial respecto de la caza y la recolección itinerante pero, el cambio fundamental que se produjo consistió en que, en el marco de la agricultura sedentaria, las personas pasaron a tener un derecho de propiedad sobre sus rebaños y sus cultivos.

Fue la creación de los derechos de propiedad exclusivos lo que posibilitó y provocó esa primera gran revolución económica.

Pero la disponibilidad de más alimento también disparó la cuestión demográfica, temática que marcaría, a partir de allí, toda la historia económica humana antigua.

Malthus[6] había sostenido que la población crecía en número en progresión geométrica y los recursos en progresión aritmética, lo cual presagiaba un dramático final.

El comercio en la antigüedad

Por su parte cabe señalar que el comercio, como actividad, existió desde las épocas más remotas, esto es, desde el momento en que, con el deseo de lucrar, se efectúa un intercambio de bienes.

Sin embargo, lo que hoy conocemos como comercio internacional solo existía como algo excepcional en la antigüedad.

La regla general fue la de las economías descentralizadas, de tal modo que cada comunidad era, en términos generales, autosuficiente al producir casi todo cuanto le era necesario.

Tampoco existía un derecho diferenciado aplicable a la actividad comercial.

Durante la época del Imperio Romano, si bien es notable el desarrollo de la ciencia del derecho y lo completo de su legislación, el derecho mercantil no se diferenciaba del derecho civil, no obstante la importancia que la actividad comercial tenía por entonces.

La inseguridad resultante de la caída del Imperio Romano prácticamente anuló todo tráfico mercantil, aun entre ciudades vecinas.

Al evolucionar la actividad con sus especiales y propias características y requerimientos aparece también asimismo la necesidad de una regulación especial, y en ese sentido el derecho comercial evoluciona también, hasta que en la época medieval ya se manifiesta como una disciplina autónoma y diferenciada del resto del derecho privado.

(Tengamos presente lo que hemos ya señalado: esa diferenciación es el fruto de circunstancias históricas y económicas que producen su aparición como rama separada por insuficiencia del derecho común, desbordado por las necesidades del comercio, por falta de instituciones adecuadas para la regulación de su actividad: en fin una categoría histórica).

El derecho comercial como categoría histórica

Resulta muy importante resaltar el carácter histórico del derecho comercial, en el sentido de que nuestra materia no se originó como resultado de la abstracción científica, sino como respuesta a necesidades específicas que surgen contemporáneamente con la aparición e incremento de la actividad comercial, y así va evolucionando.

Diversos autores clásicos como –por ejemplo Galgano y Garrigues- han hecho énfasis en este aspecto–, el cual es unánimemente resaltado por la doctrina contemporánea.

Subrayamos y reiteramos entonces que, conforme explica Halperín, el derecho comercial no es el resultado de una concepción dogmática del derecho privado: esto es, no se erige en rama de éste en razón de su propia naturaleza o método de investigación, sino que es el fruto de ciertas circunstancias históricas y económicas que producen su aparición como rama separada por insuficiencia del derecho común, desbordado por las necesidades del comercio, por falta de instituciones adecuadas para la regulación de su actividad.

Nace con un determinado contenido, y la evolución de las circunstancias económicas que le dieron origen produce sucesivos cambios fundamentales en su materia propia… En síntesis, el derecho comercial no es una rama del derecho, resultado de una clasificación y clarificación dogmática, sino que es una categoría histórica.[7]

Carácter relativo

Esa evolución del derecho comercial, que guarda relación íntima con los cambios de la realidad económica, le da a la materia comercial, según explica Garrigues el carácter relativo que la distingue.

Por ello resulta tan trascendente, en nuestra materia, conocer y estudiar su evolución histórica.[8]

Las diferentes etapas en la evolución histórica del derecho comercial

Etapa predominantemente subjetiva

II) Edad Media: el derecho comercial como derecho diferenciado

En la época medieval, adquiere autonomía el derecho mercantil, diferenciándose del resto del derecho privado.

En general, existe consenso en la doctrina respecto de que las primeras reglas del derecho comercial aparecen en forma más o menos contemporánea con la revolución comercial, en el siglo XII.

El Mercader (la intermediación)

Así, en ese momento, comienza a cobrar importancia –todavía no demasiado significativa– la figura de quien intermedia entre los productores –básicamente artesanos y labradores– y los compradores de bienes muebles.

En esa época la riqueza importante era de carácter inmobiliario, básicamente la referida a los inmuebles rurales, pero ésta permanecía inmovilizada en manos de los señores feudales y el clero.

La actividad del mercader, la señalada intermediación, va adquiriendo cada vez más trascendencia y más adelante va incluir también la financiación a los mencionados labradores y artesanos, mediante el procedimiento del anticipo del pago del precio del producto.

Derecho común vigente

En ese momento regía el derecho común del Corpus Iuris Civilis de Justiniano, conjuntamente con el derecho canónico, de influencia más limitada.

Reglas propias

Pero esas reglas no resultaron adecuadas, por insuficientes, a la hora de regular y solucionar los problemas surgidos de la creciente actividad comercial.

Entonces los mercaderes produjeron sus propias reglas, sus propias normas, las cuales estaban básicamente dirigidas –teniendo en cuenta la inherente celeridad de la actividad comercial– a eliminar los formalismos en la contratación, que resultaban un obstáculo a dicha actividad.

En esta etapa el derecho comercial es concebido como un derecho propio del comerciante en su actividad profesional, se trata de un derecho profesional, subjetivo, propio del comerciante y aplicable exclusivamente a éste.

Además el desarrollo de la actividad comercial tendía hacia el universalismo y la transnacionalidad, generando instituciones hasta ese momento no conocidas, como ser la letra de feria, (actualmente letra de cambio) –cuyo propósito o función esencial consistía en la postergación del pago en el tiempo– y asimismo los seguros (primero marítimos y luego generalizados), como así también las operaciones de cambio de moneda.[9]

¿Por qué nace y se desarrolla el derecho comercial?

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