Tanto el matrimonio del heredero, como el de al menos una hija, era el medio privilegiado por las casas para afirmar la posición. 65 Casi de forma sincrónica a su segundo matrimonio, don Gaspar concertó el enlace de su hijo homónimo y sucesor, de tan solo 16 años, con doña Hipólita Centelles, hija del difunto don Gilaberto de Centelles Raimundo de Riu-sec olim don Jaime Centelles 66 y doña Francisca Mercader. En las capitulaciones matrimoniales firmadas el 26 de abril de 1583 67 estuvieron presentes, además de don Gaspar, el hermano de doña Hipólita, don Gilaberto de Centelles Ramón de Riu-sec olim don Onofre Cotaldo Centelles, señor de Nules, Almedíjar, Moncófar, Mascarell y la Vila-Vella (y futuro marqués de Quirra), su madre, doña Francisca Mercader, así como el también curador de doña Hipólita, don Giner Rabassa de Perellós olim don Ramón de Perellós. La situación económica de esta rama de los Centelles no pasaba por su mejor momento, a juzgar por los testimonios aportados en la investigación y trámites que se siguieron con el fin de obtener la dispensa matrimonial por existencia de grado prohibido de parentesco entre don Gaspar y doña Hipólita, razonando que solo la familia podría hacerse cargo de una joven sin dote apropiada a su condición: «... no té dot competent conforme a sa condició ab la qual puga casar ab persona de son par ygual que no li sia parenta per affinitat o consanguinitat». 68 Quizá una argumentación exagerada cuyo único objetivo era conseguir el favor de la Santa Sede, aunque posiblemente no del todo incierta, si tenemos en cuenta el desgaste económico que debía suponer para la familia Centelles pleitear en defensa de sus derechos por el condado de Oliva, y más cuando su oponente era la casa ducal de Gandía.
Fuere cual fuere la situación económica de los Centelles, nobleza obliga, y doña Hipólita aportó al matrimonio una dote de 20.000 libras, de las cuales, 15.000 libras provenían del legado testamentario de su padre, don Jaime Centelles. Para hacer frente al compromiso de pago se acordó que 2.000 libras se abonarían de inmediato y en efectivo tras la firma de las capitulaciones; 8.000 libras se pagarían en censales libres, no sujetos a vínculos, pactos ni condición alguna, traspasados tras la ceremonia religiosa, y que deberían quedar asimismo libres de cargas; 69 5.000 libras serían fraccionadas en anualidades de 400 libras, que se harían efectivas en dos pagos iguales que efectuar por las fiestas de San Juan y la Navidad, lo cual suponía demorar su conclusión a doce años y medio, un periodo de tiempo muy dilatado, pero que quedaba asegurado con la cesión a don Gaspar de las rentas que más convinieran de alguno de sus estados; las 5.000 libras restantes quedaban condicionadas al acceso de don Cotaldo Centelles al condado de Oliva, cantidad que nunca se recibió ya que el hermano de doña Hipólita no consiguió acceder al ambicionado condado. En caso de morir doña Hipólita sin descendencia, la dote volvería a don Gilaberto Centelles, exceptuados 10.000 sueldos de los que doña Hipólita podría disponer a voluntad. La dote fue acrecentada por los Mercader con las arras, según la legislación foral, y se aseguraba su devolución con la posesión de la baronía a favor de doña Hipólita, hasta su total restitución. Asimismo, don Gaspar Mercader asumía el compromiso de proporcionar, hasta la mayoría de edad del hijo, manutención y alojamiento a la joven pareja en la residencia familiar de la calle de los Caballeros, así como el de proporcionarles una casa acorde a su condición, más una renta anual de 1.500 libras, cuando don Gaspar accediera a la baronía de Buñol por muerte de su tío don Baltasar Mercader. 70 El incumplimiento quedaba penalizado con 5.000 ducados de oro.
La cuantía de la dote aportada por doña Hipólita Centelles parece muy elevada para la situación económica que denunciaban, y aún más si se compara con las cantidades que por ese mismo concepto se había recibido en la casa Mercader (cuadro 1), con la más reciente de todas ellas, de tan solo unos meses de diferencia, como fueron los 160.000 sueldos aportados por doña Laura Cervelló, e incluso con las constituciones dotales de otras casas nobiliarias de similar condición y época. 71
CUADRO 1
Capitulaciones matrimoniales. Constitución de dotes
Año |
Enlace |
Cuantía dote |
1467* |
Berenguer Mercader y Miro/Isabel Mercader |
1.500 libras |
1467* |
Joanna Mercader y Mercader/Pedro Sánchez de Calatayud |
5.000 florines |
1467* |
Violante Mercader i Mercader/Ximén Pérez de Calatayud |
4.000 florines |
1467* |
Isabel Mercader i Blanes/Juan de Montpalau |
5.000-6.000 florines |
1467* |
Damiata Mercader y Blanes/Ramón Olcina |
5.000-6.000 florines |
1519* |
María Mercader i Mercader |
3.500 libras |
1519* |
Violante Mercader i Mercader/Juan Jeroni Servalto |
3.500 libras |
1538 |
Gaspar Mercader i Mercader/Joanna Roiz de Calcena |
13.500 ducados |
1545 |
Melcior Mercader i Mercader/Rafaela Mercader y Eixarch |
3.500 libras |
1566 |
Gaspar Mercader i Mercader/Laudomia Carròs y Moncada |
6.000 libras |
1583 |
Gaspar Mercader i Carròs/Hipólita de Centelles |
20.000 libras |
1583 |
Gaspar Mercader i Mercader/Laura Cervelló i Llansol |
8.000 libras |
1594 |
Rafaela Mercader i Carròs/Ramón de Rocafull |
7.000 libras |
1602 |
Victoria Mercader y Cervelló |
3.000 libras |
1609 |
Laudomio Mercader i Centelles/Ana Rabassa de Perellós |
18.500 libras |
1640 |
Gaspar Mercader i Perellós/Beatriz de Melo y Ferreira |
20.000 libras |
1654 |
Anna María Mercader i Melo/Felipe Folc de Cardona |
40.000 libras |
1664 |
Gastón Mercader i Carròs/Laura María de Cervelló |
14.000 libras |
1677 |
M.ª Micaela Mercader/Ximén Pérez del Milà y Aragó |
12.000 libras |
* Año del testamento donde aparece la referencia.
Fuente : Elaboración propia.
Con respecto a la hija de don Gaspar, doña Rafaela Mercader, contrajo nupcias en 1594 con don Ramón de Rocafull, señor de la baronía de Albatera. 72 Al matrimonio aportó doña Rafaela una dote de 7.000 libras, que por las condiciones impuestas no debió suponer grave carga para la economía de su padre. Por un lado, porque por ellas doña Rafaela hubo de renunciar a la herencia de su madre de 3.000 libras, a la de su abuela doña Rafaela Mercader de 2.000 libras y a las 1.200 libras de su tío don Baltasar. Con ello, la efectiva aportación del padre se reducía a 800 libras, al provenir la mayor parte del capital dotal de cantidades legadas por sus parientes. Por otro lado, tampoco la forma de concretar el pago se muestra muy incómoda, puesto que 5.000 libras se harían efectivas tras la celebración del matrimonio, de las cuales solo 933 libras se abonarían en efectivo, y el resto se concertaban en censales. Respecto a las 2.000 libras restantes, no las recibiría don Ramón de Rocafull hasta los respectivos decesos de don Gaspar, cuando percibiría 1.000 libras, y el de don Miguel Mercader, canónigo de Segorbe, y tío de doña Rafaela, que recibiría las otras 1.000 libras, hecho que lleva a pensar que don Gaspar contaba con la promesa de sendas legas testamentarias. Doña Rafaela no aportaba otro bien parafernal que el llamamiento de las 3.000 libras de la dote de su madre, que recibiría en el caso de morir su hermano Baltasar sin descendencia, supuesto que no ocurrió. Siguiendo la legislación foral, don Ramón prometía la restitución de dote y arras de 3.500 libras, y el compromiso de librar a su mujer la posesión de la baronía de Albatera hasta la total restitución. Don Ramón y doña Rafaela fueron los padres de don Gaspar Rocafull y Mercader, primer conde de Albatera del Consejo Supremo de Aragón y Gentilhombre de boca, quien se casó con Juana Puxmarín y Coque, señora de Guadalupe. 73
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