José M.ª Castillo del Carpio - En la periferia del centro

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Durante el siglo XIV, las estructuras políticas, fiscales y financieras de los estados que formaban la Corona de Aragón sufrieron una profunda transformación. Como consecuencia de esta, surgieron las diputaciones del General, llamadas más tarde en Valencia y Cataluña Generalitat. Este libro pretende explicar, por una parte, cómo era y cómo funcionaba durante el siglo XVI «el sistema fiscal» del que fue titular la Generalitat foral valenciana y, por otra, cuáles fueron las características de «las finanzas» de esta institución. Es decir, las fuentes y estructura de sus ingresos, la distribución de los gastos y la evolución de ambos. Todo ello, con la perspectiva de comprender mejor la integración del reino de Valencia en el conglomerado imperial que gobernaron los herederos de Fernando de Aragón e Isabel de Castilla.

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Quizá a esa misma contumacia se deba también la publicación en junio de 1522, por Bernat Despuig y Cristóbal de la Torre –«jutges e comissaris apostolichs»−, de un breve papal que ratificaba la universalidad de las «generalitats» y que autorizaba a los diputados eclesiásticos a imponer las correspondientes penas canónicas, incluida la excomunión, a aquellos que se resistieran a tributar. Es decir, que ratificaba en toda regla la obligatoriedad de tributar por parte de cualquier religioso. Su existencia era el resultado de una visita a Adriano VI, cursada a Zaragoza entre abril y mayo de 1522, durante la cual Cristóbal de la Torre, Franger Ladró y Baltasar Granulles habían elevado al Santo Padre un memorial suplicando su aprobación. Pero su publicación, y el envío de un memorial al Consejo de Aragón recordando la existencia de este breve y de una «real patent provisió data en Monço a tres de juny any M D X», ordenando «que les robes dels Inquisidors e de tots los oficials e menistres del Sant Offici paguen los drets del general», no evitó que la Generalitat y el tribunal defensor de la ortodoxia católica se enfrentaran varias veces más a lo largo del siglo. 35

La confrontación más fuerte entre ambas instituciones, cuyo comienzo parece que debemos situarlo en un enfrentamiento entre Fernando de Palacio «e altres del offici de la Inquisició» y los arrendatarios de los «drets vulgarment dits lo margalló», se produjo entre 1524 y 1525. En efecto, según expresaron estos últimos a comienzos de febrero de 1524, los familiares del Santo Oficio

tenen en la ciutat de València ara cinquanta tel·lers, los quals fan continuament fahena per aquells. E axí mateix, tenen gran comerci de çedes axí en madeixa com en sarga [...], la qual negociació e comerci [...] volen tenir franquament sens pagar dret de general [...]. E no res menys, lo dit micer Palacio e altres, com volen traure çedes, robes e mercaderíes del regne, ara sien de aquells, ara sien de altres, proveheixen patents [...] ab les quals possen [...] grans penes a les persones qui regoneixeràn les robes [...] e lo que es pus fort: si les coses pasades resten sens punició, o càstich, axí com se creu y.s spera, augmentarà la audacia dels qui fins açi tals fraus feyen.

Todos los motivos expuestos en estas alegaciones llevaron a los arrendatarios a solicitar la adopción de las medidas oportunas, amenazando con instar la anulación del contrato de arriendo si estas no eran atendidas. A estas alegaciones, Fernando de Palacio respondió que «ell no es de for ni jurisdicció dels senyós deputats», y que, por lo tanto, no estaba obligado a atender sus requerimientos. Pero no solo eso. En julio de 1524, los arrendatarios informaron a los diputados de que habían sido excomulgados, por haberle retenido a Palacio y sus «compinches» ciertas telas, por las que estos se negaban a abonar la tasa corres pondiente. Y la intervención de los diputados solo sirvió para aumentar el tono del enfrentamiento, pues, ante las trabas y dificultades impuestas por los representantes de la Inquisición, ordenaron el embargo definitivo de los bienes retenidos por los arrendatarios y la excomunión de todos aquellos eclesiásticos que hicieran públicas y ejecutaran las penas dictadas por los inquisidores. Los diputados aplicaban, así, las facultades que les había atribuido el breve de Adriano VI. 36

El momento álgido de este conflicto llegó después de que los diputados informaran de la situación al inquisidor general y este respondiera que la actuación de los inquisidores y su asesor era correcta. En efecto, vista la situación, los diputados enviaron a la corte a Francesc Llançol, Vidal Castellà Dorís y Lluis García, para informar al rey de esos enfrentamientos y solicitar su medición. Acompañaban a estos enviados, el asesor y el escribano de la Ge neralitat. Además, los restantes diputados también acordaron solicitar la intervención de una serie de personas entre las que destacaban el marqués de Brandemburgo, el duque de Segorbe y Hugo de Urríes. 37La Inquisición respondió, a finales de enero de 1525, encarcelando a los embajadores enviados ante el rey. En efecto, estando a punto estos de entrevistarse con el marqués de Brandemburgo,

vingué un alguazir de la Inquisició a la casa hon estavem; e ab escuses que la dita casa era llogada per a altri [...] prengé pressos de part e manament del Inquisidor major, lo arquebisbe de Sevilla, al noble don Frances Lançol y micer Benavent y Frances Bataller, alias Corrals, porter nostre; y.ls portà [...] a dos presons. 38

La detención fue calificada por los restantes diputados como una «cosa molt nova, inaudita e jamas (sic) praticada; parent als dits senyors deputats que era cosa de grandissima importancia». Y obtuvo una respuesta inmediata: el acuerdo de los estamentos de remitir otra embajada al rey y solicitar a las diputaciones de Aragón y de Cataluña, así como a las autoridades municipales de Zaragoza, que intercedieran por los «empresonados» y actuaran de manera preventiva ante posibles desmanes de la Inquisición en sus respectivos territorios, velando por los derechos de sus propias instituciones. 39Como «lo afronte e injùria» era un hecho que afectaba directamente a la Generalitat, sus oficiales negociaron con los electos de los estamentos hacerse cargo de los gastos que ocasionara la nueva embajada y nombrar a sus miembros. Estos fueron Miquel Dassio, Francesc Lluis Berenguer, Jeronim Pelegrí y Lluis Granulles, a los cuales fue añadido más adelante Gaspar Jofre de Borja. Tras varios meses de infructuosas gestiones, afrontando los continuos y denodados estorbos de la Inquisición, el enfrentamiento terminó concluyendo con la liberación de los encarcelados casi a finales de junio de ese año 1525. Y, como no tengo conocimiento de que el emperador tomara alguna decisión, tampoco puedo afirmar que los ministros y oficiales del Santo Oficio obtuvieran ahora alguna exención o, por el contrario, sufrieran castigo. Es decir, que el único resultado práctico de este envite fueron, haciendo una lectura en paralelo, las casi tres mil libras que costó el envío de los embajadores a la corte según un balance de la época. 40

Fuera lo que fuese, el caso es que todos los enfrentamientos posteriores entre ambas instituciones fueron de menor calado. Así, a finales de septiembre o comienzos de octubre del año 1551, varios representantes de la Generalitat acudieron a Játiva para embargar a Joan Feliu, fiador de ciertos castellanos que habían defraudado 294 libras en el impuesto sobre la seda. Pero el hijo de Feliu alegó que era familiar de la Inquisición y que, en consecuencia, no podían «fer scripció de bens [per] que esta casa es de la Sancta Inquisició», y expulsó a los enviados de la Generalitat a cajas destempladas. A pesar de esto y de que los diputados ordenaron su encarcelamiento, el asunto parece que no llegó a mayores. 41

Esa disminución en la intensidad de los enfrentamientos entre el Santo Oficio y la Generalitat quizá se debiera también a las intervenciones del príncipe Felipe. Este, en mayo de 1554, ordenó que los familiares de la Inquisición no gozaran de inmunidad alguna en el pago de impuestos y que «los Inquisidores en ninguna manera los defiendan, ni favorezcan para escusarlos de la dicha paga». Sin duda, esta resolución debe ser incluida en las derrotas sufridas por el Santo Oficio desde mediados de siglo. Y esta línea es en la que debemos incluir igualmente una orden emitida por Felipe II en octubre de 1560, a raíz de un recurso con el que Carlos de Dicastillo −secretario de secuestros de la Inquisición− pretendía conseguir que los inquisidores pudieran actuar como jueces en las causas relacionadas con los fraudes a las «generalitats». Pues bien, el rey, en su respuesta a ese recurso, dictaminó que fueran los diputados quienes sentenciaran en esas causas. Es más, abundando en la misma dirección, Felipe II volvió a dictar una provisión, en marzo de 1566, esta vez ordenando a los inquisidores pagar «lo dret del general» y que cuatro letrados −dos del Consejo de Aragón y dos del de la Inquisición− estudiaran el asunto. Un encargo sobre este asunto, recibido por los embajadores que la Generalitat envió a las Cortes de 1552, había ido en la misma dirección. En efecto, aunque no me consta resolución alguna de estas sobre este tema, el encargo consistía en obtener la aprobación de un acto de corte decretando que la Inquisición no debía entrometerse en los asuntos de la Generalitat. 42

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