Carmen Lázaro Guillamón - La condición jurídica de la mujer en los Furs de València

Здесь есть возможность читать онлайн «Carmen Lázaro Guillamón - La condición jurídica de la mujer en los Furs de València» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

La condición jurídica de la mujer en los Furs de València: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «La condición jurídica de la mujer en los Furs de València»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

El objetivo esencial es comprender el papel de la mujer que se describe en el texto de los «Furs de València», es decir, su «condición», su poder, sus representaciones, su «espacio jurídico», pero no como una parte aislada, completamente independiente y opuesta a la presumiblemente omnímoda situación de ventaja del varón. El fin básico de este trabajo es llegar a incluir en el entramado de la historia jurídica una pieza más del puzle: la de la condición jurídica de la mujer, que como las otras (la condición jurídica del varón, la visión integral de la sociedad, de la economía…) es esencial para obtener la imagen completa del Derecho civil valenciano histórico. Se trata de ofrecer una imagen del contexto jurídico femenino que complementa al universo masculino y a la globalidad de circunstancias políticas, demográficas, económicas, sociales, etc., de la Valencia de Jaume I.

La condición jurídica de la mujer en los Furs de València — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «La condición jurídica de la mujer en los Furs de València», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

19.E. Taulet: «La mujer valenciana en la época foral», Almanaque de Las Provincias para el año 1960. La vida valenciana en el año 1959 , 80, 1960, pp. 107-110, esp. p. 109. De forma general, C. Segura Graíño («Situación jurídica y realidad social…», cit ., p. 124) afirma que la legislación foral es semejante en lo concerniente a las mujeres en los distintos lugares de la Península dado que las fuentes del Derecho son las mismas: Derecho romano, Derecho germánico, etc. Debido a estas circunstancias existe una gran semejanza en todo el ámbito peninsular, aunque en cada lugar y tiempo aparezcan ciertas diferencias condicionadas a las necesidades sociales; en efecto, estimamos que no serán solo estas condiciones sociales, sino que las legislaciones peninsulares, a pesar de tener un mismo origen por lo que a recepción se refiere, abordarán la interpretación de la norma jurídica que se recibe adecuándola a dichas necesidades.

20.Afirma G. Solé («La mujer en la Edad Media: una aproximación historiográfica», Anuario Filosófico , 26, 1993, pp. 653-670, esp. p. 668) que la situación de la mujer se deterioró en los siglos medievales (XIV-XV) y clásicos, es más, el empeoramiento de la situación de la mujer –sobre todo la casada– sobreviene a partir del siglo XVI con la progresiva influencia de algunas ideas del Derecho romano. En resumen, señala el autor que hasta el siglo XV la mujer gozaba de mayor capacidad jurídica; es a partir del siglo XVI cuando se convierte en jurídicamente incapaz. Hacemos notar la evidente incongruencia en cuanto a culpabilizar al Derecho romano de la precarización de la posición femenina. Para algunos es el Derecho romano el que hace que en época foral la mujer sea de peor condición y es el mismo corpus jurídico el que provoca que dicha condición se haga más funesta en los siglos siguientes, esto es, la responsabilidad es siempre del Derecho romano. Quizá es esta una atribución de responsabilidad en abstracto que deberá ser convenientemente verificada, no debemos olvidar que la interpretación no tergiversada y fuera de conveniencias sociopolíticas de las normas es la efectivamente correcta y, muy posiblemente, la atribución de responsabilidad al Derecho (en este caso el Derecho romano, cuya defensa y estudio se realizaba en las épocas de referencia por varones encargados de elaborar el Derecho) exima de otras que lo eran de manera más presente e interesada.

ABREVIATURAS

AHDE Anuario de Historia del Derecho Español . Madrid desde 1924.
AO Aureum Opus.Aureum opus regalium privilegiorum civitatis et regni Valentiae, cum historia cristianissimi Regis Iacobi, ipsius primi conquistatoris (Valentiae, 1515).
BSCC Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura . Castellón desde 1920.
C. Código de Justiniano.
CT Costum de Tortosa.
D. Digesto de Justiniano.
gl. glosa.
Inst. Instituciones de Justiniano.
RIDA Revue Internationale des Droits de l’Antiquité ; 3ème sér. Bruselas desde 1954.
X. Decretales de Gregorio IX.Decretales D. Gregorii Papae IX suae integritati una cum glossis restitutae ad exemplar romanum diligenter recognitae (Lugduni 1613).

1. LA CONCEPTUALIZACIÓN DE LA MUJER EN LA NORMA JURÍDICA: CAPACIDAD JURÍDICA, CAPACIDAD DE OBRAR Y CAPACIDAD PROCESAL

Comenzamos este capítulo, en la línea de lo expuesto en la introducción, advirtiendo de que, en el tratamiento de las capacidades de la mujer, la comparación con el varón debe considerarse exclusivamente una necesidad argumentativa; así, y por lo que respecta al uso del lenguaje, la norma foral aclara que las locuciones indefinidas en masculino abarcan tanto a varones como a féminas, esto se concreta en el Fur IX-XV-2 (Iacobus I, rex): «En aquesta paraula, ço és a saber, alcun, és entès hom o fembra», 1donde se explica y aclara que el determinante alcunsi quis– alude y engloba tanto a varones como a mujeres. 2Se trata, además, de una reproducción literal de D.50.16.1, texto ubicado en el título XVI del libro L del Digesto de verborum significatione .

Desde un punto de vista general, la posición de debilidad de la mujer, la flaqueza de su sexo, en palabras textuales la «fragilitat de les fembres » , a la que alude el Fur IV-XIX-28, 3justifica que la ley arbitre disposiciones protectoras. En efecto, esta inferioridad natural o biológica atribuida al sexo femenino está perfectamente recogida el Fur VI-XI-1 cuando afirma que «la natura de la fembra és pus flacca que la de l’hom » , debilidad que se amplía, según López Elum y Rodrigo Lizondo, 4por la alta tasa de fallecimientos provocados por el parto. A decir de Colon y Garcia, 5este último fuero alude a la regla que se debe tener en cuenta en el supuesto de conmoriencia del marido y de la mujer, de forma que se considera que, en dicho caso, la mujer falleció antes, teoría coherente desde un punto de vista sistemático dado que el Fur VI-XI-1 se integra en la rúbrica De coses dubtoses .

Los textos de los Furs refieren determinadas limitaciones intelectuales del sexo femenino dado que la mujer, en principio, tiene vetado el acceso a la cultura, únicamente los conventos concedían esta posibilidad. Muestra paradigmática constituye el hecho de que las mujeres «no saben dret » . Así se recoge en Fur I-XI-3 (Iacobus I, rex):

Jasie ço que a fembres nogue error, con no saben dret sobre aqueles coses a demanar, que no seran estades lurs, e per aqueles novellament a guanyar pledejaran, aço no ha loch en aqueles que són menors de XX ans, car menors de XX ans si bé·s pledejen d’aquela cosa que no serà lur mas de novell la volen guanyar error, car no saben dret, no·ls ten dan que no o pusquen demanar.

Afirma el texto que «a fembres» se las exime de responsabilidad si pleitean por desconocimiento reclamando algo que no les pertenece aunque, en puridad, solo exime a las de menor edad –20 años–; no en vano el texto del fuero es un desarrollo de C.1.18.11, 6donde se afirma que en caso de lucro se auxilia a las mujeres que ignoran el derecho, pero solo se auxilia a las que tienen menor edad.

Se recoge el principio general enunciado en D.50.17.2pr 7relativo a la incapacidad de las mujeres para los oficios civiles. 8En particular, la prohibición de que la mujer pueda ser albacea o ejecutor testamentario se dispone en el texto siguiente ( Fur VI-IV-21 [Iacobus I, rex]): «Fembra no pot haver ni usar d’offici de marmessor, ne pot ésser eleta en marmessor en testament. E si serà feyta marmessor en testament, valla aytant com si no era feyta marmessor». Parece que la mujer no podrá ser designada depositaria de testamentos; en principio, se prefiere al varón, tal y como se recoge en Fur VI-III-13 (Iacobus I, rex):

Si alcú farà testament e en aquell establirà e farà II hereus o més, e serà contençó entre ells, qual d’aquels hereus deje tenir aquel testament, aquel qui serà entre ells mellor e pus feel e pus digne tingue aquel testament; en aytal manera que·n faça còpia, ço és, que do translat d’aquel e·l mostre als altres hereus e a aquels a qui seran feites lexes en aquel testament, quan o volrran. E si en aquel testament seran establits hereus hom e fembra, e serà entre·lls contençó qui dege tenir aquel testament, l’ome tingue lo testament si serà persona discreta e assenada.

Como se observa en el texto in fine , no se verifica una auténtica prohibición en cuanto a que la mujer sea depositaria del testamento, sino que se prefiere al varón si este es persona discreta. Dicha preferencia se repite en el fuero siguiente, cuyo tenor reproducimos ( Fur VI-III-14 9[Iacobus I, rex]):

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «La condición jurídica de la mujer en los Furs de València»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «La condición jurídica de la mujer en los Furs de València» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «La condición jurídica de la mujer en los Furs de València»

Обсуждение, отзывы о книге «La condición jurídica de la mujer en los Furs de València» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x