179 Al crear un sistema de espacios interconectados de especial relevancia medioambiental, cultural o paisajística independiente de su clasificación o calificación urbanística, y debiendo garantizar la posterior ordenación al establecer el carácter de espacio abierto. Vid . asimismo, los artículos 4.1, 7.b), 39.2, 42.1.e), 44.14 y 65 del citado reglamento.
180 Vid . especialmente las directrices 37-40, 59-60 y 78.1.n.
181 Sin embargo no es un concepto novedoso en Europa, pues al margen de los Green Belt británicos, en el viejo continente ya se venía hablando de la necesidad de prever conectores funcionales o “corredores verdes”, dispuestos a desempeñar funciones de conexión biológica y territorial, a evitar o disminuir la fragmentación territorial, ayudando a la conexión y vertebración de los distintos espacios naturales, y cuyos ejes se constituirían por los elementos estructuradores de los sistemas hídricos y otros hitos geográficos identificables, tal como se expresa en los apartados 6 y 7 del artículo 20 de la LOTPP desde su redacción original. Esa misma noción de corredores verdes que sirven de conexión entre distintos espacios naturales estuvo igualmente presente en el seno de los contenciosos seguidos en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana con ocasión de la delimitación de la Red Natura 2000.
182 Dichos beneficios han sido puestos de relieve por la Comisión Europea en su Comunicación de 6 de mayo de 2013 Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa (COMISIÓN EUROPEA. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa . Bruselas, 6.5.2013 [COM(2013) 249 final]) y en su documento Construir una infraestructura verde para Europa (2014), así como por otras instancias, como el Comité de las Regiones [(2013/C 356/08) DOUE C 356/43, de 5.12.2013]. Desde la Comisión se define, en términos generales, como una red estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales de alta calidad con otros elementos medioambientales, diseñada y gestionada para proporcionar un amplio abanico de servicios ecosistémicos y proteger la biodiversidad tanto en asentamientos rurales como urbanos .Precisamente en las conclusiones del VII Congreso Internacional de Ordenación del Territorio (2014) se insistió en que la “Infraestructura Verde” local y supramunicipal, con particular referencia a las áreas inundables fluviales y a las zonas de afección de los temporales marítimos, aparece como un concepto imprescindible desde la óptica de conjugar la disminución de los riesgos de catástrofes, con la integración de la biodiversidad en el medio urbano.
183 Se señala también desde la Comisión Europea que la Infraestructura Verde refuerza diferentes políticas y acciones de la Unión Europea y nacionales, entre otras la agricultura y el desarrollo rural, la biodiversidad, el agua, el cambio climático, el transporte y la energía, el desarrollo urbano sostenible, la salud, y la propia ordenación del territorio. A diferencia de la mayoría de las infraestructuras tradicionales (que denomina “grises”), que suelen tener un único objetivo, la Infraestructura Verde es multifuncional, pues se basa en las distintas funciones que presta naturalmente el territorio, en lugar de tratar de cambiar el entorno para prestar de determinadas funciones o servicios. COMISIÓN EUROPEA. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa. op. cit . p. 3.
184 Muy resumidamente, en una escala local se pondrá el foco sobre los distintos proyectos singulares, en una escala regional se examinarán hipótesis y modelos territoriales, y en una escala más global habrá que estar a lo previsto en las leyes físicas y en los tratados y normas internacionales.
185 El artículo 5.3 de la LOTUP exige que la exclusión de espacios de la Infraestructura Verde, en revisiones o modificaciones posteriores de planeamiento debe ser objeto de una justificación detallada.
186 Vid . el Informe del Ministerio de Medio Ambiente de octubre 2007 sobre el análisis de la huella ecológica de España en su conjunto y de las distintas CCAA y provincias, en el que se evalúa la sostenibilidad del consumo de la sociedad española, formulando distintos escenarios de evolución. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO (2009).
187 Además de su definición o reflejo en los instrumentos de ordenación territorial [ vid . artículos 15.2.d), 16.d) y 17.3.c) de la LOTUP] la delimitación y caracterización de la Infraestructura Verde forma parte de las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento de ámbito municipal (artículos 21 y 23 de la LOTUP). Pero también de la ordenación pormenorizada, que debe incluir la definición y caracterización de la “infraestructura verde urbana”, garantizando su conectividad a través de las zonas verdes, espacios libres e itinerarios peatonales que la integran no establecidos en la ordenación estructural (artículo 35 de la LOTUP). Se pretende de este modo incentivar la renaturalización de las ciudades.
188 No se incluye una expresa mención a la huerta y a las vegas, tal como recomendó el Dictamen del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana al anteproyecto de ley, de fecha 20 de septiembre de 2013. Seguramente so pretexto de que sí se incluyen expresamente las áreas agrícolas de elevada capacidad agrológica que conformen un paisaje cultural identitario, si bien condicionado a que así lo establezca la planificación urbanística, urbanística o sectorial [artículo 5.2.h) de la LOTUP].
189 En opinión de HERVÁS MÁS y OLIVA MARTÍ, es más propia de un catálogo que del análisis conjunto y de las diversas interacciones que se producen entre los espacios de valor ambiental, paisajístico y territorial y el resto del territorio al que sirven de soporte y del que reciben acciones que influyen en su ecosistema . HERVÁS MÁS, J. (coord.) y otros. (2015. p. 44).
190 Vid . asimismo la directriz 40 de la ETCV.
191 Mediante Resolución de 9 de marzo de 2011 del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, se sometió a información pública el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde y Paisaje de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6481, de 16.03.2011), del que ya no se ha tenido noticia. En cambio, como veremos, sí se ha retomado el Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de València (previsto en el artículo 22 de la derogada LOTPP), documento en el que también se contienen menciones a la Infraestructura Verde del área metropolitana de València.
192 Si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente (redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente).
193 También la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, se hace eco de todos estos conceptos cuando refiere en su preámbulo que la conservación de estos “corredores ecológicos” que conectan distintos espacios naturales, como una “malla de corredores naturales”, posibilita el establecimiento de una “estructura verde de comunicaciones” independiente de la red de carreteras y que puede articular el territorio, acercando los cascos urbanos y el campo. De hecho, entre los fines que persigue la actuación de la Generalitat sobre las vías pecuarias se cita expresamente, en su artículo 4.5, el formar parte de la infraestructura verde de la Comunitat Valenciana cuando sean necesarias para garantizar la adecuada conectividad territorial y funcional entre los diferentes elementos de la misma .
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