222 Conforme al artículo 8.d) de la LOTUP, se definen como áreas geográficas con una configuración estructural, funcional o perceptiva diferenciada, que han adquirido los caracteres que las definen a lo largo del tiempo . Se indica que constituirán una “referencia preferente en la zonificación del territorio” propuesta en los planes de ordenación territoriales y urbanísticos.
223 El Anexo I de la LOTUP detalla la metodología para analizar la valoración de las unidades de paisaje y de los recursos paisajísticos. El valor paisajístico (VP) se determina de acuerdo con la siguiente fórmula: VP=[(C+P/2]v. Donde “C” es el valor a determinar por los técnicos especialistas, “P” el valor a determinar por el público interesado en los procesos de participación pública y “v” el coeficiente de visibilidad.
224 SÁNCHEZ MORÓN, M. (1990, pp. 85-86).
225 LÓPEZ RAMÓN, F. (1995, p. 64).
226 PAREJO ALFONSO (1987, p. 21) interrelaciona las tres funciones “horizontales” de la planificación económica, la ordenación del territorio y la ordenación urbanística. Respecto de estas dos últimas apunta: la ordenación del territorio requiere -como toda organización del espacio físico- un ámbito concreto, si bien lo suficientemente amplio como para poder operar a la escala en la que actúan los elementos estructurantes del territorio; y la ordenación urbanística, finalmente, alude sobre todo al diseño concreto del espacio utilizado, lo que lo anuda estrictamente a las condiciones locales .
227 Como muestra de ejemplo, en la provincia de Alicante los tiempos de desplazamiento al trabajo son de los más bajos de España, debido a su equilibrado sistema de ciudades medias y a una relativa integración de las actividades económicas en el hecho urbano. GENERALITAT VALENCIANA. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana . (2011).
228 Vid. RODRÍGUEZ-AVIAL LLARDENT, L. “El acercamiento actual entre los escenarios del planeamiento territorial y urbanístico” en III CONGRESO INTERNACIONAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (2002, p. 689).
CAPÍTULO 2. EL MARCO EUROPEO DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
1. LA DIMENSIÓN EUROPEA DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
No cabe duda, ciertamente, de que la creciente importancia que vive la ordenación del territorio, tanto en el contexto valenciano, como en el español y en el de los países de nuestro entorno, se debe en gran medida a las iniciativas y acciones que, sobre el particular, llevan a cabo las instituciones europeas, tanto desde el Consejo de Europa como desde la Unión Europea. Hemos de tomar conciencia, pues, de la relevancia que ha adquirido en la actualidad el marco de referencia europeo 1 .
La importancia del enfoque europeo en el estudio de esta materia fue puesta de relieve tempranamente por la jurisprudencia constitucional 2 . También entre la doctrina, y de manera destacada por BASSOLS COMA 3 , que llama la atención sobre las decisiones procedentes de las instituciones comunitarias, así como de los documentos emanados del Consejo de Europa y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 4 .
A continuación trataremos de ofrecer una somera visión de las distintas iniciativas que en materia de ordenación del territorio son y han sido desarrolladas, por un lado, por el Consejo de Europa y, por otra parte, por la Unión Europea.
2. PRINCIPALES ACCIONES Y DOCUMENTOS DEL CONSEJO DE EUROPA POSTERIORES A LA CARTA EUROPEA DE 1983
Desde su creación en 1949, el Consejo de Europa ha llevado a cabo una muy importe labor en el ámbito de la ordenación del territorio, tal como vimos en el capítulo anterior al referirnos a la Carta Europea de Ordenación del Territorio de 1983, texto citado y reflejado en diversas leyes autonómicas, como la ya derogada Ley 6/1989, de 7 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio 5 .
En el seno de los países miembros del Consejo de Europa es la Conferencia Europea de Ministros Responsables de Política Regional y Ordenación del Territorio (CEMAT) 6 , que se viene reuniendo desde 1970, la encargada de constituir el instrumento político privilegiado de cooperación y de iniciativa con el propósito del desarrollo territorial y socioeconómico sostenible del continente europeo. Del seno de las distintas reuniones, que se vienen celebrando cada dos o tres años aproximadamente en distintas ciudades europeas y que se dedican a un tema marco, han surgido importantes documentos de carácter recomendatorio. También se organizan anualmente uno o dos seminarios temáticos.
Con posterioridad a la Conferencia de Torremolinos de 1983, la CEMAT ha venido reuniéndose de manera periódica.
Tras la Conferencia de La Haya de 1985, en la que se puso de relieve la tendencia hacia la descentralización territorial, así como la importancia de la cooperación transfronteriza, destaca la propuesta de elaboración de un Esquema de Ordenación del Territorio contenida en la llamada Declaración de Valencia (CEMAT de Valencia de 1987), tal como, por otra parte, ya había propuesto el Parlamento Europeo en 1983 7 .
En las siguientes Conferencias (CEMAT de Lausana de 1988 y CEMAT de Ankara de 1991) se pondrá de relieve el papel que juega la ordenación del territorio en orden a un uso racional y equilibrado del suelo, señalándose la urgencia de su protección, cuantitativa y cualitativa mediante políticas globales.
Hemos de destacar especialmente el documento Principios Directores para el Desarrollo Territorial Sostenible del Continente Europeo ( Guiding Principles for Sustainable Spatial Development of the European Continent ), de la 12 sesión de la CEMAT, celebrada en Hannover, el 7 y 8 de septiembre de 2000, una vez ya elaborada la Estrategia Territorial Europea (ETE), y cuyos principios pueden encontrarse recogidos en algunas leyes autonómicas de ordenación del territorio 8 .
También hemos de mencionar la Declaración de Liubliana sobre la Dimensión Territorial del Desarrollo Sostenible , de la 13 sesión de la CEMAT, celebrada en dicha ciudad el 17 de septiembre de 2003, en la que se apuesta por continuar implementando los citados Principios Directores y en la que, entre otros puntos, se adopta la nueva denominación de “Planificación del Desarrollo Territorial Sostenible” para referirse a la ordenación del territorio, tratando de aglutinar las distintas denominaciones y tradiciones de planificación existentes en los países europeos y se apuesta por el desarrollo policéntrico como una política relevante que debe ser perfeccionada.
Asimismo, resulta destacable la conocida Declaración de Lisboa, de 27 de octubre de 2007, adoptada en la 14 sesión de la CEMAT, sobre Redes para el desarrollo territorial sostenible en el continente europeo: puentes a través de Europa , en la que se destaca la creciente importancia de las redes paneuropeas como herramienta crucial para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa , así como para una mejor gobernanza del territorio 9 .
La última sesión celebrada tuvo lugar los días 16 y 17 de junio de 2014 en Nauplia (Grecia), y de ella ha emanado la Declaración de Nauplia Promoviendo la democracia en la planificación espacial y otras dos resoluciones.
Al margen de los documentos de la CEMAT arriba relacionados, referidos específicamente al tema de la ordenación del territorio, hemos de realizar también una obligada cita de dos convenios: la Carta Europea de Autonomía Local 10 , de 15 de octubre de 1985, y el ya referido Convenio Europeo de Paisaje, de 20 de octubre de 2000.
Tampoco podemos olvidar el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades públicas de 1950, al que se adhirió la Unión Europea, y del que nos interesa destacar que reconoce el derecho de propiedad conforme a la protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
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