Eduardo García de Leonardo Tobarra - Aspectos jurídicos de la ordenación del territorio en la Comunitat Valenciana

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Este trabajo se ocupa de los orígenes, evolución y situación actual de la ordenación del territorio en la Comunidad Valenciana. Se trata de un campo habitualmente no demasiado estudiado entre los juristas pues, en materia de ordenación de usos del suelo, estos suelen fijar más su atención en los aspectos relacionados con la ordenación, gestión y disciplina urbanística. El objeto de este trabajo es doble. Por una parte, se pretende abordar el análisis de los distintos aspectos jurídicos de la ordenación del territorio en la Comunidad Valenciana. Por otra parte, se trata también de identificar alguna de las causas por las que la ordenación del territorio no termina de arraigar en la Comunidad Valenciana, esto es, las causas del distanciamiento entre legislación y realidad.

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210 Por ejemplo, con anterioridad a los documentos arriba citados en relación a las infraestructuras verdes, el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de medio ambiente (2001-2010) ya consideró, entre otras necesidades, la protección, conservación y restauración de los paisajes.

211 Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo (DOUE L 347/549, de 20.12.3013).

212 Elaborado por el Consejo de Europa y presentado en el Palazzo Veccio de Florencia el 20 de octubre de 2000. El Consell de la Generalitat valenciana adoptó un acuerdo en su reunión de fecha 17 de septiembre de 2004 por el que se adhirió a los principios, objetivos y medidas contenidos en dicho Convenio. El Convenio fue ratificado por España mediante Instrumento de Ratificación de 6 de noviembre de 2007 (BOE núm. 31, de 5.02.2008). También podemos citar el 16 Simposio Internacional de la CEMAT, celebrado los días 2 y 3 de octubre de 2012 en Tesalónica, centrado principalmente en implementar lo previsto en el Convenio Europeo de Paisaje (16 th International CEMAT Symposium and 12 th Council of Europe Meeting of the Workshops for the implementation of the European Landscape Convention on: Vision for the future of Europe on territorial democracy: landscape as a new strategy for spatial planning… Another way to see the territory involving civil society… ).

213 En la parte dispositiva del Convenio define el paisaje como cualquier parte del territorio tal y como lo percibe la población, cuyo carácter sea resultado de la acción e interacción de factores naturales y/o humanos (artículo 1), aplicándose (artículo 2) a todo el territorio de las Partes y abarcando las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas, comprendiendo las zonas terrestres, marítimas, y las aguas interiores.

214 Es el caso del documento Principios Directores para el Desarrollo Territorial Sostenible del Continente Europeo , de ese mismo año (Hannover, 7 y 8 de septiembre de 2000). Este documento se centra más en medidas de ordenación detalladas para los paisajes culturales europeos. También se refieren al paisaje otros documentos emanados de la CEMAT. Por ejemplo, en la Declaración de Lisboa sobre Redes para el desarrollo territorial sostenible del continente europeo: Puentes a través de Europa (14 CEMAT, 26-27 octubre de 2006), se señala que los paisajes, y en particular los culturales, constituyen una parte importante del patrimonio natural europeo, contribuyendo a la identididad europea y a su potencial desarrollo , y que su diversidad y calidad proporcionaría la base para una red europea del paisaje en el marco de la Convención Europea del Paisaje .

215 Con base a esta concepción, incluso podría discutirse la extensión del ámbito de la protección, ordenación y gestión del paisaje al mar territorial o al cielo nocturno (en relación a los problemas de contaminación lumínica).

216 A la LOTPP le seguirían otras, como la Ley catalana 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje, la Ley 7/2008, de 7 de julio, de Protección del Paisaje de Galicia, o la Ley cántabra 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje. Cataluña ha sido pionera en esta materia. Su parlamento acordó de forma unánime su adhesión al Convenio Europeo del Paisaje, mediante la Resolución 364/VI, de 14 de diciembre de 2000. También cabe destacar el desarrollo reglamentario de la materia (Decreto 343/2006, de 19 de septiembre) y la publicación de guías de buenas prácticas por parte del Observatorio del Paisaje de Cataluña.

217 Las finalidades expresadas son: a) conservar y valorizar los paisajes más valiosos y socialmente aprecidados que se identifiquen (al menos los definidos en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, en los Planes de Acción Territorial y los delimitados con carácter relevante por normas estatales e internacionales); b) adoptar medidas de gestión, mejora y salvaguarda de la calidad de todo paisaje, a partir de los objetivos de calidad paisajística que se establezcan para los mismos; y c) formular medidas de protección, gestión y ordenación de acuerdo con los resultados de la participación pública y de la coordinación interadministrativa.

218 El contenido de estos instrumentos se encuentra desgranado en los Anexos I, II y III del texto legal, donde se prevé la metodología para analizar la valoración del paisaje. Desaparecen como tales los Catálogos de Paisaje contemplados en la anterior normativa (aunque se sigue considerando el paisaje en las fichas del Catálogo de Protecciones, vid . Anexo VI).

219 Una muestra de burocratización llevada al paroxismo: Acuerdo de 23 de enero de 2015, del Consell, por el que se aprueba definitivamente el programa de paisaje para la recuperación y consolidación del convento de Montserrat, del municipio de Onil (coste de la actuación de 1.086.204,60 euros). Pues bien, el artículo 64 del ya derogado Reglamento de Paisaje determinaba que la tramitación de los programas de paisaje sería la misma que para los programas de sostenibilidad y calidad de vida previstos en los artículos 73 y siguientes de la también derogada LOTPP, y su desarrollo reglamentario. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la LOTPP, la tramitación de los programas era la misma que la establecida para los Planes Parciales en el artículo 90 de la ya también derogada Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV), si bien debían tenerse en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 78 del derogado ROGTU. El programa debía someterse a la consideración de la Comisión Territorial de Urbanismo, al igual que los Planes Parciales de aprobación definitiva de competencia de la Generalitat. La competencia para la aprobación definitiva correspondía nada menos que al Consell, previo informe del conseller competente en materia de territorio, y el acuerdo debía publicarse en el DOCV (en este caso, en el núm. 7451, de 27.01.2015). Otro ejemplo similar lo encontramos en el Acuerdo de 29 de mayo de 2015, del Consell, por el que se aprueba definitivamente el programa de paisaje para la creación de una infraestructura verde mediante la adecuación ambiental y paisajística de un tramo de vía pecuaria en el municipio de Aspe (DOCV núm. 7537, de 01.06.2015).

220 Principalmente el relativo a los proyectos de infraestructuras y obras públicas, por su peso en la ordenación del territorio, si bien esta omisión resulta relativa si consideramos que todo plan o proyecto sujeto a evaluación ambiental (evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica) necesariamente ha de contemplar la afección al paisaje.

221 Desde esta dirección general se realizaron múltiples iniciativas loables en esta materia, como la elaboración de un Plan Visual de la Comunitat Valenciana, la colaboración en programas y proyectos internacionales (PAYS-DOC, URBAN.MED, etc.), entre otras. También se inició un Atlas del Paisaje de la Comunitat Valenciana y una serie de “experiencias piloto” [“Pueblos tranquilos de montaña” (Plan de Paisaje del Valle del Riu Serpis-Gallinera, Plan de Paisaje de la Vall de Guadalest y Plan de Paisaje del Maestrat-Els Ports), “Paisajes Vitivinícolas” (Plan de Paisaje “Vinyes de la Costera i la Vall d’Albaida”), “Paisajes de zonas húmedas” (Plan de Paisaje y Programa Agroturístico de los Parques Naturales del Fondó y de las Salinas de Santa Pola y su entorno) y “Planes de Infraestructura Verde” (Corredor del Turia, Huerta y Albufera, y Corredor Río Monnegre-Río Serpis)]. Sin embargo, ejemplos claros de lo arriba criticado fueron las primeras versiones del Plan de Acción Territorial de la Huerta de València o los de Infraestructura Verde y Paisaje. También la primera versión del Libro I del anteproyecto de la LOTUP expuesto al público. Vid . MUÑOZ CRIADO, A. (2009, pp. 13-40).

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