26 Pues proporcionan la estructura general en el marco de la cual los planes locales formulan una política urbanística más detallada. HILDENBRAND SCHEID, A. (1996b, p. 150); y BOUAZZA ARIÑO, O. (2009, pp. 36-37).
27 De esta manera, en Inglaterra, a nivel territorial, las Regional Planning Guidance son denominadas Regional Spatial Strategies (excepto para Londres, que se rige por la Spatial Development Strategy for London ), con estatus legal y carácter plenamente vinculantes frente al anterior carácter de soft law o de meras guías de política regional, y establecen la ordenación y previsión de crecimiento de la región para un período de 15 a 20 años. También a nivel territorial continuamos encontrando los Development Plans Documents . Por otra parte, y a nivel local, encontramos los Local Development Schemes y los Local Development Documents . BOUAZZA ARIÑO, O. (2009, pp. 74-98).
28 TRAYTER, J. M. (2013, p. 77).
29 LORA-TAMALLO VALLVÉ, M. y HIRT, S. (2014, p. 25).
30 GONZÁLEZ NAVARRO, F. (1981, p. 232).
31 Para un estudio en profundidad de las raíces históricas de este modelo, puede consultarse FEAL LAGO, C. (1970). También, LEMASURIER, J. “La planificación urbana y rural en Francia”, dentro de la citada obra colectiva de GARNER, J.F. (1976, pp. 265 y ss.); RISCO SALANOVA, A. “Regionalismo y planificación: la experiencia francesa” en MARTÍN-RETORTILLO, S. (coord.) y otros. (1973, pp. 19-118); y SÁENZ DE BURUAGA, G. (1969, pp. 43-85). Otro estudio, más centrado en las cuestiones jurídicas, puede consultarse en el trabajo de SALA ARQUER, J. M. (1980, pp. 34-41), así como en la extensa obra de PÉREZ ANDRÉS, A. A. (1998, pp. 76-84 y 158-173). Vid . asimismo ENÉRIZ OLAECHEA (1991, p. 44), que refiere una abultada bibliografía de doctrina francesa y española, a la que cabe remitirse. También cabe destacar la bibliografía francesa citada por MORELL OCAÑA, L. (1972, pp. 28-29); y por LÓPEZ RAMÓN, F. (1995, pp. 73 y 74). Un análisis más reciente puede consultarse en HILDENBRAND SCHEID, A. (1996b, pp. 165-201). Vid. también MARCOU, G. y NEMERY, J-C. “La estructura del Estado, la organización territorial y las competencias sobre ordenación” en MARCOU, G. y SIEDENTOPF, H. (eds.). (1994, pp. 115-145). Por su parte, TRAYTER (2013, p. 80) cita la siguiente obra: DEYNON, Pierre y FREMONT, Armand. La France et l’aménagament de son territorio (1945-2005, L.G.D.J) . París, 2000.
32 Vid. PÉREZ ANDRÉS, A. A. (1998, pp. 166-173).
33 POMED SÁNCHEZ, L. A. (1995, pp. 417-487).
34 Según PAREJO NAVAJAS (2004, p. 46), la gran cantidad de estructuras administrativas (municipios, Departamentos y Regiones) con competencias en materia de ordenación territorial ha sido objeto de numerosas críticas, por lo que considera conveniente en este punto una simplificación del sistema.
35 Muestras del nuevo paradigma ambiental son las leyes Grenelle del medioambiente 1 (962-2009 de 3 de agosto) y 2 (788-20120 de 12 de julio), referidas respectivamente a los principios básicos y al conjunto de reglas y restricciones en el urbanismo provenientes del derecho ambiental. Se pretende que los procedimientos ambientales y documentos medioambientales se integren en los procedimientos de elaboración de planes. Respecto a esto último, cabe destacar el Décret nº 2012-616 du 2 mai 2012 relatif à l’evaluation de certains plans et documents ayant une incidence sur l’environnement (JORF 4 mai 2012 Texte 2 sur 148) .
36 Así, en el ámbito de la edificación y de la ordenación urbanística, las Lois de la solidarité et renouvelement urbains y L’Urbanisme et Habitat , de 2 de julio de 2003, tratarán de hacer frente a la denominada malaltie du banlie o enfermedad de los suburbios, tomándose diferentes medidas, como el establecimiento de directivas en materia de cohesión social en los planes supramunicipales, concretamente en los shema de coherence territorial 36. La crisis de los banlieu estalló por primera vez en 1981 (sucesos de Venissieux, en el barrio de Minguettes) y ha influido en las tendencias y en los objetivos del urbanismo francés actual. De este modo, la Ley 2000-1208, de 13 de diciembre de 2000, relativa a la Solidarité et au renovellement urbanos, SRU, (modificada en 2003 por la Ley sobre urbanismo y hábitat) apuesta el aseguramiento de la cohesión social de las ciudades ( mixité ), la mezcla de usos o multifuncionalidad de los espacios en cada barrio de éstas, y por la urbanización compacta y la renovación urbana (construir la ciudad en la ciudad). Todo ello bajo el atento control del contencioso-administrativo. TRAYTER, J. M. (2013, pp. 73-74); CERVERA PASCUAL, G. (2013, pp. 145-148). Otras medidas son el necesario establecimiento en los planes de unos principios generales, susceptibles de control judicial, como la obligación de prever una mezcla de usos y de rentas en la zonificación, a fin de conseguir una mayor integración social. También los programas locales del hábitat, donde se fijan las necesidades de la vivienda. TRAYTER, J. M. (2013, pp. 61-62). Como ejemplo de shema de coherence territorial puede consultarse el de la Comunidad de Aglomeración ( Communauté d’Agglomération ) de Montpellier, aprobado definitivamente en 2006. Vid . INDOVINA, F. (Coord.) (2007, pp. 375-377).
37 Llama la atención el auge del asociacionismo en materia de paisaje: Paysages de France, Societé pour la Protection des Paysages et de l’Esthétique de la France…
38 Para un mayor estudio sobre este modelo, pueden consultarse: KIMMINICH, O. ( La legislación reguladora del planeamiento urbano y rural en la República Federal de Alemania ), MORSCHER, S. ( La normativa jurídica del planeamiento y la edificación en Austria ), y LENDI, M. ( La legislación suiza reguladora de la planificación ), todos ellos dentro de la citada obra colectiva de GARNER, J.F. (1976). Otro estudio, de corte más jurídico, referido a la República Federal Alemana, puede consultarse en el trabajo de SALA ARQUER, J. M. (1980, pp. 8-23 y 57-6), así como en la obra de PÉREZ ANDRÉS, A. A. (1998, pp. 195-200). Un análisis más reciente sobre Alemania y Suiza puede consultarse en HILDENBRAND SCHEID, A. (1996b, pp. 53-109). Vid. también SEELE, G. “Informe sobre la organización estatal, la estructura territorial y la distribución de competencias relacionadas con el territorio en la República Federal de Alemania” en MARCOU, G. y SIEDENTOPF, H. (eds.). (1994, pp. 45-115); y SCHÖN, K. P. “La ordenación del territorio en Alemania” en ROMERO GONZÁLEZ, J. y FARINÓS DASÍ, J. (eds.). (2004, pp. 191-209).
39 HILDENBRAND SCHEID, A. (1996b, p. 56).
40 HILDENBRAND SCHEID, A. (1996b, p. 57).
41 PAREJO NAVAJAS, T. (2004, p. 53). La autora señala que, no obstante, dada la forma descentralizada de la Federación, así como la tradición regulatoria de la ordenación del territorio alemana, que apoya su efectividad en la fuerza de la ley, la República Federal de Alemania se opuso a la elaboración de un Plan General europeo, al entender que podría restarse poder a los Länder frente a la Unión Europea, y que fueron precisamente las reticencias de los Estados a perder poder en lo que a la planificación de sus regiones se refiere, las que llevaron a la necesidad de dotar de naturaleza informal al documento final de la Estrategia Territorial Europea.
42 Para un mayor estudio sobre este modelo, puede consultarse: TREVES, G. (“La legislación reguladora del planeamiento urbano y rural en Italia”), dentro de la citada obra colectiva de GARNER, J.F. (1976, pp. 359 y ss.) ; CAMPOS VENUTI, G. (1971); CAMPOS VENUTI, G. y OLIVA, F. (1994); y HILDENBRAND SCHEID, A. (1996b, pp. 111-120). Otros estudios, de corte más jurídico, pueden consultarse en la obras de ARGULLOL MURGADAS, E. (1984, pp. 413-424); y PÉREZ ANDRÉS, A. A. (1998, pp. 200-207 y 309). En cuanto a la política de planificación económica italiana, puede consultarse a CARABBA, M. L’intervento pubblico per la sistemazione del territorio . Giuffrè. Roma, 1970, y demás bibliografía italiana cit in LÓPEZ RAMÓN, F. (1995, pp. 73 y 74).
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