CONCLUSIÓN
En la apretada y brillante síntesis con la que Ángel Bahamonde resume los cinco años del Gobierno de José I, 55 la idea matriz que dilucida las claves de su comportamiento y desarrollo es la contraposición de dos proyectos, de dos soluciones divergentes y contradictorias: solución imperial frente a solución nacional, solución militar frente a solución negociadora y de concordia, solución universal y uniformista frente a solución estatal y particularista. Los proyectos archivísticos de ambos estadistas trasladan la misma oposición. España se opone a Europa, Madrid a París, lo nacional a lo imperial. Con una diferencia: el proyecto de archivo imperial iba a contrapelo de las corrientes políticas y culturales de la época, en las que el sentimiento nacional comenzaba a marcar su influencia. Por eso, mientras que el proyecto archivístico napoleónico fracasó, el proyecto archivístico josefino resurgiría después, 56 cuando las circunstancias políticas, económicas y culturales lo permitieran. Los archivos seguían siendo hijos de su tiempo, testigos y a la vez actores de las distintas situaciones históricas. «… malgré les apparences, les archives ne sont pas de vieux papiers inoffensifs». 57
APÉNDICE DOCUMENTAL
I
«Informe del Ministro del Interior al Rey nuestro señor» (5 de junio de 1810, Madrid), Archivo General de Simancas, Gracia y Justicia , leg. 1126, s.f.
Señor. Siempre han procurado los hombres transmitir a sus descendientes y suce-sores los documentos y memorias de su diligencia, de su poder o de su fortuna, y asegurar la conservación de los escritos que podrían interesar a la posteridad; las alianzas y confederaciones de unos pueblos con otros, los tratados de paz, las convenciones, las leyes de los Estados y todos los negocios de mayor importancia se depositaban en templos y edificios públicos, y se custodiaban con esmero. Las ventajas de este cuidado son bien conocidas y han excitado en todos los tiempos el interés de los particulares y la atención de los gobiernos sabios.
En España, como dividida en diferentes estados, sujeta a diversos príncipes y gobernada por tan varias leyes y fueros, estos depósitos o archivos han sido también muchos, casuales y en general muy descuidados; todavía después de la reunión de sus coronas el gobierno con miras impolíticas mantuvo la división de intereses entre sus estados, estableciendo Cuerpos y Tribunales que gobernaban por leyes y fueros peculiares a diferentes provincias del Reyno. Por otra parte, como no había una capital fixa y la corte vagaba por todas las provincias, las cancillerías de los reyes depositaban sus papeles en varios lugares, resultando de aquí el quedar esparcidos, ignorados y, por consequencia, inútiles para el gobierno.
Ya notaron este inconveniente los reyes de España en el siglo quince y diez y seis, y establecieron ciertos depósitos generales como el de la Mota de Medina del Campo, el Alcázar de Segovia, el Archivo de Simancas, el de Indias de Sevilla, además de los de Cataluña, Aragón y Cámara de Navarra; sucesivamente se aumentaron Consejos, Juntas y Comisiones así en la capital como fuera de ella, y se multiplicaron archivos y empleados sin necesidad.
Tiempo es ya de que todas las cosas del estado conspiren a la unidad y tengan la debida relación al centro del gobierno, para que de él reciban su movimiento y energía. Los escritos hacinados en tantos archivos, por lo común sin orden ni clasificación conveniente, escondidos e ignorados por falta de comunicación de sus inventarios, son inútiles y como si no existiesen. Por otra parte, su abandono y descuido está en razón de su mayor distancia de la capital, y la experiencia ha manifestado diferentes veces que los grandes archivos de las provincias no son sino depósitos o almacenes de papeles sin orden ni distribución, en que apenas se halla lo que se busca, aunque sea de la mayor importancia; esto, además de los riesgos continuos a que los más están expuestos de ser robados o quemados, como lo fueron en tiempo de los Comuneros algunos de Castilla.
La razón y la economía persuaden que se adopten los medios más sencillos, fáciles y menos dispendiosos para conseguir el fin que el Gobierno se propone; así que será bien establecer un Archivo general del Reyno en la capital, en lugar capaz y aislado, libre del riesgo de incendios, al qual se trasladen los infinitos archivos de la capital, los de Consejos, Cámaras, Ministerios y demás Tribunales. En él se deberán depositar en quatro secciones principales de legislación, de documentos de propiedad, de transacciones judiciales y de escritos de administración, la constitución de la Monarquía, las leyes y decretos del Estado, los sellos de la Corona, los typos de la moneda, los padrones de pesos y medidas, el estado de la deuda pública, el resultado de los censos de población y quanto el gobierno mande depositar. Se deberán reunir a él todos los archivos y, en tanto que esto pueda verificarse, permanecerán al cuidado de los que al presente los custodian; y en las capitales de Prefecturas y partidos quedarán los archivos necesarios como secciones o depósitos del Archivo general, y los que los cuidan enviarán estados sumarios de quanto en ellos hay, para hacer después el escogimiento y separación de papeles según las instrucciones que les comunicará el Archivero general. No deberán quedar en los archivos de los Ministerios y Tribunales sino aquellos papeles necesarios para la expedición de los negocios.
De los mismos archiveros de la capital y de las provincias elegirá Vuestra Majestad los secretarios y demás dependientes del Archivo general, y servirán este destino sin gravar con nuevos sueldos al tesoro público.
El Archivero general será el Superintendente de todos los archivos y cuidará de reunir efectivamente todos los del Reyno, y entretanto que las circunstancias no lo permiten, procurará saber exactamente quanto existe en todos los de fuera, pedirá relaciones a las escribanías y a las parroquias de los documentos que en ellas hubiere para recoger los que merezcan conservarse en el Archivo general.
De los depósitos de las Prefecturas y Tribunales se deberán enviar notas de los negocios y papeles que cada año resulten. Por estas relaciones y comunicación los escritos de importancia no quedarán ignorados ni serán inútiles. Se deberán hacer oportunamente separaciones de ellos: los pertenecientes a mera instrucción literaria, científica o de historia se destinarán a las Bibliotecas públicas, los planos y cartas puramente geográficas, astronómicas o marinas se colocarán en el Depósito hydrográfico, ( tachado : las pinturas y grabados en el Museo de pinturas), los tratados o descripciones artísticas se enviarán al Conservatorio de Artes y Oficios; en suma, cada cosa tendrá su lugar conveniente.
Las precauciones de seguridad, el orden de registros, economía y distribución e trabajos en el Archivo se determinará por reglamento o instrucción particular.
Estas son las ideas más considerables y las principales razones que persuaden la conveniencia y utilidad del proyecto que tengo la honra de presentar a Vuestra Majestad.
Madrid, 5 de junio de 1810.
( Firmado ) El Marqués de Almenara
II
Minuta del decreto de crear un Archivo general (julio de 1810, Madrid), Archivo General de Simancas, Gracia y Justicia , leg. 1126, s.f.
Minuta del Real Decreto. Sección de lo Interior del Consejo de Estado. Sumario: Vuestra Majestad establece un Archivo general para reunir en él todos los del Reyno, dando las reglas convenientes.
En nuestro Palacio de Madrid, a… de julio de 1810.
Don José Napoleón, por la gracia de Dios y por la Constitución del Estado Rey de las Españas y de las Yndias. Queriendo asegurar la conservación de los papeles y documentos de importancia, que están esparcidos en diferentes archibos así en la capital como fuera de ella, evitar el extravío y la pérdida de ellos, que se ha experimentado repetidas veces, y facilitar su manejo y conocimiento, visto el informe de nuestro Ministro de lo Interior y oído nuestro Consejo de Estado, hemos acordado y decretamos lo siguiente:
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