La iniciativa multilateral anunciada por Hamilton Fish el 5 de noviembre de 1875 proponía la cooperación entre seis grandes potencias europeas (Gran Bretaña, Francia, Alemania, Rusia, Austria-Hungría e Italia) y los Estados Unidos para obligar a España a terminar con la insurrección y restablecer la estabilidad en la isla de Cuba. Como era previsible, la proposición dio origen a una grave crisis bilateral que se prolongó durante dos meses 119. Sorprendentemente, esta iniciativa aún no ha despertado mucho interés historiográfico 120. Ahora bien, tiene más sentido cuando se ubica en el contexto de las relaciones bilaterales. En el otoño de 1875, la incertidumbre política todavía persistía en España, pues la Restauración aún no había demostrado ser más estable que los regímenes que la precedieron (la monarquía de Amadeo I, la Primera República y la dictadura de Serrano). A ello se unía el estancamiento aparentemente indefinido de la guerra de Cuba. La documentación diplomática sugiere que ambos factores influyeron en una proposición tan sorprendente como endeble.
Aunque parece que el propósito de la iniciativa multilateral nunca fue provocar una guerra —algo que no entraba de ninguna manera en los planes estadounidenses—, sigue sin estar claro qué se proponían realmente los Estados Unidos:
In the instruction Nº 266 sent to you, and communicated to other Powers, the President had gravely and deliberately considered the course which he believed tended to the best interests of the country, and in the exercise of his constitutional powers he declared it solemnly and earnestly. Had he contemplated or apprehended a hostile movement toward Spain he would not have left it to vague speculation, and you would have been advised of any, however ultimate or remote, intention in that direction.
It is a sort of gratification to learn from the concluding part of the despatch now acknowledged, that the instruction of November 5, is appreciated in the sense which it was intended and that it meets your approval, as I am confident it will receive your cooperation 121.
Por otro lado, la iniciativa estadounidense dependía completamente de la colaboración de las grandes potencias europeas, algo que el gobierno español entendió enseguida. Cánovas, que había vuelto a sustituir a Jovellar al frente del gobierno en diciembre, se apresuró a obtener garantías en las capitales europeas de que esa colaboración no se materializaría. Una vez estuvo claro que Gran Bretaña no tenía interés en formar parte del proyecto, la iniciativa de Fish se desinfló aceleradamente sin que el secretario de Estado se esforzase mucho por reanimarla. Asimismo, tampoco parece que Fish prestase mucha atención a las exóticas propuestas particulares que llegaron al Departamento de Estado utilizando la iniciativa multilateral como excusa para realizar la adquisición de la isla de Cuba 122. La propuesta acabó siendo enterrada discretamente por gobiernos en enero de 1876.
Después de la tensión generada por este episodio, las relaciones bilaterales mejoraron gradualmente a partir de la primavera de 1876. En abril, el gobierno Cánovas se comprometió formalmente a satisfacer todas las demandas estadounidenses pendientes. Específicamente, prometió abolir la esclavitud una vez terminase la guerra en Cuba, abonar las indemnizaciones falladas por la Comisión de Washington lo antes posible y conceder protección judicial a los norteamericanos residentes en las Antillas mediante un nuevo convenio bilateral 123.
Poco a poco, la Restauración empezó a dar signos de su creciente fortaleza interior. En agosto de 1876 las fuerzas liberales infligieron una grave derrota a los carlistas que puso fin a la guerra en el norte de la Península. Pero mucho más importante fue el hecho de que en el otoño de ese año el gobierno ordenase, gracias un nuevo préstamo a cuenta del tesoro de Cuba, el mayor embarque de tropas a las Antillas hasta la fecha. Por primera vez, los diplomáticos norteamericanos en Madrid informaron a Washington de que las fuerzas españolas podían derrotar a los independentistas cubanos y sostener la soberanía de la colonia 124.
En ese contexto, Cushing decidió negociar un compromiso bilateral para garantizar la protección judicial de los norteamericanos en Cuba 125. Una vez más, las negociaciones procedieron lentamente. El principal obstáculo era la resistencia española a conceder el grado de protección judicial que Washington deseaba para sus ciudadanos en Cuba sin al menos un compromiso de reciprocidad por parte de los Estados Unidos. Sin embargo, en un momento en que la suerte de las armas españolas en Cuba todavía era incierta, el segundo gobierno Cánovas prefirió ceder antes que exponerse, a causa de los excesos de las autoridades coloniales, a nuevos conflictos exteriores con la única potencia que amenazaba la soberanía española en Cuba. Por otro lado, las concesiones que se hicieran permitirían relegar otras peticiones mucho más molestas para la elite peninsular en la Isla, como el cumplimiento del Decreto de 1873.
Una vez que Cushing consiguió un compromiso de reciprocidad por parte del Departamento de Estado, se pudo firmar un protocolo judicial que concedía casi todas las peticiones estadounidenses: los ciudadanos de los Estados Unidos residentes en territorios españoles que fueran acusados de sedición, infidencia o conspiración contra el gobierno, pero que no fueran apresados con las armas en la mano, serían sometidos a la jurisdicción ordinaria (art. 1); los apresados con las armas en la mano, aun sometidos a la jurisdicción militar, conservarían todas las garantías judiciales otorgadas por la Ley de 17 de abril de 1821, como el derecho a un abogado y a la presentación de testigos y pruebas (arts. 2-4); y todas las sentencias tendrían que consultarse con la instancia judicial superior civil o militar (art. 5). A cambio, el gobierno de los Estados Unidos concedía a los súbditos españoles en su territorio las mismas garantías judiciales que poseían los ciudadanos norteamericanos acusados de cualquier delito 126.
El Protocolo de 12 de enero de 1877 cerró una etapa en las relaciones bilaterales. Con este acuerdo, los norteamericanos consiguieron la protección judicial para sus ciudadanos en las Antillas que los gobiernos españoles les habían negado desde 1868. El protocolo también simbolizaba la aceptación norteamericana de la soberanía de la monarquía de Alfonso XII sobre la isla de Cuba. Hasta ese momento, la administración Grant se había negado a llegar a ningún acuerdo duradero con la Restauración porque no creía que la monarquía española fuese capaz de derrotar a los insurgentes cubanos y prolongar su dominio en la Isla. Por último, con este convenio la diplomacia norteamericana renunció implícitamente a la devolución de las propiedades embargadas a ciudadanos norteamericanos durante la guerra. Aunque sus representantes volverían a desenterrar el incumplimiento del Decreto de 1873 para negociar compensaciones económicas en el futuro, el acuerdo de 1877 cerró la puerta a demandas hostiles e inició el mayor acercamiento bilateral hasta ese momento 127.
El episodio de las pesquerías canarias
Uno de los episodios más exóticos de la misión de Sickles en España ocurrió en el impasse posterior al armisticio de Washington entre España y las repúblicas aliadas del Pacífico. Se trató de una de las pocas ocasiones en que la administración Grant manifestó interés fuera de las áreas de acción tradicionales de los Estados Unidos, aunque la iniciativa partiera del personal diplomático norteamericano en España.
En la primavera de 1871, y a propuesta del agente consular estadounidense en Tenerife, Sickles patrocinó ante el Departamento de Estado un plan para adquirir una islote deshabitado en el archipiélago de las Canarias, la Isla Graciosa. El objetivo era obtener una base segura para que los pescadores estadounidenses pudiesen controlar el negocio pesquero entre las Canarias y la costa africana. Según los agentes estadounidenses en Lanzarote, las pesquerías canarias podían reportar pingües beneficios al comercio estadounidense, pero sólo si pescadores norteamericanos controlaban una base terrestre que también podía tener uso naval: “I am not without reasons for the belief that we might secure for a small sum the exclusive occupation of one of these Islands for the prosecution of this trade, which in American hands could be developed largely and advantageously. The island would at the same be useful as a dépôt for our mercantile and naval vessels” 128.
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