110 Damos cumplida noticia de la bibliografía en las notas 47 a 49.
111 M.ª T. Murcia Cano, op. cit .
112 M. Á. Ladero Quesada, ibíd.; para el siglo XVIII, véase S. Villas Siroco, op. cit ., p. 306; y M.ª S. Santos Arrebola, op. cit ., p. 374.
113 N. Cabrillana Ciézar: Almería morisca , Granada, Universidad de Granada, 1982, pp. 122-123. AGS: Consejo y Juntas de Hacienda , leg. 115 (nos informa de que en Almería no se comercia con seda tejida ni teñida en 1570).
114 Sería prolijo volver a enumerar los autores que han tratado la evolución de los diversos centros productores, por lo que remitimos al capítulo dedicado al balance bibliográfico. Para la cuestión de los procesos de decadencia y crisis que hemos sintetizado y su similitud con otros casos en España e Italia, véase R. Franch Benavent, op. cit ., y «El artesanado sedero valenciano en el siglo XVII», en F. J. Aranda Pérez (coord.): La declinación de la monarquía hispánica en el siglo XVII . Actas de la VII Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna , Cuenca, Universidad de Castilla-La Mancha, 2004, p. 512; también A. Santos Vaquero, op. cit .
115 F. García Gámez: «La seda del reino de Granada...»; «Seda y repoblación en el Reino de Granada...». Seguiremos lo dicho en estos trabajos mientras no se diga lo contrario.
116 AGS: Consejo y Juntas de Hacienda , leg. 98, pp. 192-195.
117 AGS: Consejo y Juntas de Hacienda , leg. 164, 9, s.l., 1572.
118 M. Ulloa, op. cit ., p. 370. En AGS: Consejo y Juntas de Hacienda , leg. 164, 9, s.f. 1572, se apunta que entre las condiciones del arrendamiento en 1571 hay una que demanda introducir hasta 50.000 libras de seda de Murcia, Valencia, Calabria, Sicilia, África y otras partes. Las cantidades serían aproximadamente: 20.000 libras de Murcia, 15.000 de Valencia y 10.000 de otras partes.
119 Varios autores inciden en la importancia de la llegada de los moriscos expulsados a diversas localidades andaluzas. De entre ellos destacan los trabajos sobre los moriscos en Córdoba de J. Aranda Doncel; véase nota 48.
120 Para las ordenanzas de 1684 y sus consecuencias en el sector, véase R. Franch Benavent: «Fiscalidad y manufacturas en la Valencia de Felipe V», Revista de Historia Moderna Anales de la Universidad de Alicante , 20, 2002, pp. 421-448. Para la Junta Provincial de Granada, véase M. Garzón Pareja, op. cit ., pp. 269 y 314 y ss.
121 De estos aspectos hemos dado cumplida información en la bibliografía del capítulo dedicado al balance historiográfico.
122 AGS: Consejo y Juntas de Hacienda , leg. 91, 242, Granada, 1569. Enumera los lugares fronterizos al Reino de Granada de donde se podría traer seda para paliar la carencia de la local: Andújar, Huelma, Alcalá la Real, Antequera, Cazorla, Priego, Cambil y Archidona, «siendo la tal seda de la bondad y fineza de la del dicho reino de Granada». Ibíd., leg. 98, 192, Granada, 1569, añade el Obispado de Jaén, Adelantamiento de Cazorla, Teba y Hardales. Varios autores han tratado el tema, como Valiente Romero para Écija, López Ontiveros para Fortea, Aranda Doncel para Córdoba y su campiña, Ruiz Barrientos para Priego y Murcia Cano para Alcalá la Real.
123 J. E. López de Coca Castañer: «“Morus nigra” v. “Morus alba”...».
124 F. García Gámez: «La seda del reino de Granada...» y «Seda y repoblación en el Reino de Granada...».
125 J. E. López de Coca Castañer: «La seda en el Reino de Granada...», p. 35; J. Aranda Doncel: Los moriscos en tierras de Córdoba ..., pp. 207-208 y «Los moriscos cordobeses y la cría de la seda...», pp. 52 y 55; A. Valiente Romero: La evolución de la sericultura ..., pp. 80-81 y 161-162.
126 Hemos hallado únicamente dos referencias. AGS: Expedientes de Hacienda , leg. 721, s.p., 1515. Carta de requerimiento de Rodrigo Ponçe a Juan de la Torre, para que no se le cobren los derechos de 2.000 libras de seda que se contrataron en Medina del Campo en julio de 1514, a recoger en las alcaicerías de Granada, Málaga y Almería; y Archivo de Protocolos Notariales de Granada , prot. ¿?. Granada, 1570, Mayo, 11. Contrato de compra de seda de Valencia en la feria de Medina del Campo entre Manuel Caldera, en nombre de los arrendadores de la renta de la seda de Granada, Hernando Díaz de Alcocer y Antonio Álvarez de Alcocer, y los mercaderes milaneses Ypólito Afetati y Juan Bautista Tridi.
127 AGS: Consejo y Juntas de Hacienda , leg. 164, 9, s.l., 1572.
128 AGS: Consejo y Juntas de Hacienda , legs. 200, 1-4; 210, 11; 465-9; 500, 9 y 573, 10.
129 AGS: Consejo y Juntas de Hacienda , leg. 210, 11.
130 E. Lorenzo Sanz, op. cit ., p. 432. Lo desmienten los trabajos de Otte y Domínguez Ortiz, entre otros, aunque tampoco dan pruebas de un desarrollo deslumbrante.
131 Para Córdoba, véase J. de La Torre y J. M. Rey Díaz, op. cit ., p. 168; para Priego, F. Durán Alcalá, op. cit ., p. 210; para Nueva España, M. Molina Martínez: «Aproximación a las relaciones entre Granada y el Nuevo Mundo...», p. 61; y para Écija, A. Valiente Romero: La evolución de la sericultura ..., p. 16.
132 Aunque entramos en el campo de la hipótesis para periodos anteriores, tenemos ejemplos en el siglo XVIII en I. Miguel López, op. cit ., pp. 76-77; A. Valiente Romero: La evolución de la sericultura , p. 196; y L. Garrido-González: «Los tratos del trabajo en la industria textil de la Andalucía de mediados del siglo XVIII: Laujar de Andarax (Almería) y Úbeda (Jaén)». Disponible en línea: < http://www.aehe.es/wpcontent/uploads/2016/07/dtaehe1612.pdf> [consulta junio, 2016, pp. 8-9].
133 Para el fin del monopolio, véase AGS: Consejo y Juntas de Hacienda , legs. 300, 14 y 306, 15; para el conflicto arrendador-comerciantes, AGS: Consejo y Juntas de Hacienda , leg. 484, 7-2; y para la salida por la presión fiscal, J. M.ª Nombela Rico: «La manufactura textil en España en 1620...», p. 10.
134 Para la llegada, véase Á. Santos Vaquero: «Memorial del mercader toledano Damián de Olivares, de 17 de febrero de 1626», Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, H.ª Moderna , 12, 1999, p. 155; F. García Gámez: «La renta de la seda del Reino de Granada durante el siglo XVII...», p. 275. La cuestión de la permanencia en J. E. López de Coca Castañer: «La seda en el Reino de Granada...», p. 57, y AGS: Cámara de Castilla , leg. 2.168 y Consejo y Juntas de Hacienda , leg. 360, 9.
135 A. Cortés Peña y B. Vincent, op. cit ., pp. 154-155; J. E. López de Coca Castañer: «La seda en el Reino de Granada...», p. 55, recoge los datos de Carande; y F. García Gámez: «La seda del reino de Granada...», p. 263, recoge también las cifras de Garrad y «Asaltar la renta...», passim .
136 J. I. Fortea Pérez: «La industria textil...», p. 448.
137 J. M.ª Nombela Rico: Auge y decadencia en la España de los Austrias ..., p. 299; H. Rodríguez de Gracia: «Mercaderes y asociaciones mercantiles en el comercio toledano de la seda en la segunda mitad del siglo XVII», Hispania: Revista española de historia , vol. 62, 210, 2002, p. 95.
138 Remito a las líneas dedicadas a este tema en el capítulo sobre el balance historiográfico.
139 Así, en 1592 se afirmaba «... que estando el tiempo de la cría de la seda tan adelante y que, en otros años, meses antes los criadores tenían comprada la hoja de los morales, y oy se están con ella sin que aya persona que la compre o críe, ni han venido, ni vienen, mercaderes de Seuilla, ni de otras partes a comprar las sedas texidas para las dichas Indias, como hasta aquí se hazía, de cuya causa, por no vender la que tienen los mercaderes, no la labran y han deshecho la mayor parte de los telares. Y de Seuilla y los demás lugares han ydo y comprado y lleuado los telares y los texedores y offiçiales del dicho arte por no tener en qué trauajar se han ydo y van a los demás lugares donde se labra...», en AGS: Consejo y Juntas de Hacienda , leg. 300, 14; también del mismo tenor para el año siguiente, ibíd., leg. 306, 15.
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