72 «Debese pagar diezmo de la seda de morales, moredas y de la simiente de dicha seda, en simiente, ó en capullos, si no estuviesen dezmados, el cual se ha de pagar en el término del lugar, o parroquia donde se sacare, y diézmese por peso, o por cuenta como más quisiere el arrendador, o como se convinieren», Constituciones Sinodiales de la ciudad y Obispado de Almería, publicadas en la Sínodo Diocesana que celebró el Señor Obispo Don Antonio González de Acevedo, Obispo de ella en 24 de Mayo del año del Señor de 1635 , reimpresa por Don Mariano Álvarez, Almería, 1865, p. 137.
73 F. García Gámez: «La renta de la seda del Reino de Granada y sus arrendadores en el Marquesado de los Vélez...», p. 260.
74 Garrad se equivocaba cuando afirmaba que de la Torre empezó a cobrar esa cantidad alrededor de 1540, en K. Garrad, op. cit ., pp. 84-85. Para el primer año en que se dio este concierto y su posterior desarrollo, véase AGS: Contaduría Mayor de Cuentas, 1.ª época , leg. 851. Seguimos este documento mientras no se señale otra cosa.
75 Además del documento apuntado, se refiere a él R. Carande, op. cit ., p. 321.
76 Sobre las cantidades que se fueron concertando, véase F. García Gámez: «La seda del reino de Granada durante el segundo proceso repoblador...», p. 260.
77 AGS: Consejo y Junta de Hacienda , legs. 164-9, 192 y 193; y Contaduría Mayor de Cuentas, 3.ª época , legs. 434 y 435.
78 F. Henríquez de Jorquera: Anales de Granada. Descripción del reino y ciudad de Granada. Crónica de la reconquista. Sucesos de los años 1568-1646 , edición preparada por A. Marín Ocete, Granada, 1934 (nueva edición, Granada, 1987), p. 830; M. Garzón Pareja: La industria sedera en España ..., pp. 266-267; también en A. Cortes Peña y B. Vincent: Historia de Granada ..., p. 144.
79 J. L. Navarro Pérez: «Aportación económica y militar de la ciudad de Granada a las guerras del reinado de Carlos II», Chronica Nova , 6, 1971, pp. 5-77, donde habla del cobro del arbitrio en 1640, 1661 y 1691; E. Martínez Ruiz: «Los impuestos municipales en Granada durante la Guerra de Sucesión, 1700-1713», Chronica Nova , 13, 1982, pp. 169-186; y M. Garzón Pareja: La industria sedera en España ..., p. 233, habla de arbitrios durante al menos el intervalo entre 1670 y 1673.
80 G. de Ustáriz: Theoría y práctica de Comercio y de Marina en diferentes discursos... / los ofrece Don Geronimo de Uztáriz ..., Madrid, 1724, p. 328.
81 R. Carande, op. cit ., p. 332.
82 Dichas cláusulas aparecen estudiadas en F. García Gámez: «La seda del reino de Granada durante el segundo proceso repoblador...», pp. 260-262 (en proceso de revisión).
83 AGS: Consejo y Juntas de Hacienda , leg. 573-10.
84 Tema ampliamente desarrollado en F. García Gámez: «Asaltar la renta...».
85 H. Kamen, op. cit ., p. 120.
86 J. de la Ripia y D. M.ª Gallard: Práctica de la administración y cobranza de las rentas reales, y visita de los ministros, que se ocupan de ellas , Madrid, 1796, p. 15; F. Gallardo Fernández: Origen, progresos y estado de las rentas de la Corona de España, su gobierno y administración , tomo III, Madrid, 1832.
87 L. de Córdoba: Memorial de las advertencias y arbitrio que se da para el remedio de los criadores de la seda del reino de Granada por parte de Luis de –. Y segundo discurso sobre las mismas condiciones y arbitrio del mismo autor , s.l., 1618?, Biblioteca Nacional, Varios Especiales, 68-28.
88 G. de Ustáriz, op. cit ., p. 328.
89 M. Molina Martínez: «La Real Compañía de Granada para el comercio con América», en Andalucía y América en el siglo XVIII : actas de las IV Jornadas de Andalucía y América, Universidad de Santa María de la Rábida, marzo, 1984 , vol. I, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1985, p. 243.
90 M. Garzón Pareja: La industria sedera en España ..., p. 239.
91 Ibíd., pp. 240 y 241.
92 AGS, CJH , leg. 465-9.
93 Un ejemplo notable lo encontramos en AGS: Consejo y Juntas de Hacienda , leg. 27.
94 Aparece en el artículo VIII del Título XXX del libro 9 de la Nueva Recopilación. Según el DRAE procede del árabe hispánico ḡarfa , ‘puñado, cantidad que se coge con una mano’, y este del árabe clásico ḡarfah .
95 AGS, CJH , leg. 465-9.
96 AGS, CJH , leg. 323-11.
97 Luis de Córdoba: « Memorial de las advertencias y arbitrio ...».
98 F. García Gámez: «Seda y repoblación en el Reino de Granada...», pp. 254-255.
99 M. Ulloa, op. cit .
100 Véase n. 18.
101 F. García Gámez: «La renta de la seda del Reino de Granada y sus arrendadores en el Marquesado de los Vélez...» (donde señala rasgos iniciales sobre esta situación).
102 L. Martz: «Converso Families in Fifteenth and Sixteenth-Century Toledo: The significance of Lineage», Sefarad , XLVIII, 1998, pp. 117-196; «Los toledanos y el reino de Granada de 1492 a la década de 1560», en R. L. Kagan y G. Parker (eds.): España, Europa y el mundo atlántico. Homenaje a John H. Elliott , Madrid, Marcial Pons / Junta de Castilla y León, 2001, pp. 151-176; D. Alonso García: «Entre Granada y Castilla. La familia Fuente y la hacienda real a comienzos de la Edad Moderna», Investigaciones Históricas , 25, 2005, pp. 11-30. Para Soria Mesa, véase n. 20.
103 M. Ulloa, op. cit .; F. García Gámez: «Asaltar la renta...».
104 La excepción la tenemos en Á. Sánchez Durán: «Confianza y reputación en redes de negocio con la Real Hacienda castellana: asentistas y arrendadores portugueses en la Monarquía de Felipe IV (1638-1652)», IV Encontro Internacional de Jovens Investigadores em História Moderna , Oporto, 2015, pp. 1-20.
105 M. Á. Ladero Quesada: «La producción de seda...», p. 129.
106 G. Navarro Espinach: «La seda entre Génova, Valencia y Granada en época de los reyes Católicos», en P. Segura Artero (coord.): Actas del Congreso Frontera oriental nazarí como sujeto histórico (ss. XIII-XVI ) , Lorca-Vera, 22 a 24 de noviembre de 1994, Almería, 1997, pp. 477-483 (esp. pp. 480-481). El autor señala la introducción de los telares de marca ginovesa y la fabricación de damascos y terciopelos en el Reino de Granada algo después, primero en Málaga, donde había desaparecido el artesanado autóctono con la conquista por los Reyes Católicos, y antes de 1515 en la propia capital, pues así lo reflejan las ordenanzas de tejedores de ese año. El mantenimiento de la tradición manufacturera nazarí lo corroboran las palabras de Juan de la Torre en las pesquisas realizadas en 1546: «... antes se pagaba de la seda texida, como era alm[ayza]res e zarzahanes e tocas, porque entonces no [se texía] otra cosa en Granada...», AGS, Contaduría Mayor de Cuentas, 1.ª época , leg. 851.
107 F. García Gámez: «La renta de la seda del Reino de Granada y sus arrendadores en el Marquesado de los Vélez...»; también Á. Ortega Cera, op. cit ., pp. 241-243. Los arrendadores terminaron beneficiándose de la compra de 10.000 libras de seda, según las condiciones de sus arrendamientos, en el caso de Juan de la Torre hasta 30.000, un tercio de la producción de seda en rama, tal como recoge M. Á. Ladero Quesada, op. cit ., p. 136.
108 F. Durán Alcalá, op. cit .; M. del C. Ruiz Barrientos, op. cit .; y M. P. Peñín Rodríguez, op. cit .
109 A. Valiente Romero y M. Castillos Martos: «Impacto tecnológico de las ordenanzas de la Junta General de Comercio...».
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