5. José María Zumalacárregui, «Desarrollo histórico de los hechos y de las doctrinas en la lucha de clases»; Joaquín Ros Gómez, «La lucha de clases en Roma: la aristocracia y la plebe. Su equiparación en los diversos órdenes de la vida social»; Salvador Salom y Antequera, «Nuevas orientaciones del derecho civil»; José María Ots Capdequí, «Las clases sociales en la historia del derecho español»; José Ramón Orúe, «Consideraciones actuales sobre los conceptos guerra y neutralidad»; Antonio Rodríguez Muñoz, «El nuevo derecho penal»; Francisco Vives Villamazares, «El derecho protector de los menores en el derecho actual»; José Colvée Reig, «Las leyes caducarias como consecuencia de las guerras civiles»; Luis Donderis, «Evolución de las ideas democráticas y tendencias políticas contemporáneas; Juan Galvañ, «El régimen municipal: transformaciones que necesita en los momentos presentes y para el porvenir»; Elías Ros Pallarés, «El derecho de asociación en el derecho mercantil y sus nuevas orientaciones».
6. Pueden verse todas las conferencias en Anales de la universidad de Valencia , Segunda época, 1937, números 1 a 3. En el número primero se explica que el hecho de trasladarse el gobierno republicano a Valencia ha permitido la participación en los cursos y conferencias «de un grupo selecto de profesores y artistas del glorioso Madrid». Estos números de la denominada segunda época de Anales desaparecerán de la cuenta de la publicación tras la guerra, pasando del número 120 del volumen 15 correspondiente a los años 1934-35, al número 121, volumen 16 de 1939-1940. Otras conferencias fueron: Pedro Bosch Gimpera, rector de de la universidad de Barcelona, «España»; Julián Bonfante, de la universidad de Nápoles, «La cuestión de los arios»; José Deleito Piñuela, «El primer golpe de estado contra el régimen constitucional de España» (Valencia, 1814); Ricardo Gutiérrez Abascal, director del museo de arte moderno de Madrid, «Juan de la Encina»; Juan Peset, «Las individualidades y la situación en las conductas actuales»; Gonzalo R. Lafora, director de la clínica psiquiátrica del hospital provincial de Madrid, «Sobre la personalidad»; Demófilo de Buen, del tribunal supremo, «La revolución y el derecho privado».
7. A finales de marzo, junto con quintacolumnistas y falangistas, había ocupado el edificio de la universidad en nombre del Partido Nacional de España. Ocupó la universidad y levantó la correspondiente acta del suceso que firmaron veinte catedráticos y auxiliares, varios administrativos y algunos profesores del conservatorio y de instituto. Por la facultad lo hicieron los catedráticos José Ramón de Orúe, decano accidental –Ots Capdequí ya había iniciado el exilio–, Joaquín Ros Gómez, José Arturo Rodríguez Muñoz y José Viñas Mey, y los auxiliares Elías Ros Pallarés, Francisco Bonet Ramón, y Miguel Hernández. Batlle se había incorporado a la universidad de Valencia en septiembre de 1937; Sebastiá García Martínez y Vicent Ll. Salavert Fabiani, «L’ocupació de la Universitat de Valencia el 1939 pel quintacolumnista Manuel Batle, catedrátic de Murcia», Afers, 3 (1986), 123-198.
8. El libro abarca desde 1933 hasta junio de 1950, en proceso de catalogación en el Archivo Histórico de la Universitat de València.
9. Cercano al Opus Dei, controló durante muchos años la asignatura de historia del derecho, especialmente el acceso a las cátedras. Ocupó la cátedra de Historia de las Instituciones políticas y civiles de América del Doctorado de las Facultades de Derecho y Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid hasta su supresión en 1955; http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos/lcatedraticos/garciagallodediego_a, consulta 20/04/2016. En 1944 marcha a Madrid, pero aún había tenido tiempo de dar tres conferencias (14, 16 y 18 de abril del 42) sobre «El imperio español», como se reseña en las actas citadas.
10. Del discurso de apertura del rector médico F. Rodríguez-Fornos y González, «A Maestros y Escolares», Anales… , 18 (1941), pp. 44 y 47.
11. Sobre la guerra y depuraciones, M.ª F. Mancebo, La universidad de Valencia en guerra. La FUE (1936-39) , Valencia, 1988, pp. 175-206; «Consecuencias de la guerra civil en la universidad valenciana: depuraciones y exilios», Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija de estudios sobre la Universidad, 4 (2001), p. 168. M. Baldó Lacomba, «Cambios de profesores en la Universidad de Valencia. Sanciones y depuraciones (1936-1939)», en Valencia capital de la República , Valencia, 1986; Jaume Claret. El atroz desmoche. La represión franquista en la universidad española, 1936-1945 , Barcelona, 2006.
12. Joaquín Cabrera Warleta, «La hipótesis de una primitiva religión totémica ante la prehistoria y la etnología», Anales…, 25 (1923), 7-67; Joaquín Ros y Gómez, «El abogado: su reivindicación profesional», Anales … , 57 (1927), 7-61; José Castán y Tobeñas, «Los sistemas sociales contemporáneos y sus direcciones convergentes», Anales …, 89 (1931), 7-119.
13. Codex iuris canonici de 1917: De praevia librorum censura. Can. 1385. § 1. Nisi censura ecclesiastica praecesserit, ne edantur etiam a laicis: 1.º Libri sacrarum Scripturarum vel eorundem adnotationes et commentaria; 2.º Libri qui divinas Scripturas, sacram theologiam, historiam ecclesiasticam, ius canonicum, theologiam naturalem, ethicen aliasve huiusmodi religiosas ac morales disciplinas spectant; libri ac libelli precum, devotionis vel doctrinae institutionisque religiosae, moralis, asceticae, mysticae aliique huiusmodi, quamvis ad fovendam pietatem conducere videantur; ac generaliter scripta in quibus aliquid sit quod religionis ac morum honestatis peculiariter intersit; 3.º Imagines sacrae quovis modo imprimendae, sive preces adiunctas habeant, sive sine illis edantur. § 2. Licentiam edendi libros et imagines de quibus in § 1, dare potest vel loci Ordinarius proprius auctoris, vel Ordinarius loci in quo libri vel imagines publici iuris fiant, vel Ordinarius loci in quo imprimantur, ita tamen ut, si quis ex iis Ordinariis licentiam denegaverit, eam ab alio Ordinario petere auctor nequeat, nisi eundem certiorem fecerit de denegata ab alio licentia.
14. Joaquín Ros y Gómez, «El abogado…», p. 33.
15. «Dios te salve, Reina y Madre de misericordia, / vida, dulzura y esperanza nuestra. / Dios te salve. / A Tí clamamos los desterrados hijos de Eva, / a Tí suspiramos, gimiendo y llorando en este valle de lágrimas. / Ea, pues, Señora Abogada Nuestra, / vuelve a nosotros esos tus ojos misericordiosos, / y después de este destierro, muéstranos a Jesús, / fruto bendito de tu vientre. / ¡Oh, clementísima, oh piadosa, oh dulce Virgen María! / Ruega por nosotros, Santa Madre de Dios, / para que seamos dignos de alcanzar las promesas de Nuestro Señor Jesucristo. / Amén».
16. La primera apertura de curso republicana sustituyó la misa del espíritu santo por actos civiles; las palabras del ministro Marcelino Domingo se interrumpieron por enfrentamientos estudiantiles y tuvo que poner orden el rector, Mariano Gómez; se pidió concordia y finalmente leyó su discurso Castán. Este fue magistrado de la sala de lo civil del tribunal supremo desde 1934 y su presidente durante el franquismo (1945-1967), su manual de derecho civil fue estudiado por generaciones de alumnos juristas, además de «divulgador radiofónico de las Leyes Fundamentales del Movimiento», Antonio Serrano, Un día en la vida de Castán Tobeñas , Valencia, 2001.
17. José Castán y Tobeñas, «Los sistemas sociales…», p. 105; más referencias, incluído el catolicismo reformador en páginas 83, 98, 101, 102, 104.
Читать дальше