350El texto del decreto se encuentra en Loveman y Lira (2002): 101-103.
351Ibíd., 101.
352El texto del decreto se encuentra en Ibíd., 102-103.
353Reproducido en el texto En defensa del orden constitucional , Santiago: s.n., 1935: 122.
354Ibíd., 123.
355Firmaba el decreto el presidente y todos los ministros: Carlos Dávila; Joaquín Fernández F; Luis Barriga Errázuriz; Enrique Zañartu P; Luis D. Cruz Ocampo; G. M. Bañados; Pedro Lagos; M. Montalva; Víctor M. Navarrete; Juan B. Rossetti; Dr. A. Quijano; Arturo Riveros.
356Texto completo en Loveman y Lira (2002): 105- 109.
357Ibíd., 106-107.
358El decreto fue firmado por Bartolomé Blanche; L. Otero; Ernesto Barros J; F. Mardones; Luis Barriga Errázuriz; Gustavo Lira; M. Montalva; J. Antonio Ríos; V. Morales; Luis D. Cruz Ocampo; Fidel Estay; Arturo Riveros.
359Véase Felipe González Morales, Jorge Mera Figueroa, y Juan Enrique Vargas Viancos, Protección democrática de la seguridad del Estado. Estados de excepción y Derecho Penal Político, Santiago: Universidad Academia de Humanismo Cristiano, 1991, especialmente capítulo III.
360Ibíd.
361«Contra Francisco Palacios Sequeida. Delito contra la seguridad interior del Estado. Compra de explosivos. Explosivos que se compran». Corte de Apelaciones de Talca. Sentencia N.º 100. Gaceta de los Tribunales . Santiago. 1932: 403.
362Ibíd.
363Ibíd., 404.
364Ibíd., 405.
365Ibíd.
366Ibíd.
367Ibíd., 406.
368Ibíd., 407.
369Ibíd., 408.
370Ibíd., 410. Firmaron la sentencia los ministros Félix Guerrero, Pedro Ortiz y Daniel González.
371Lo que era consistente con los principios del legalismo positivista postulado por la escuela inglesa, John Austin (1832) quien escribió que «the common law reflects a kind of indirect legislation: if the sovereign legislator declines to revoke a judicial decision, then the legislator has tacitly endorsed that decision».[El derecho común refleja un tipo de legislación indirecta: si el legislador soberano no revoca una decisión judicial, entonces el legislador valida tácitamente esa decisión»] Véase John Austin, The Province of Jurisprudence Determined . Ed. W. E. Rumble. Cambridge: Cambridge University Press, 1995; Jeremy Bentham (1782), Of Laws in General . Ed. H.L.A. Hart. London: Athlone Press, 1970.
372Para la evaluación del gobierno de Dávila desde la perspectiva de la embajada de Gran Bretaña, véase Ryszard Stemplowski, «La República Socialista de Chile de 1932 vista por el Foreign Office. (Una reconstrucción de la imagen, basada en materiales del Public Record Office)», Estudios Latinoamericanos 6, p. II (1980): pp. 333-342.
373«El noveno en catorce meses», Hoy , Año 1, N.º 46, 7 octubre, 1932: 5.
374Gonzalo Vial, Historia de Chile (1891-1973). V, De la República Socialista al Frente Popular (1931-1938) , Santiago: Zig-Zag, 2001: 238-39.
375«¿Lo tendremos nuevamente?», Hoy , Año 1, N.º 49, 28 octubre, 1932: 10.
376Arturo Alessandri Palma, Recuerdos de Gobierno , III, Santiago: Editorial Nascimento, 1967: 3.
377«Desaparecido», Hoy. Año I, N.º 48, 21 octubre, 1932: 5.
378Ricardo Boizard, El dramático proceso de Anabalón , Santiago: Nascimento, 1933: 7.
379Ibíd., 10.
380Claudio Rodríguez, «Luis Mesa Bell, el primer mártir del periodismo chileno», 24 septiembre, 2006. En Periodismo Global: (26/03/ 2013).
381Según el reportaje el profesor militaba en el Frente Único Revolucionario, movimiento afín al Partido Comunista y era dirigente del gremio de profesores. Fue detenido y embarcado en Antofagasta en junio de 1932, junto a otros treinta prisioneros políticos y puesto a disposición de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, a cargo del prefecto Alberto Rencoret. Los prisioneros habrían sido puestos en libertad y el rastro del profesor se perdió a partir de ese momento.
382Ibíd.
383Boizard hizo la defensa de Rencoret a través de artículos publicados en El Diario Ilustrado. También Boizard (1933): 14-15.
384Ibíd., 18-24. Véase también Raimundo del Río, Informe sobre la responsabilidad que pudiera caber al señor prefecto de Investigaciones de Valparaíso don Alberto Rencoret Donoso en la desaparición del profesor don Manuel Anabalón Aedo , Santiago: Editorial Imprenta Artes, 1933.
385El informe contiene 5 capítulos: I Síntesis de la cuestión; II Procedencia y llegada del señor Manuel Anavalón (sic) Aedo a Valparaíso el día 26 de junio de 1932; III Destino del señor Anavalón (sic) a su llegada a Valparaíso y sitio o sitios en que permaneció entre el momento de llegar y el de su desaparición; identidad entre el señor Anavalón (sic) y el cadáver encontrado bajo las aguas en Valparaíso el día 21 de diciembre de 1932 y el maxilar inferior encontrado en el mismo puerto el día 24 de dicho mes; VI Responsabilidad que pudiera caber al Prefecto de Investigaciones de Valparaíso señor Alberto Rencoret Donoso en la desaparición de Anavalón (sic).
386Del Río (1933):7.
387Raimundo del Río insistió en diversos momentos de su informe que el sumario debería reabrirse porque «no se entiende que un subversivo sin antecedentes pudiera ser asesinado alevosamente el 30 de junio y porque los antecedentes son incompletos y contradictorios, especialmente de parte de los funcionarios que tuvieron que ver con su desembarco». (P. 12) Dejó constancia que estos se contradijeron gravemente en sus propias declaraciones y respecto de los informes oficiales de su servicio. Mencionó entre ellos al Brigadier Francisco Filipensky, el vice 1º Miguel Velez, el cabo Arturo Castellanos, el capitán Gabriel Severín y el ex agente Manuel Ramírez Prado: «Dichos 5 declarantes deben ser descalificados como perjuros ya que en declaraciones prestadas en un mismo proceso dan tres y más versiones distintas sobre hechos que han debido ser unos». (P. 24). De 14 carabineros interrogados en el proceso diez declararon que Anabalón no estuvo nunca detenido y cuatro que estuvo detenido en dependencias de Carabineros de Valparaíso. Rencoret niega haber participado en el desembarco, desaparición o muerte de Anabalón. Del Río dice que las declaraciones que inculpan a Rencoret son idénticas, sugiriendo que fueron fraguadas (Pp. 26, 27 y 33).
388La revisión de la investigación forense se encuentra en ibíd., 37 -74.
389Ibíd., 77.
390Ibíd., 78.
391Ibíd., 85.
392Boizard (1933): 75.
393Ibíd., 80
394Ibíd., 28-29.
395Elías Lafferte, «Exijamos el castigo de los asesinos del Profesor Anabalón», Justicia (Santiago), IV época, N.º 4 (25.1.1933), pág. 4. en (26/03/2011).
396El caso es mencionado por Olavarría Bravo (1962), II: 7, indicando que «nunca se supo de los verdaderos autores de tan horrible crimen».
397Luis Corvalán, Ricardo Fonseca combatiente ejemplar , Santiago: Austral, 1972: 85. Ricardo Fonseca era, en esa fecha, secretario regional del Partido Comunista en Santiago.
398Claudio Rodríguez, «Luis Mesa Bell, el primer mártir del periodismo chileno», 24 septiembre, 2006. En Periodismo Global: . (26/03/2011).
399Véase José Miguel Varas, La novela de Galvarino y Elena , Santiago: LOM, 1995: 53. La sentencia sobre el homicidio de Luis Mesa Bell fue dictada en 1936: «Contra Fernando Barros Calvo y otros. Homicidio». Corte Suprema. Sentencia N.º 69. Gaceta de los Tribunales. Santiago. 1936.
400Boizard (1933): 32-33.
401Ibíd., 49.
402Ibíd., 49-50.
403Ibíd., 39 y 58-59.
404Ibíd., 43-44.
405Claudio Rodríguez «Alberto Rencoret: De caza comunistas a cura rojo». Publicado el 12/31/2010 en . (26/03/2012).
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