Mariela Fargas Peñarrocha - La genealogía cautiva

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En el inicio de los tiempos modernos, la nobleza catalana asumió prácticas de acumulación de la propiedad que reconfigurarían su propia representación genealógica. La intensa movilidad social que caracteriza a la nueva aristocracia, sus estrategias e intereses, inciden en este proceso de consolidación patrimonial, de la misma forma que lo hacen también los privilegios de exclusión que dividen a estas familias. Los orígenes sociales dispares de esta nobleza radicada en la ciudad, los acuerdos y fricciones entre núcleos de autoridad familiar y parientes desposeídos, el uso de las normas y la extinción de los linajes, permiten construir dos tipos de genealogía, una identificada con la acumulación y otra supeditada y hasta olvidada. La apariencia, el ritual, las redes de lealtad constituyen prácticas que juegan a favor de la primera, cautiva de la lucha por la propiedad.

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Un conocimiento paralelo para la Castilla moderna nos muestra ciertos contrastes, como la existencia de una legítima matizada por el tercio de la mejora y el quinto de libre disposición, que quedarán ratificados por las leyes de Toro del siglo XVI que en parte confirman el precedente Fuero Real. Existió por tanto una legítima estricta –dos tercios de cuatro quintos– repartida entre todos los hijos igualitariamente y una legítima amplia que incorporaba la mejora –un tercio de cuatro quintos–. Sobre estas dos figuras, además, los padres pudieron imponer con entera libertad, gravámenes o vinculaciones, a cuyo cumplimiento quedaba sometido el heredero más favorecido. La única condición que se establecía para la constitución de vínculos y mayorazgos consistía en no gravar la legítima estricta. 23 Similares modelos de transmisión indivisa con predilección por la primogenitura y uso de los mayorazgos, existieron en el norte de la Península como demuestran algunos estudios realizados para la Navarra moderna, como los de Zabalza y Moreno. 24

Los ya citados autores en Cataluña nos introducen en la jurisprudencia de los siglos XVI y XVII a través de recopilaciones de Decisiones y Conclusiones. Estas fuentes emergen de la pluma de los doctores de la Audiencia 25 Jaume Cancer –que inaugura los trabajos de esta materia–, Lluís de Peguera –buen conocedor del procedimiento civil–, Pere Joan Fontanella o Francesc Ferrer. Todos ellos, constituyeron los más relevantes juristas en materia del derecho civil catalán en la edad moderna. 26 Fontanella, por su lado, fijó el derecho consuetudinario familiar a través de su rememorada obra sobre los pactos matrimoniales, mientras que Ferrer llegó a convertirse en indispensable para entender los derechos de la viuda y la sucesión de los impúberes abintestato y el matrimonio en general. 27 El equipaje jurídico del derecho civil catalán quedaba compuesto, por lo tanto, por una base normativa tradicional no demasiado amplia, completada y actualizada por un motor jurisprudencial que quedaba recogido en las colecciones de Decisiones , a las que habría que sumar las obras de una doctrina catalana que, en todo caso, tenían un claro talante casuístico –nos recuerda Pérez Collados cómo sus autores no eran teóricos puros, sino prácticos del Derecho–. 28 Semejante talante convierte a esas fuentes en un fecundo campo desde el que conocer el objeto de nuestro estudio, el ejercicio cotidiano de la propiedad.

Cabe destacar que el corpus de trabajos de J. Lalinde sobre los pactos matrimoniales catalanes, que utilizaban fuentes notariales, 29 muestra ya la complementariedad entre los protocolos y la jurisprudencia, entre la práctica y la doctrina. 30 Pero, para alcanzar a descifrar la distancia que nos separa de la perspectiva europea, retomemos el sentido comparativo con que iniciábamos el capítulo. Son variadas las expectativas proporcionadas a partir de trabajos como el de J. Gaudemet, Le mariage en Occident , publicada en el año 1987 31 y que combina amenamente el derecho con lo social, con las mentalidades e incluso con la vida cotidiana. De la misma época, es el trabajo de Lenclud, 32 que reclama la compatibilización entre el régimen sucesorio que preconiza la división patrimonial familiar y el sistema de heredero único, a través de las diversas formas de devolución del patrimonio. La movilidad de éste y su incidencia en los diferentes sistemas de sucesión también ha sido insinuada por Dérouet 33 y Bonfield. Este último autor, admite una interpretación sobre el modus operandi de vinculación patrimonial inglés de la época moderna, conocido con el nombre de strict settlement , 34 como sistema de distribución de la propiedad. Se trata, en todos los casos, de una relativización del hermetismo de la normativa, la importancia de la opción individual –como nos recuerda J. Whittle–, 35 que ya ha sido estudiado para la Cataluña contemporánea 36 y que sería oportuno trabajar para los siglos precedentes. La flexibilización de las prácticas fue también frente común en el otro lado de la península, en Castilla. El marco jurídico castellano ofrecía opciones duales entre la partición igualitaria y la indivisa. 37 La transmisión de los recursos podía tomar infinidad de caminos y si bien la norma jurídica condicionaba el tipo de familia, las circunstancias de signo diverso provocaban nuevas realidades y necesidades que aquella no podía resolver. 38

En los años noventa del siglo XX, el auge de las aproximaciones culturalistas, 39 lanza al mercado estudios como los de Th. Kuehn, con su Law, family and women , 40 entre lo jurídico y lo antropológico, o el de D. Lord Smail, The compsumption of justice: emotions, publicity and legal culture . 41 Kuehn compara el derecho y la conflictividad patrimonial, 42 con una cultura de familia. El patrimonio constituye una estrategia de conservación del orden social, en tanto que es garante del tan anhelado binomio ennoblecimiento-enriquecimiento, fundamento de la nueva nobleza de tipo urbano característica de la época moderna. Contribuye al mantenimiento de la estabilidad familiar, de sus relaciones jerárquicas, que lo son tanto para modelos de transmisión indivisa, como para modelos de transmisión igualitaria en los que se desarrollan alternativas de diferenciación basadas en una clasificación de los bienes. 43 Los esfuerzos realizados en Italia y en Francia en este sentido han sido notables. Además de los ya mencionados, Romano en su Famiglia, successione e patrimonio familiare , 44 integra lo familiar con lo político. Su aportación halla eco más adelante en Groppi, 45 autor que parte de un análisis detallado de los derechos y obligaciones familiares, en concreto la percepción de los alimentos, y vincula la función de la responsabilidad de parentesco con la creciente asunción del estado de la protección pública. 46 Una relación entre estado, como esfera pública y familia, como esfera privada, con las dificultades que entraña semejante diferenciación, que ha sido también desarrollada desde la imagen de correspondencia entre casa y república que una parte de la historiografía modernista española ya ha señalado. 47

En su conjunto estos trabajos nos han permitido asistir al enlace entre lo jurídico y lo cultural. La familia es la célula de reproducción social básica, donde tiene lugar también la reproducción de los valores culturales vigentes en la sociedad donde se inserta. Así, para Dérouet, la cultura y la etnicidad influyen en la diferenciación regional de las prácticas de sucesión y cuando se plantea el estrato o nivel de sedimentación en el que se sitúa el derecho nos está hablando de una metodología integradora. En la misma línea, para Schnyder, 48 el problema de la sucesión estaba sujeto a la memoria pública. Ahí también encontramos el monográfico publicado en la innovadora revista Quaderni Storici , bajo el título de Diritti di propietá , de 1995, donde a lo largo de sus extensas páginas se condensan diversos estudios de también muy diversos autores bajo un hilo conductor que relaciona cultura patrimonial, 49 roles familiares y patriarcado. 50

La historiografía europea más reciente nos muestra pues el abandono de las aproximaciones formalistas al conocimiento de la familia y los usos de la propiedad familiar. Existen para la Castilla moderna numerosos estudios de alcance local que subrayan el uso de prácticas estratégicas, por ejemplo para superar los efectos demográficos, como la alianza entre el control sobre el matrimonio y la mejora de uno de los hijos. 51 Sin embargo, aún queda un largo camino. Un ejemplo clásico, la obra de F.Kent, 52 que estudiaba los grandes linajes de poder triunfantes en la Florencia del renacimiento, desde conceptos como mentalidad de clan, derechos de sangre o funciones de la parentela. Kent consiguió arrinconar las limitaciones del grupo doméstico, en beneficio de una red social y de poder más extensa y real. Una década después, M. Aymard, 53 volvía sobre la cuestión hablando de la historia de la familia aplicada a una nueva historia de las élites. La historia del poder renovada, la revalorización e investigación de cualquier huella social que esconde o de la que emerge el poder en el antiguo régimen, 54 ha supuesto desembocar de nuevo en la familia. 55

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