Sucesivas declaraciones pontificias se producirían también en aras de la consolidación de las instalaciones conventuales. En 1246 Inocencio IV autorizaba la posesión de propiedades y rentas por parte de esta comunidad, al tiempo que concedía cuarenta días de indulgencia a los fieles que subvencionaran su fábrica. 34Otras tantas jornadas, con idéntico fin, otorgaría tiempo después el tercer obispo de la Valencia cristiana, fray Andrés de Albalat, de la orden de Predicadores. 35
Igualmente muchos fieles y devotos empezaron a acordarse de las religiosas en sus testamentos. El portero real Aparisi les dejaría en 1247 diez sueldos, y otros tantos el pañero Pedro Oller, dos años después. Cinco sueldos más les concedieron en 1251 Ramón de Morella y Pedro Armer. Domingo Calderón, en 1252, les legaba doce dineros. Hasta cien sueldos de Guillermo Ochova Alemán fueron a parar a manos de las magdalenas en 1255. Al año siguiente el canónigo Bertrán de Teruel las obsequiaba en su última voluntad con medio centenar de sueldos más. En 1258 era Pedro Barberá quien testaba a favor del convento de Na Rovella doce dineros. Otros diez sueldos Lázaro de Vilella en 1259 y cinco Bernardo de Nausa en 1261. Hasta el hijo del antiguo reyezuelo musulmán de Valencia, Fernando Pérez, dejó a su muerte en 1262 cincuenta sueldos para Santa María Magdalena; y dos más, un año después, Barberán Oller. Un tal Guillem hacía lo propio en 1272, con diez sueldos para la priora y doce dineros para cada religiosa. Pedro Marqués donó también a la comunidad una cantidad similar en 1275... 36
Para entonces las necesidades de las monjas habrían superado con creces el espacio urbano habilitado originalmente para ellas. El provincial de España de los dominicos –faltaban todavía quince años para la erección de la Provincia de Aragón– 37logró que la Santa Sede, por medio de un breve datado el 25 de febrero de 1286, 38permitiese al ordinario la venta de la vecina casa de la Penitencia, apenas habitada tras la extinción pontificia de los hermanos ermitaños, para cedérselo a las religiosas. 39El documento en cuestión, sin embargo, no tuvo efecto hasta la plena incorporación de Santa María Magdalena a la familia blanquinegra. De ser ciertas las crónicas conventuales, la iniciativa correspondió a las propias afectadas y su entonces priora, sor Alamanda Rostayn, 40
... perquè en aquell temps floria molt en virtut y lletres la religió del gloriós pare sant Domingo y les dites religioses desijaven molt més perfessionarse, affectaren-se a la dita religió, tenint per cert en aquella fer-se’n més persones. Així, suplicaren ab gran instància... les acceptassen a la dita religió. 41
La versión coincide con la proporcionada por fray Vicente Beaumont de Navarra. Según éste, el obispo Albalat
No se contentó con que los religiosos las instruyessen y asistiessen, como hasta entonces, sino que, restado de las repetidas súplicas e instancias de sus fundadoras, determinó encomendarlas a la jurisdicción, gobierno y total disciplina. 42
En tales circunstancias el 25 de agosto de 1286 Honorio IV promulgaba una bula a favor de esta incorporación. 43Por su parte el 17 de junio del año siguiente, desde Bourdeaux, el maestro general fray Munio de Zamora expediría patentes en igual sentido, deshaciéndose en elogios hacia las magdalenas. 44Finalmente el nuevo obispo de Valencia, don Jazperto de Botonach, se ocuparía de ejecutar ambos rescriptos, «agregando, sujetando y encomendando dicho convento a la orden de santo Domingo». 45
La vida de las monjas de Na Rovella quedaría regulada desde entonces por las constituciones femeninas de 1259 y las directrices de los diversos capítulos generales de la orden. Conforme a la tradición establecida por el patriarca de Caleruega, se les dio además un superior o procurador –encargado de velar por ellas tanto en lo espiritual como en lo temporal– perteneciente a la comunidad de Predicadores, siendo el primero de ellos fray Bernardo Riusach. 46
Precisamente, con el respaldo del padre Riusach, recurrirían las religiosas a la corona para hacer valer sus derechos sobre las instalaciones de los ermitaños agustinos adjudicadas por Roma anteriormente. El 1 de abril de 1297 Bonifacio VIII ratificaba esta transmisión, otorgando a Santa María Magdalena los huertos, claustros, templo y demás dependencias del contiguo cenobio. 47Tres meses más tarde el mismo papa eximía a las magdalenas del pago del diezmo de las tierras y demás posesiones, adquiridas hasta aquella fecha o todavía por hacerlo, que solían imponer los obispos o los legados apostólicos, librándolas de saldar, además, cualquier derecho o impuesto de los que pesaban sobre los seglares. 48
No tardaron en iniciarse las correspondientes obras, impulsadas por el rey Jaime II, a cuyo interés se atribuye la remodelación conventual:
Labrose templo más espacioso, claustros, dormitorio grande, obra por lo magestuoso insigne, y demás oficinas del convento; sóla la aula capitular quedó en pie de la antigua fundación... Con lo que se edificó entonces, quedó para aquellos tiempos con créditos de ser uno de los más espaciosos que en el reyno se encontravan, logrando timbre de fundador el rey... 49
Completarían estas instalaciones otras igualmente habituales en los cenobios dominicanos de la época, a partir de los mínimos prescritos al respecto por las constituciones, a saber:
Las casas de las monjas no sean curiosas sino llanas y baxas, y de tal manera concertadas que se pueda guardar mejor la religión, y principalmente las paredes y cerco del monasterio sea alto y seguro, que ni puedan entrar ni salir de la clausura, y no haya sino una puerta con dos llaves diferentes, la una por la parte de fuera y la otra por la parte de dentro. La de dentro guárdese fuera del monasterio, o dentro como pareciere al provincial. La de fuera se guarde de dentro, como la priora lo concertare y el convento. Haya torno por donde se den y se reciban las cosas necessarias para las religiosas, tan cerrado que ni por la parte de dentro ni por la parte de fuera se pueda ver cosa ninguna. En la iglesia hágase una ventana con su reja de hierro, de donde puedan oír los sermones, y dos confessionarios con rejas de hierro. Podrá haver un locutorio para negociar con los estraños, con reja de hierro. Y todas las sobredichas rejas serán dobladas o de tal manera que no se puedan tocar los de fuera a las de dentro, y haya puerta con llave a la parte interior, la qual no se abra sin licencia de la priora. Fuera de la ventana y rejas dichas no se haga otra. 50
Además de estos espacios que permitían la comunicación con el mundo, no debieron faltar cocina y refectorio, acordes a la magnitud del recinto. Como probablemente tampoco enfermería, con algunas celdas para las religiosas necesitadas de cuidados, y casa de novicias, con lugar propio para la maestra de las mismas. O los patios, con uno o más huertos donde cultivar hortalizas, legumbres y frutas, base de la dieta comunitaria junto a la carne, el queso y los huevos, el pescado, los dulces y el vino, procedentes en su mayoría del exterior. 51
La remoción de tierras operada para asentar el nuevo edificio descubrió, según la tradición, un par de imágenes de la Virgen que, bajo la advocación de la Misericordia y la Caridad, gozaron de gran predicamento entre los fieles durante los siglos posteriores. Lo tendrían también un Cristo Crucificado, ubicado «en la sala que sirve de atrio interior a la puerta reglar del convento» y protagonista de no pocos prodigios, y otro llamado de la Providencia, en la iglesia propiamente dicha, de tamaño natural y entorno al cual se organizaría una cofradía de larga vida. 52
Todo ello contribuyó a finalizar la fábrica magdaleniense, para cuya financiación Jaime II concedió numerosas limosnas y privilegios. 53Particularmente, en 1301, una donación perpetua del tercio diezmo percibido por la corona en el lugar de Foios y sus alrededores, enclavados en la huerta de Valencia. 54Tiempo más tarde la propia esposa del monarca se acordaría de las religiosas en su último testamento destinándoles algunas cantidades. 55
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