Esta ocurrencia de la sensación acompaña todos los modos de pensar, cualquiera sea la naturaleza. Para retomar los términos que Kant emplea para situarlos en la «escala gradual» de representaciones ( KRV ; 266; 354), que se le «intuya» o que se le «conciba», que se forme una «noción» o una «idea», hay siempre sensación. La dicotomía por la que comienza esta clasificación interesa directamente a nuestra cuestión. En las representaciones «acompañadas de conciencia», ella distingue los conocimientos, « Erkenntnis (cognitio)» , percepciones objetivas, y las sensaciones « Empfindung (sensatio )», percepciones «que se relacionan únicamente con el sujeto, como modificación de su estado» ( ibid .). La intuición como la sensación es una representación inmediata , pero del objeto, no del «sujeto». Es entonces un «conocimiento». La sensación, a pesar de la presencia inmediata del estado del pensamiento que señala, o a causa de ella, no es el conocimiento de un sujeto. En el pasaje citado no se dice que ella está ahí cada vez que hay representación, al menos consciente. Pero veremos, en la «deducción» del «sentido común» en el parágrafo 21 de la tercera Crítica (aquí 8, 2), que tal debe ser el caso si al menos el juicio estético no debe ser reducido a una opinión particular ligada a una simple acreditación empírica (54-55; 46-48). El mismo argumento sobre la universalidad de las condiciones a priori del conocimiento en general (del pensamiento) ha sido anunciado, como se ha visto, en la Introducción (37; 28), para legitimar la pretensión del gusto a la universalidad.
Entonces, todo acto de pensamiento está acompañado de un sentimiento que señala al pensamiento su «estado». Pero este estado no es otro que el sentimiento que lo señala. Estar informado de su estado es, para el pensamiento, experimentar este estado, ser afectado. La sensación (o el sentimiento) es a la vez el estado del pensamiento y la advertencia hecha al pensamiento de su estado por este estado. Tal es la primera característica de la reflexión: la inmediatez fulgurante y la coincidencia perfecta de lo sintiente y de lo sentido, al punto que, incluso, la distinción de lo activo y de lo pasivo de este «sentir» es impropio al sentimiento, puesto que se introduciría allí el bosquejo de una objetividad y, con ella, de un conocimiento. Si puedo afirmar que se trata aquí ciertamente de reflexión, la sensación se relaciona con el único criterio de diferenciación placer/pesar (y de ningún modo verdadero/falso o justo/injusto). La facultad del alma que tiene la carga de esta diferencia es el sentimiento de placer y de pesar, al que corresponde, del lado de las facultades llamadas de conocimiento , la simple «facultad de juzgar» (42; 36). Ahora bien, en su modo puro, esta es reflexionante. La reflexión pura es, primero, la capacidad que tiene el pensamiento de ser informado inmediatamente de su estado, por este estado y sin el medio de otros criterios que el sentimiento.
En el parágrafo 9 de la tercera Crítica , Kant introduce la sensación. La cuestión es saber cómo tomamos conciencia, en el juicio del gusto, del acuerdo de las facultades (de conocimiento) que allí está en juego, si es por sensación o «intelectualmente». He aquí cómo la respuesta a esta cuestión se argumenta: «Si la representación dada, que ocasiona el juicio del juicio de gusto, fuese un concepto que unificara entendimiento o imaginación en la estimación, la Beurteilung , del objeto con vistas a un conocimiento de este, la conciencia de esta relación sería intelectual (como en el esquematismo objetivo de la facultad de juzgar del cual trata la crítica). Pero, entonces, el juicio no estaría ya referido al placer y al pesar, y en consecuencia no se trataría de un juicio de gusto. Ahora bien, el juicio de gusto determina el objeto en relación con la satisfacción y con el predicado de la belleza independientemente de conceptos. Se sigue que la unidad subjetiva de la relación sólo puede manifestarse [ kenntlich machen ] a través de la sensación» (62; 57). Más adelante (§ 36), cuando se trata de proceder a la «deducción» de los juicios de gusto respondiendo a la pregunta ¿cómo los juicios de gusto son posibles?, Kant distingue este problema de aquel de la posibilidad de los juicios de conocimiento en los siguientes términos: a diferencia de los segundos, en los primeros la facultad de juzgar «no tiene simplemente que subsumir [datos] bajo conceptos objetivos del entendimiento y no es sumisa a una ley, sino que es allí, para sí misma, subjetivamente, objeto tanto como ley, Gegenstand sowohl als Gesetztist » (123 t.m.; 138).
Vemos bosquejarse ya, sobre todo en este último pasaje, una capacidad que llamaría domiciliadora: para un conocimiento del objeto, el pensamiento puede referir eso al poder del entendimiento; en cuanto al gusto que tiene por el objeto, se lo confía a su propia competencia, a su «ley», que es el principio subjetivo ya mencionado. Pues no tiene que juzgar sino según su estado, juzgando lo que guste. Así este estado, que es el «objeto» de su juicio, es el mismo placer que es la «ley» de este juicio. En la estética, estos dos aspectos del juicio, referencialidad y legitimidad, por así decirlo, son sólo uno. Desviando el término del uso exacto que le dará Schelling (aunque se trate de un problema análogo), es esta disposición notable que llamo la tautegoría de la reflexión. El término designa la identidad de la forma y del contenido, o de la «ley» y del «objeto», en el juicio reflexionante puro tal como nos lo entrega la estética.
La recurrencia de la sensación con cada ocurrencia del pensamiento (consciente) tiene como efecto que el pensamiento «sabe» (sin conocerlo, pero la sensación es una representación acompañada de conciencia, una percepción) el estado en el cual ella se encuentra en la ocasión . La sensación puede así transitar a través de las diferentes esferas del pensamiento que la ha distinguido la crítica. Tiene lugar con ocasión de todo objeto que puede pensar el pensamiento, donde quiera que esté en el «campo» de los conocimientos posibles. Pues es sólo con ocasión de un pensamiento que la sensación tiene lugar. Las diferencias que han permitido jerarquizar el simple «domicilio» de un objeto de pensamiento en relación con un «territorio» en el que su conocimiento resulta posible, y con un «dominio» en el que el pensamiento legisla a priori (23-24; 9-10), han permitido delimitaciones que no impiden que en cada ocasión el pensamiento se sienta. Debe sentirse todavía, supongo, cuando se relaciona con objetos de este «campo ilimitado» (25; 11) que es lo suprasensible, incluso si no encontramos allí más que Ideas de la razón de la que no podemos conocer los objetos de forma teórica ( ibid .).
Se podrá objetar que se tiene certeza de esta transitividad desde el momento en que se supone un espíritu, un pensamiento, un sujeto, y que de esta manera la reflexión no es sino, en definitiva, el predicado de una o de otra de estas entidades. De manera que la recurrencia de la sensación no haría sino traducir, en la sucesión, la permanencia de un substrato. Tal objeción no suscita nada menos que la cuestión del sujeto en el pensamiento kantiano. Volvemos a ello. Pero la refutación de esta hipótesis es sencilla tratándose de la presuposición de un sustrato «portador» de la sensación. Si es cierto que hay sustrato en el pensamiento kantiano es, lo sabemos, a título de Idea reguladora, pues el sustrato es lo supra-sensible y de eso no tenemos conocimiento alguno (168-169; 203-205). Puesto que debe convenir a cada una de las antinomias propias de las tres facultades que son el objeto de la crítica, la idea que nos hacemos de eso incluso no puede ser única. Para representarse este sustrato es necesario no una sino tres ideas: la de un «suprasensible de la naturaleza en general», la de una «finalidad subjetiva de la naturaleza para nuestra facultad de conocer» y la de una finalidad de la libertad en armonía con la finalidad de la moralidad (169; 205; 8,7). Estamos por ello muy lejos de la representación de un secuaz para predicados como el sentimiento de placer y de pesar.
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