Enrique Varsi Rospigliosi - Tratado del derecho de la prescripción y la caducidad

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La prescripción y la caducidad son instituciones jurídicas de larga data.
La primera más vieja, la otra más joven. Su fuente está en el decurso del tiempo y la inacción de un derecho por su titular. Ambas generan efectos en las relaciones jurídicas que, como sabemos, se han diversificado y dimensionado en razón de variados factores: económicos, sociales y ni qué decir de la globalización.
Este libro desarrolla, como punto de partida, una teoría general en la que se analiza el tiempo, la vida de relación y el derecho. Realiza un tratamiento teórico independiente y especial de los institutos de la prescripción y la caducidad, los ejes centrales de la investigación; el primero, como la pérdida de la pretensión (del derecho de exigir vía judicial la defensa de un derecho); y el segundo, como la pérdida del derecho, ambos caracterizados por la inacción y transcurso del tiempo. Asimismo, se analiza de manera pormenorizada la casuística de la imprescriptibilidad y la incaducibilidad, de acuerdo con los nuevos criterios jurisdiccionales, más allá de los que típicamente consagra la ley.
Las nuevas tendencias contractuales y un análisis eficiente del tiempo nos llevan a determinar cómo las necesidades sociales exigen un replanteamiento de los efectos del tiempo en la pretensión y los derechos. Este trabajo busca repotenciar la normativa, consolidar la doctrina y unificar la jurisprudencia para presentar a la prescripción y la caducidad a la luz de las nuevas teorías del derecho comparado.

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Caducidad y otros supuestos en el Libro IV: Derecho de sucesiones

Ferrero Costa (2016, pp. 688-689) y Maisch von Humboldt (1985, p. 208) indican que los artículos 865 y 864 se refieren a la caducidad de la partición, no son casos de nulidad, por lo que se confunden ambas instituciones. Para Lohmann, estos “artículos son supuestos de nulidad por explícita disposición legal. No cabe duda” (comunicación personal, 1 de mayo del 2020).

El Capítulo Segundo: Caducidad (del Título IX: Revocación, caducidad y nulidad de los testamentos, Sección Segunda: Sucesión testamentaria) es poco técnico y confunde las instituciones, siendo poco feliz el tratamiento de la caducidad. Por ejemplo, para Lohmann, el artículo 805 regula tres supuestos que no son de caducidad, sino de ineficacia de disposición testamentaria por causa sobrevenida al testamento; el 806, en cambio, alude a invalidez, que también es expresión equívoca a estos fines, pues engloba tanto nulidad como anulabilidad, lo cual no es poca cosa, porque tienen distintos plazos de prescripción; y el 807 es un supuesto de ineficacia parcial. Ninguno de los tres artículos consecutivos corresponde a genuinos casos de caducidad, sino a otras vicisitudes (comunicación personal, 1 de mayo del 2020).

Lo dicho pone de manifiesto que el Libro IV: Derecho de sucesiones es el menos coherente entre sí y, además, con el resto de libros.

10.2 Sin indicación de plazo

Hay artículos que no refieren el tipo de plazo, si es de prescripción o caducidad. Siguiendo el criterio de Lohmann Luca de Tena (1996), podemos determinar la naturaleza de cada uno de ellos:

Asimismo se malentiende y no se ha llegado a reinterpretar los términos - фото 9

Asimismo, se malentiende y no se ha llegado a (re)interpretar los términos imprescriptibilidad e incaducibilidad , ni mucho menos a identificar los supuestos de aplicabilidad ni medir sus efectos. Tampoco se ha advertido, en su real alcance, que los supuestos de imprescriptibilidad o incaducibilidad pueden ser típicos (previstos en una norma) o atípicos (sin base legal alguna). Cabe precisar que en el common law no hay diferencia entre una y otra, solo se habla de statute of limitations , que coloquialmente conocemos como el deadline (plazo para…); en otras palabras, prácticamente no existe la caducidad.

En la línea que inspiró la reforma del BGB en el 2002, es necesario uniformar la terminología, buscar una armonía de las normas relativas a la prescripción y la caducidad de manera que puedan alcanzar la seguridad jurídica (Cañizares Laso, 2003). Igualmente, hay que evitar la proliferación de plazos y reglas particulares de cómputo para cada pretensión en concreto (Lamarca i Marquès, 2010, p. 166).

A la fecha, los clásicos principios que inspiraron estas instituciones están en revisión: son reanalizados por la teoría y la jurisprudencia. Así tenemos:

— La regla es que todo caduca o prescribe, a menos que la ley señale lo contrario (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2004, pp. 267 y ss.).

— La excepción se da en los casos en que judicialmente se declare la incaducibilidad o la imprescriptibilidad.

— Por tanto: todo caduca o prescribe, salvo que la ley o la jurisprudencia diga lo contrario.

10.3 Ante de la duda

No existe un criterio uniforme respecto a que, ante el vacío de la norma, se aplique una u otra. La doctrina se divide en dos grupos:

Prima la prescripción Prima la caducidad
Si hay duda para calificar un plazo, si es de prescripción o caducidad, San Tiago Dantas, citado por Nader (2018), nos decía que los plazos referentes a las acciones de protección de los derechos subjetivos son de prescripción, mientras que si se trata de una mera facultad a la cual no corresponde un deber jurídico ajeno, estamos ante un plazo de caducidad (p. 568). Lôbo (2009), refiriéndose al sistema brasileño, sostiene que las hipótesis de prescripción son taxativas; cuando la norma no explica su naturaleza (prescriptiva o decadencial) será de caducidad. En igual sentido, opinan Moisset de Espanés (2004, p. 13) y Orozco Pardo (1995, p. 50). Así, a falta de mención expresa en la ley, se presume que el plazo es de caducidad (Lôbo, 2009, p. 340).
A decir de Rizzardo et al . (2018), cuando no hay plazo de caducidad prevalecen los plazos de prescripción (p. 461); para Hinestrosa (2006), la prescripción es la regla y la caducidad es la excepción (p. 263).

En este punto debemos ser prácticos y no perder la esencia de la institución. Para ello, es necesario identificar la naturaleza del derecho que está en juego, si es disponible o indisponible, si es prestacional o potestativo; así como también analizar el tipo de acción, si es condenatoria o de constitución. De ello depende qué institución aplicar, lo cual analizamos en el punto siguiente.

11. DE SUS DIFERENCIAS Y SIMILITUDES

Este punto es uno de los temas más discutidos del derecho, una de las cuestiones más controvertidas en la doctrina jurídica (Lôbo, 2009, p. 340; Stolze Gagliano y Pamplona Filho, 2020, p. 539). Es una vexata quaestio en el ámbito doctrinal, un verdadero avispero en el que algunos autores han evitado entrar (Neves Cardoso, 2019, p. 556, nota 1456). Este tema se ha tratado in extenso en la doctrina y ha desafiado a los mejores juristas (Pereira, 2004, p. 680), unos a favor y otros en contra. Para algunos, establecer las diferencias es innecesario, inútil, sin sentido trascendental, transcendental nonsense ; para otros, es importante, básico, a fin de medir sus alcances. Resumimos sus particularidades en el anexo 1.

Agnelo Amorim Filho, profesor de la Universidad de Paraíba (Brasil), en su extraordinario artículo “Critério cientifico para distinguir a prescrição da decadência e para identificar as ações imprescritíveis” (1960, p. 324), tan citado y divulgado en diversas revistas, indica que no basta para distinguir ambos institutos decir que la caducidad extingue el derecho y la prescripción la acción [ rectius , la pretensión].

El tema es mucho más complejo y merece un previo estudio de ambas instituciones para llegar a entenderlas y recién poder encontrar su naturaleza y finalidad. Prescripción y caducidad comparten los mismos elementos para su configuración: inercia del sujeto para ejercer un derecho (factor subjetivo) y transcurso del tiempo fijado por la ley (factor objetivo), lo que ha generado la confusión en la doctrina (Farias y Rosenvald, 2018, p. 813). Ambos, como precisa Mello (2020), resultan de un hecho legal cuyo supuesto de hecho (fáctico) está formado por el decurso de un plazo más la omisión del titular de derecho.

Sin embargo, es importante indicar que entre una y otra las diferencias, para algunos autores, son mínimas, por lo que debería tratarse en una sola institución. Hinestrosa (2006) plantea la posibilidad de unificar las figuras a fin de darle a la prescripción el tratamiento de la caducidad y, citando a López Blanco (nota 52), detalla que es la tendencia universal la unificación de ambos conceptos, unimismar la una con la otra. Santos (2003, p. 16) se pregunta ¿por qué hay plazos de prescripción y plazos de caducidad? ¿Por qué hay acciones que conducen a la prescripción y acciones que conducen a la caducidad, cuando sería más simple unificar los conceptos y dar una sola denominación a los principales efectos de la incidencia del tiempo sobre las relaciones jurídicas? La razón es que ambos institutos, con fundamentos comunes, difieren en cuanto al objeto y sus efectos.

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