Congreso Internacional de Derecho Procesal

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La publicación de esta serie de trabajos es un esfuerzo conjunto realizado por el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima y los docentes del curso de Derecho Procesal de esta casa de estudios. Ya desde el 2017 se mostró un interés por promover foros científicos de notable trascendencia que convocaron a importantes académicos nacionales y extranjeros, el cual se materializó en los congresos internacionales de Derecho Civil y de Derecho Procesal en el 2018. Este último, realizado en los días 18, 19 y 20 de septiembre, conmemoró los veinticinco años de vigencia del Código Procesal Civil de 1993 y abordó los ejes temáticos «Realidad, reforma y tecnología», temas que fueron expuestos por ponentes de talla mundial como Francisco Ramos Méndez, de España; Adolfo Alvarado Velloso, Gustavo Calvinho, Andrea Meroi, de Argentina; Federico Lee, de Panamá; Alejandro Abal Oliú, del Uruguay; también estuvieron presentes los principales representantes del procesalismo peruano como Eugenia Ariano, Juan Monroy, Nelson Ramírez, Raúl Canelo, entre muchos otros, nacionales y extranjeros, cuya ausencia en este espacio no desmerece su importancia en la realización del congreso. Esto no hubiera sido posible sin la participación del decano de la Facultad de Derecho, de los integrantes de la Comisión Organizadora, de los ponentes invitados y del público asistente, entre ellos alumnos, cuya participación conjunta hizo del evento una celebración académica exitosa que hoy, a través de esta publicación, ve la luz.

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Tenemos, pues, un orden constitucional que se ajusta a los estándares internacionales, pero leyes que se apartan de estos dos, sumado a administradores de justicia —jueces— al margen de ellos, en detrimento de la justicia y de los derechos ciudadanos.

Queremos concluir, pues, historia que el Perú conoce y superó, que no basta que los principios y garantías de un debido proceso se ajusten a los estándares de la CIDH y se desarrollen constitucionalmente. Ejemplo de ello, mi país en los actuales momentos.

Hay que trabajar arduamente para determinar las causas, métodos de prevención, y blindar la protección y garantía de la separación de poderes y, por sobre todo, la independencia e imparcialidad del juez, quien debe sentirse libre de presiones, amenazas, acosos e intimidaciones y disfrutar de seguridad y estabilidad en el ejercicio de su cargo.

Esta realidad no es más que un recordatorio de lo que no puede permitirse, no debe acontecer: una hipocresía dañina a la justicia, pero aún más nos obliga a concluir, como bien nos enseña quien me precedió, que la independencia de poderes propia de un Estado de derecho va de la mano de una justicia verdadera, eficiente y ajustada a la Constitución, pues a su vez se traduce en la independencia e imparcialidad del juez en la causa, lo que se consagra en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, que prevé:

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Finalmente, es un llamado de atención para que trabajemos con énfasis en un aspecto que a través del tiempo simplemente se ha logrado minimizar en algunos casos, pero continúa siendo una sombra oscura que constantemente amenaza con crecer cubriendo la luz de la justicia; saber y entender definitivamente que en todo Estado que se propugne la democracia como valor fundamental y que se precie de ser un estado social de derecho y de justicia, debe en forma neurálgica respetarse el principio de separación y control de los poderes públicos, la independencia y autonomía del Poder Judicial, la progresividad de los derechos humanos adquiridos, y la contraloría de la gestión pública que involucre a todos los sectores de la sociedad y de los justiciables en lo que significa el verdadero ejercicio de la soberanía, de modo tal de poder mantener la armonía del derecho interno con las normas internacionales reconocidas como logros de todos nuestros sistemas jurídicos.

Proceso y política en el siglo XXI

Juan Monroy *

Quisiera empezar describiendo una escena de La gran ilusión , película de Jean Renoir filmada en los años treinta del siglo pasado. En la última escena hay unos prisioneros franceses que se han escapado y son perseguidos por soldados alemanes. Exhaustos, cruzan los Alpes, y en el momento en el que ya no pueden más y están a punto de ser fusilados, uno de los soldados advierte que han cruzado la frontera y que ya están en Suiza, que es a todos los efectos territorio neutral. Entonces un soldado dice: “Si los matamos, sería ilegal”.

En mi opinión, esta escena puede ser apreciada en dos ámbitos. El primero, preguntarnos si el límite territorial justifica que les disparen o no a esos prisioneros, y el segundo tiene que ver con que si realmente existe o no el derecho de matar a un ser humano indefenso. Estas dos visiones explican una aproximación jurídica o metajurídica de un mismo hecho, y esto lo podemos llevar al proceso. En el proceso sobre la “aproximación jurídica” hay material suficiente para decir que casi hay una ciencia del proceso. Aún tengo dudas en torno a con qué podemos decir si es ciencia o no, pero podemos decir que es una ciencia. En cuanto a una aproximación metajurídica del proceso —salvo juristas excepcionales, como Capelletti para mi gusto, o Batista Da Silva, y el querido y entrañable Morello—, no es un tema que no hayamos apreciado: al contrario, lo hemos considerado una aproximación muy irrelevante o ajena, y ese es un error fatal, porque sospecho que no hay un tema social o político trascendente para un grupo y que no tenga que ver con el proceso.

Intento decir que estamos obligados a repartir nuestro saber a una concepción del mundo, o lo que venimos haciendo solo será un discurso enrevesado y en gran medida inútil. Esta es la gran alternativa que tenemos: no es un tema de modelos, es un tema de concepción del mundo. Detrás pueden venir discusiones en torno de técnicas procedimentales, pero el tema se trata por el lugar debido, en mi impresión.

Entonces, este efecto que tenemos actualmente se debe a un triunfo ocurrido hace más o menos treinta años de lo que se llamó la “democracia liberal”. Es un triunfo que ha traído consigo un auge del capitalismo global. ¿Cuáles son sus rasgos esenciales? En primer lugar, el carácter representativo de los partidos políticos; en segundo lugar, la sujeción a la ley de los poderes públicos; en tercer lugar, el control de la legalidad de sus actuaciones, y en cuarto lugar, la satisfacción de los derechos individuales garantizados constitucionalmente. Esto, en esencia, es una democracia liberal.

El tema pasa por saber si ese esquema, con esos presupuestos básicos o rasgos esenciales, se ha cumplido. Yo siento que lo que hay es una divergencia monstruosa entre el modelo teórico y lo que estamos viviendo hoy día. Lo que estamos pasando en la actualidad —y no solo en nuestro país— es la existencia de poderes ocultos como organizaciones y que tienen códigos de organización propios que controlan al Estado con un solo objetivo, que es la apropiación privada de la cosa pública. Esto es aquí, en Argentina, Colombia, Brasil y varios otros. Es decir, este es un escenario que debemos apreciar como tal, porque es lo que estamos viviendo patéticamente en nuestra actualidad. Entonces, el tema es qué vamos a hacer con esta judicialización de nuestra política. ¿Qué alternativa tiene el derecho y, fundamentalmente, el proceso?

A este efecto me gustaría compartir una definición de Ferrajoli sobre democracia, y quisiera advertir que él se refiere a que es la frágil y compleja separación de equilibrios entre poderes, y después agrega a la definición que son garantías establecidas para la tutela de los derechos fundamentales. La definición dice más, pero lo que a mí me interesa resaltar es que, cuando él alude a un sistema frágil y complejo de separaciones y equilibrio entre poderes, se está refiriendo al “derecho”, y cuando habla de límites y vínculos para su ejercicio y a las garantías para la tutela de los derechos, se está refiriendo directamente al proceso, ya que después de todo él fue juez y, además, es parte del grupo de Catania, el que generó el llamado “derecho alternativo”. Así que hay bastantes razones para considerar que es una persona que conoce aquello a lo cual se está refiriendo.

Entonces, el proceso es la garantía de una democracia real. Ese es exactamente su nivel: no es un tema de modelos, sino que es la garantía de la posibilidad de contar con una democracia real. Hoy vivimos una escalada de corrupción que, como dicen los noticieros, está en desarrollo y nadie sabe qué audio se va a escuchar mañana y a quién le vamos a quitar el cargo público. Eso es lo que vivimos. Así, el tema pasa por diseñar cómo le damos fuerza, independencia y confianza a un sistema judicial golpeado desde el proceso. Es el compromiso principal que en mi opinión debe tener un procesalista.

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