Fco. José Cantos Valverde - La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín

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La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín: краткое содержание, описание и аннотация

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La minoría morisca y, en concreto, su represión y su trágico final han sido muy estudiados desde diferentes perspectivas y de casi todos los rincones de la Península. Por ello resulta sorprendente que un caso tan particular como el de Gea de Albarracín no hubiese sido objeto de una monografía hasta ahora. Xea, donde «son tan moros como los de Argel», alcanzó en su época fama de peligroso reducto del islam, un lugar adonde incluso algunos inquisidores se cuidaron de entrar. Los documentos del Santo Oficio, intrínsecamente sesgados y motivados por el interés en extirpar el elemento morisco, han conservado retazos únicos de las vidas de aquellas personas a las que reprimió. Sin embargo, más allá del punto de vista de las autoridades, lo que hizo especial a Gea y suscita ahora mayor interés fue el estar habitada casi exclusivamente por moriscos, el encontrarse relativamente aislada en la sierra y su triple condición jurisdiccional: ubicada en el Reino de Aragón, pertenecía al distrito inquisitorial de Valencia y dependía del Obispado de Segorbe-Albarracín. Todo ello permitió que la villa quedase al margen de muchos de los procesos que afectaron al resto de población morisca, a la vez que fomentó el mito de la Gea irreductible, lo que atrajo sucesivos episodios de represión.

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Parece que no habían de gozar de los privilegios que gozan los de Aragón que no son de este distrito, porque aquellos contribuyen a la Inquisición de Zaragoza con un tanto cada uno y por eso tienen merced de su Magestad, según se dice, para que no les confisquen sus bienes. Mas los de Xea y los otros que son de este distrito, y no están en Aragón, no contribuyen en ninguna parte y por esto parece que no hay razón porque no se les confisquen los bienes. 38

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los moriscos de Gea sí estaban incluidos en la exención de las confiscaciones que establecía el privilegio de 1534 para todo Aragón. En todo caso, este fragmento sí deja claro que, pese a los documentos presentados, los de Gea no llegaron nunca a incorporarse a la contribución de los 35.000 sueldos de la concordia. Hay que tener en cuenta también que, en el resto de Aragón, los resultados de la concordia tampoco fueron absolutos. Desde un punto de vista de la fe, se produjeron recurrentes peticiones de tiempo de gracia o de prórroga del edicto hasta 1566, debidas a que los moriscos de muchos lugares no habían entendido qué se les concedía por la gracia y no habían hecho uso de esta. Todos los informes destacaban que la mayoría seguían siendo públicamente moros. Desde el punto de vista económico, la nueva contribución había resultado tan gravosa que varias localidades la habían dejado de pagar, prefiriendo quedar exentas de la gracia, aunque esto vino a compensarse con otras villas que se incorporaron posteriormente. 39

Mientras en Aragón se acababa de resolver la cuestión de la concordia, en el Reino de Valencia la Inquisición comenzaba a moverse con el fin de recuperar cuotas de acción respecto a los moriscos. Este retorno será muy trabajoso y no culminará hasta diez años después, alrededor de 1568. No obstante, con el impulso del inquisidor general Fernando de Valdés y del arzobispo Tomás de Villanueva, el inquisidor y comisario real Miranda comenzará a dar pasos en este sentido. En 1554 se reunió una junta en Valencia que puso especial atención en la cuestión de las visitas al territorio por parte de los comisarios encargados del tema morisco. Los objetivos deberían centrarse en revisar, controlar y reformar la red parroquial. Se combinaría una aproximación benévola con una represión selectiva. También se consideró el tema de la seguridad del reino, sobre todo respecto al armamento morisco. No hay rastro de que ninguna de estas visitas alcanzase la zona de Teruel-Albarracín, de todas formas, en el propio Reino de Valencia carecieron de los medios necesarios y sus resultados fueron muy limitados. Sin embargo, la Inquisición valenciana comenzó a moverse y, pese a tener las manos atadas en Valencia por la decisión imperial de inhibir al Santo Oficio respecto a los moriscos y por un breve papal de 1546, inició entre 1555 y 1557 la represión contra los tagarinos, no incluidos en dichas disposiciones.

Tagarino es un término que designaba a los moriscos antiguos criados entre cristianos viejos que apenas se distinguían de estos en cuanto a lengua y vestido. Este era el nombre dado usualmente a los moriscos aragoneses. En esta época, la Inquisición valenciana iniciará sus acciones contra los tagarinos de las zonas de Aragón que correspondían a su distrito, pero también y especialmente contra aquellos que habían migrado al Reino de Valencia para refugiarse de la presión inquisitorial, tal y como ya hemos comentado anteriormente. En la correspondencia del tribunal encontramos dos cartas de agosto y septiembre de 1556 en las que se insistía a la Suprema sobre la ausencia de inconvenientes para proceder contra estos tagarinos inmigrados, especialmente dado que, al no confiscarse los bienes, estaban muy sosegados. 40

Sin embargo, el contexto general de la Monarquía a finales de 1556 y en 1557 desaconsejaba cualquier acción que pudiese generar inestabilidad en el reino. A nivel interno, Carlos V había completado sus abdicaciones, mientras que Felipe II no regresaría a la Península hasta 1559, por lo que el descontento y la desafección hacia la Monarquía cundían en diversos lugares. 41A nivel exterior, varias circunstancias también recomendaban prudencia, desde la hostilidad del pontífice Paulo IV hasta la reciente toma del presidio de Bujía en 1555 por parte de Salah Rais y los posteriores contraataques cristianos, que produjeron una gran sensación de inseguridad en Valencia y Cataluña en esos años. 42

Aunque la Suprema ya había dado instrucciones de no actuar contra estos moriscos debido a lo peligroso del momento, el tribunal procederá a un auto de fe en marzo de 1557 en el que serán procesados hasta 49 moriscos: una de Albarracín, dos renegados y los otros 46 que tan solo quedan reflejados como tagarinos, indicando que eran de los naturales de Aragón y Cataluña que se habían ido a vivir a los lugares valencianos de Mascarell, Benimamet y Chova. 43Con este auto los inquisidores contravenían la voluntad de la Suprema a sabiendas, por lo que entre marzo y junio de 1557 hicieron llegar sus excusas y razones para proceder contra este colectivo. Por un lado, explicaban que la situación del reino estaba ya sosegada y podían actuar con comodidad; también, que los propios moriscos pedían la resolución de sus causas y aquellos que estaban dados en fiado se ausentaban; por otro, señalaron que, pese al número de reconciliados, solo se confiscó bienes a dos de ellos y no se impusieron penas pecuniarias. 44De hecho, los inquisidores se quejaban de que el auto no solo no había supuesto ingresos para la cámara de su majestad, sino que había conllevado un gran gasto debido a la pobreza de gran parte de estos tagarinos. Finalmente, los inquisidores Miranda y Arteaga indicaban que, pese a que la opinión de los consultores del tribunal era la de «que los dichos tagarinos fuesen desterrados de este reino, porque a la verdad en este reino hacen mucho danyo», 45no se había procedido a ello. Este hecho anuncia que este problema quedará pendiente al menos hasta 1565, cuando aún encontramos protestas del duque de Segorbe acerca del trato dado a sus vasallos tagarinos. 46

No podemos saber cuántos de estos procesados eran originarios de Gea y su área antes de pasar al Reino de Valencia. Sin embargo, este episodio represivo ilustra, en primer lugar, los decididos intentos del tribunal valenciano de buscar resquicios de acción sobre los moriscos y, además, que esto se traducía en una continuada presión sobre los aragoneses del distrito. Por lo tanto, estos hechos debieron de repercutir en una villa que había quedado fuera de la concordia de 1555, especialmente en unos momentos en los que, como veremos a continuación, en Aragón las tensiones entre señores de moriscos e Inquisición iban en aumento.

LAS TENSIONES ARAGONESAS DE 1558 Y 1559

María Soledad Carrasco Urgoiti 47fue la primera en estudiar el problema de los moriscos en la zona de Aragón a principios del reinado de Felipe II. La autora interpreta esta cuestión en el marco de las tensiones entre el foralismo aragonés y los avances de la autoridad absoluta de la Corona, con la Inquisición de Zaragoza como herramienta destacada, que marcan todo el siglo XVI en este territorio. 48Los principales medios que los señores de moriscos usaron para contrarrestar la acción inquisitorial fueron, en primer lugar, las acciones de dos brazos del reino (el de nobles y el de caballeros e hidalgos) durante las Cortes y, entre las reuniones de estas, la Diputación del Reino, que disponía de diversos recursos legales para la defensa del régimen foral. Los principales fueron la «firma inhibitoria», derecho que permitía paralizar procesos de otros tribunales hasta que fuesen vistos en instancia foral, y el derecho de «manifestación», por el que los acusados podían ser llevados a una cárcel del reino sin violencias.

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