Fco. José Cantos Valverde - La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín

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La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín: краткое содержание, описание и аннотация

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La minoría morisca y, en concreto, su represión y su trágico final han sido muy estudiados desde diferentes perspectivas y de casi todos los rincones de la Península. Por ello resulta sorprendente que un caso tan particular como el de Gea de Albarracín no hubiese sido objeto de una monografía hasta ahora. Xea, donde «son tan moros como los de Argel», alcanzó en su época fama de peligroso reducto del islam, un lugar adonde incluso algunos inquisidores se cuidaron de entrar. Los documentos del Santo Oficio, intrínsecamente sesgados y motivados por el interés en extirpar el elemento morisco, han conservado retazos únicos de las vidas de aquellas personas a las que reprimió. Sin embargo, más allá del punto de vista de las autoridades, lo que hizo especial a Gea y suscita ahora mayor interés fue el estar habitada casi exclusivamente por moriscos, el encontrarse relativamente aislada en la sierra y su triple condición jurisdiccional: ubicada en el Reino de Aragón, pertenecía al distrito inquisitorial de Valencia y dependía del Obispado de Segorbe-Albarracín. Todo ello permitió que la villa quedase al margen de muchos de los procesos que afectaron al resto de población morisca, a la vez que fomentó el mito de la Gea irreductible, lo que atrajo sucesivos episodios de represión.

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En la serie de cartas, informes y memoriales que componen las negociaciones, queda claro desde el inicio que las motivaciones de ambas partes, Inquisición y señores, son fundamentalmente económicas, especialmente en torno a la cuestión de las penas pecuniarias que tantos conflictos había provocado con el Reino. Los inquisidores dan por descontado que los señores quieren que sus vasallos queden libres de penas económicas con el fin de poder ellos asegurar sus propias rentas. Por su parte, el tribunal solicita que se concedan la mayoría de las peticiones para, por un lado, conseguir la deseada estabilidad económica y, por otro, evitar las quejas, el descrédito y la falta de autoridad que producía la sospecha de que se imponían las penas pecuniarias como medio de financiación interesada y no conforme a justicia. Finalmente, el edicto de gracia promulgado por Fernando de Valdés el 13 de mayo de 1555 por tiempo de seis meses incluyó las siguientes condiciones a cambio de una renta anual de 35.000 sueldos: 28

• Periodo de gracia durante seis meses.

• Amnistía para los presos que estaban encarcelados en ese momento y para los condenados anteriormente.

• Eliminación de las inhabilitaciones para ejercer oficios públicos de honra en sus lugares.

• No aplicación de penas pecuniarias y, de ser necesarias, que no redundasen en beneficio del Santo Oficio, sino en obras pías en los lugares de los penitenciados.

• Admisión a reconciliación de relapsos y reincidentes en uso de las facultades y bulas papales.

• Brevedad en el despacho de las causas y buen trato en el proceso.

• Posibilidad de ejercer la carnicería en aquellos lugares donde no hubiese cristianos viejos.

Para conseguir y facilitar la mencionada contrapartida económica, los inquisidores de Zaragoza habían elaborado un censo completo de todas las casas de moriscos que debían contribuir a razón de tres sueldos y medio anuales cada una. 29Este censo contemplaba los lugares del distrito inquisitorial de Zaragoza y no los del Reino de Aragón, por lo que se incluían lugares de los obispados de Lleida y Tarazona, pero no la zona de Albarracín, Teruel y Gea. Sí entraron en el acuerdo otros lugares del conde de Fuentes (Fuentes, María, Mediana, Calanda y Foz-Calanda), lo que indica que el señor de Gea suscribió abiertamente tal concierto sin las dudas que mostraron otros, como, por ejemplo, el conde de Aranda. Ante este hecho, podemos considerar razonable que Fernández de Heredia pretendiese incluir también la principal y más poblada de sus villas moriscas.

Hemos visto en el aparatado anterior cómo, ante un cierto roce con la Inquisición valenciana en 1553, el conde había hecho notar el agravio que suponía para sus vasallos geanos que fuesen prendidos por el Santo Oficio mientras no se castigaba a los del Reino de Valencia, lo que motivaba que muchos huyesen allí para evitar el castigo. En esta ocasión sugería el conde que se tratase en adelante a sus vasallos «como los hotros de esse reino, pues son todos de esse districto». 30Sin embargo, en 1555, tanto el señor de Gea como sus vasallos se decantarán abiertamente por ser incluidos en la concordia aragonesa. Afortunadamente, contamos con una serie de documentos, fechados entre mayo y julio de ese año, que nos ofrecen el punto de vista de los diferentes actores implicados: el inquisidor general, el conde, los moriscos y los inquisidores de Zaragoza. En primer lugar, a petición del conde, el inquisidor general aprobaba la concesión de un edicto de gracia para la villa, seguramente como paso previo a su incorporación a la concordia, pero esto quedaba condicionado a que fuesen los propios moriscos los que lo solicitasen. 31Ante esto, poco después, el conde de Fuentes se apresuró a expresar que tanto él como los habitantes de la villa estaban muy interesados en el asunto, y que estos cursarían solicitud y cumplirían con «las obligaciones que se habían de hacer de los pueblos de convertidos». 32Esto será corroborado por el licenciado Arias Gallego, inquisidor de Zaragoza, quien, en una carta fechada el mismo que la anterior, comunicó al inquisidor general el visto bueno del tribunal. En ella se hace una sorprendente loa a la actitud del conde respecto del Santo Oficio:

Que sus vasallos convertidos de la villa de Exea de Albarrazin sean admitidos con los otros deste reyno y gozen del edicto de la gracia, pues están dentro del mesmo reino de Aragón y, ciertamente, se les debe en esto y en lo demás que se pueda todo favor y gratificación, pues en esto de los convertidos desde el principio y siempre sea mostrado y obrado como el más aficionado entre los otros cavalleros a las cosas del Santo Oficio y agora, a la postre, ha dado cumplimiento a todo con haverse el primero obligado con hasta mil vasallos de convertidos que tiene, y echo hazer lo mesmo en los dos condados de sus yernos. Y con su buen principio, van haciendo todos lo mesmo, que ya havía novedad en la otra parte si no fuera por la firmeza y constancia que siempre en esto ha tenido. 33

En efecto, el censo antes mencionado incluía más de novecientas casas de moriscos vasallos del conde que ya se habían incorporado a la concordia, pero, aun así, es notable que se destaque una actitud tan favorable hacia la institución cuando, solo unos años después, tal y como indica M.ª Soledad Carrasco Urgoiti, Juan Fernández de Heredia fue uno de los mayores defensores de los fueros frente a las presiones centralistas encarnadas en la Inquisición zaragozana. 34En todo caso, con el visto bueno de inquisidores y de su señor, el Concejo y Universidad de Gea, solemnemente reunidos, emitieron una petición en los siguientes términos:

Pidir y suplicar nos acojan y hagan participantes en las gracias, mercedes y facultades que han concedido a los nuevamente convertidos de moros del districto de la Inquisición del Reino de Aragón de la forma y manera que a aquellos han acogido y admitido, ofresciéndonos prestos y aparejados de contribuir en la paga de los treintaicinco mil sueldos que dichos convertidos han ofrecido dar y pagar al dicho Santo Oficio de la Inquisición de Aragón para sustentamiento de aquel y, para ello, facer y otorgar concejilmente la obligación necesaria y de la forma y manera que los hotros concejos de las villas y lugares de nuevos convertidos de moros del dicho reino que las hubieren atorgado. 35

Parece razonable que los inquisidores de Zaragoza estuviesen interesados en la incorporación de la numerosa población de Gea a la base de contribuidores que sustentarían sus rentas fijas desde entonces. Es lamentable que no dispongamos de la opinión que esto mismo le pudo merecer al tribunal de Valencia, que en general no debió de ver con buenos ojos la pérdida de cualquier parcela de su jurisdicción. Es posible que fuesen estas negociaciones las que motivasen que, aproximadamente en junio o julio de 1555, el inquisidor de Valencia, Gregorio de Miranda, realizase una visita al partido de Teruel. No disponemos de documentación sobre esta y tan solo tenemos noticia de ella a través de una carta dirigida a la Suprema en la que se solicitan ayudas de costas para los gastos que había generado. 36Pese a tener muchos elementos a favor, no se acabó de materializar la inclusión de Gea en dicha concordia. En una carta del conde de Fuentes de enero de 1558, este afirma que sí había obtenido la provisión de cambiar a los moriscos de Gea a la Inquisición de Zaragoza, pero que, una vez logrado el permiso, había decidido mantenerlos en la de Valencia. 37Resulta probable que el conde prefiriese evitar por el momento la incorporación de sus vasallos al tributo fijo de la concordia, con la esperanza de poder lograr más adelante la asimilación a las condiciones más ventajosas de los moriscos valencianos sin tener que pasar por la tan gravosa contribución. En todo caso, la situación de Gea en cuanto a las concordias y periodos de gracia continuó siendo confusa, tal y como se aprecia en la persistencia de los problemas, en los años siguientes, sobre cómo proceder con los moriscos de Gea en cuanto a confiscaciones y penas económicas. Especialmente destaca un comentario del inquisidor valenciano Bernardino Aguilera, quien, en una carta de 1565, afirma lo siguiente:

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