Para estos primeros años desde la conversión general, nuestra visión de la acción de las autoridades sobre Gea también está sujeta a los mismos condicionantes documentales que para el resto. El volumen de documentación en general es mucho menor que el de etapas posteriores y, además, no contamos con las relaciones de causas enviadas por el tribunal a la Suprema, fuente fundamental para estudiar estadísticamente la represión. En Gea tan solo disponemos de estas relaciones a partir de 1568 (más un listado previo de causas pendientes de 1567); 2sin embargo, sí conservamos algunas huellas documentales que permiten conocer la actividad del Santo Oficio de Valencia sobre la villa entre 1536 y 1553: por un lado, las visitas de distrito y, por otro, los listados de sambenitos.
Desde un punto de vista cualitativo, se puede constatar una actitud de templanza y moderación en la actuación inquisitorial a través de los rastros de dos visitas de distrito realizadas por los inquisidores Juan González, en 1536, y Alonso Pérez, en 1546, que encontramos en la correspondencia remitida por el Consejo de la Suprema al tribunal valenciano. 3A nivel cuantitativo, debido a la ausencia de relaciones de causas, y siguiendo la línea marcada por Raphael Carrasco, hemos buscado completar el listado de condenados a través de otras fuentes, tales como los procesos conservados, la correspondencia y, sobre todo, para la etapa que nos ocupa ahora, los listados de los sambenitos. 4Estos objetos eran unas vestiduras que se imponían a los reconciliados para señalarlos e identificarlos en los autos de fe según sus delitos. Se les obligaba a portarlos durante los años que estableciesen los inquisidores y, una vez cumplida la pena, debían conservarse en las iglesias mayores de las distintas zonas como parte de la infamia que recaía sobre los condenados. Por tanto, estos sambenitos eran uno de los elementos que podían ser revisados por los inquisidores en sus visitas de distrito. Este fue el caso que sucedió durante la visita a distintos lugares del norte del distrito valenciano (especialmente Teruel, Mora y Albarracín) que realizó el inquisidor Antonio de Ayala en 1649. 5Aunque, obviamente, el contenido de esa visita queda fuera totalmente de nuestro ámbito cronológico, con la relación que en ella se hizo de los sambenitos conservados encima de las puertas y en varias capillas de la iglesia de Albarracín, hemos podido acceder a un listado de hasta 42 moriscos de Gea reconciliados antes de 1566 de los que no teníamos noticia alguna. Además, figuraban otros 24 de entre 1568 y 1587, de los que daremos cuenta en su momento, 15 ya conocidos por las relaciones de causas o por procesos y 9 documentados por primera vez.
La visita de distrito que realizó en Gea el inquisidor Juan González entre el verano y el otoño de 1536 nos presenta ya algunas de las cuestiones que serán recurrentes a lo largo de las siguientes décadas. Por un lado, encontramos cómo la situación jurisdiccional fronteriza de la villa, que ya hemos comentado, producirá tensiones y continuas consultas acerca de qué legislación y condiciones debían aplicarse en Gea, especialmente en torno a la cuestión de la confiscación de bienes. Por otro, se aprecian las cautelas de la Inquisición a la hora de iniciar su actividad represiva, optando claramente hasta principios de los años sesenta, por una actitud bastante moderada y la búsqueda de una cierta colaboración por parte de los moriscos en el proceso de aculturación. La imagen de la comunidad morisca local que nos muestra esta visita es todavía bastante diferente de la reputación de conflictivos y peligrosos herejes que acarrearán los geanos años después.
Uno de los temas presentes en casi toda la correspondencia que generó la visita es si debía aplicarse a los habitantes moriscos de Gea la confiscación de bienes de la que quedaban exentos los aragoneses sobre la base del privilegio imperial dado en las Cortes de Monzón de 1534. 6En todo momento, la Suprema ordenará aplicar en Gea dicho privilegio sin ninguna distinción, pese a que al parecer se dieron reiteradas consultas por parte del tribunal, que, obviamente, estaba interesado en no aplicarlo. La cuestión de si correspondía aplicarles a los geanos las disposiciones y condiciones propias del Reino de Aragón o aquellas que se estableciesen para el distrito de Valencia generará después recurrentes consultas y largas negociaciones con los moriscos y con su señor, sobre todo al plantearse las concordias de 1555 en Aragón y 1571 en Valencia. Sin embargo, ya en este momento se dejó clara la posición de base que el tribunal debía aplicar en Gea mientras esta no se adhiriese a algún acuerdo concreto con el Santo Oficio: no se confiscarían los bienes sobre la base del privilegio, sino que se les impondrían multas en relación con la fortuna de cada persona para cubrir los gastos del tribunal. 7Pese a las protestas de la nobleza por el elevado montante de estas multas y a las complicadas negociaciones posteriores que esto generó en Gea, este planteamiento se mantuvo sin cambios hasta la propia expulsión.
La visita de inspección de Juan González estuvo marcada por la prudencia. Pese a descubrir delitos como, por ejemplo, ciertas palabras polémicas contra los dogmas cristianos o el mantenimiento de prácticas islámicas en las bodas, 8el inquisidor intentó no actuar con dureza para evitar la reacción de los moriscos. A este respecto, González planteó la necesidad de realizar ciertos procesos en la propia visita y no llevarlos a la sede del tribunal como era norma. Esto se debió a ciertas resistencias que, al menos de palabra, planteaban los moriscos, amenazando al alguacil para que fuera a sacar a los presos de la localidad para llevarlos a Valencia. El Consejo le recriminó por ir en contra de las instrucciones, 9pero finalmente aprobó su actuación. Por esta razón, pero también por la cuestión de las dudas a la hora de aplicar los distintos privilegios y exenciones a los moriscos, se llegó a plantear la conveniencia de pasar la villa al distrito inquisitorial de Zaragoza para facilitar el castigo: «Havemos entendido que este lugar de Xea está en Aragón y que allí se procede contra los nuevos convertidos con más libertad que no en el reino de Valencia. Avisadnos si será bien que esto se ponga en la Inquisición de Aragón». 10Finalmente, no se llegó a concretar este cambio y la misma idea resurgirá posteriormente en varias ocasiones, destacando en el contexto de las negociaciones de la concordia de 1555.
Durante la visita, González descubrió que había niños sin bautizar al cotejar los libros de bautismo con los del vecindario, y localizó y bautizó a nueve criaturas cuyos padres no lo habían hecho. Como manifestación de la benevolencia de este momento, se obtuvo del inquisidor general un perdón específico para ellos. 11Tras la resistencia inicial de los moriscos, la impresión que transmite el inquisidor es positiva, y así lo interpretó también el Consejo: «Confiamos que Dios siempre irá creciendo la devoción y christiandad en los dichos moriscos con la buena orden que vos dexasteis para que sean doctrinados». 12
La falta de instrucción religiosa fue otro problema que la visita sacó a la luz. Los de Gea alegaban que eran necesarios más clérigos y que la iglesia era pequeña para el número de vecinos de la población. El Consejo hizo gestiones para que el rey escribiese al obispo de Segorbe y al conde de Fuentes para mandarles que se atendiese mejor a sus vasallos y feligreses, y encargó a los inquisidores que vigilasen si se efectuaba e insistiesen al obispo para que nombrase más clérigos. 13La solución se alargó en el tiempo, y todavía en abril de 1538, las cartas no habían llegado, lo que servía de excusa a los moriscos para sus faltas: «Por no haber en el dicho lugar los clérigos que eran necesarios para la instrucción y doctrina de los dichos nuevos convertidos, más por ignorancia que por malicia avrán incurrido en algunas culpas». 14
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