Fco. José Cantos Valverde - La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín

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La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín: краткое содержание, описание и аннотация

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La minoría morisca y, en concreto, su represión y su trágico final han sido muy estudiados desde diferentes perspectivas y de casi todos los rincones de la Península. Por ello resulta sorprendente que un caso tan particular como el de Gea de Albarracín no hubiese sido objeto de una monografía hasta ahora. Xea, donde «son tan moros como los de Argel», alcanzó en su época fama de peligroso reducto del islam, un lugar adonde incluso algunos inquisidores se cuidaron de entrar. Los documentos del Santo Oficio, intrínsecamente sesgados y motivados por el interés en extirpar el elemento morisco, han conservado retazos únicos de las vidas de aquellas personas a las que reprimió. Sin embargo, más allá del punto de vista de las autoridades, lo que hizo especial a Gea y suscita ahora mayor interés fue el estar habitada casi exclusivamente por moriscos, el encontrarse relativamente aislada en la sierra y su triple condición jurisdiccional: ubicada en el Reino de Aragón, pertenecía al distrito inquisitorial de Valencia y dependía del Obispado de Segorbe-Albarracín. Todo ello permitió que la villa quedase al margen de muchos de los procesos que afectaron al resto de población morisca, a la vez que fomentó el mito de la Gea irreductible, lo que atrajo sucesivos episodios de represión.

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La actitud de los moriscos en este momento dista mucho de la hostilidad que mostrarán más adelante. Pese a pequeñas resistencias como la ya mencionada, el Consejo destacará su obediencia y dejará en manos del inquisidor el hacer «justicia conforme a las instrucciones que ay sobre los dichos nuevos convertidos y haciendo lo que les conviene para salvación de sus ánimas según mejor os pareciere», ya que ellos no pueden, por desconocimiento preciso de la situación, ordenar otra cosa. 15Pero no dejan de reconocer la falta de instrucción cristiana y de atención religiosa que han tenido, y recomiendan benevolencia: «En las causas y negocios tocantes a los dichos nuevos convertidos […] hos ayáis con toda la templança y moderaçión que de justicia y buena conçiençia oviere lugar», en especial para evitar quejas. 16

Pese a la suavidad del Santo Oficio en estos primeros contactos con Gea de Albarracín, sí que parece que hubo algunas consecuencias de la visita del inquisidor González. En los listados de sambenitos de los que hemos hablado aparecen seis reconciliados de este periodo, uno en 1537 y cinco en 1538. Tres de ellos destacan por portar el apellido Benalí, de gran importancia en Gea. En este listado tan solo se incluía la siguiente información: nombre y apellido, nombre del marido en el caso de las mujeres, lugar de vecindad, condición de reconciliado por la secta de Mahoma y año. Por tanto, poco podemos analizar de este grupo, más allá de que, por cronología, debieron de ser causas derivadas de la visita. En el caso de Gea, estas cifras, comparadas con las de visitas posteriores, confirman la moderación inquisitorial de la que hablamos. Sin embargo, en este listado de sambenitos también hay un numeroso grupo de moriscos de la ciudad de Albarracín. Entre 1538 y 1540, tenemos a un grupo de veinticuatro reconciliados de este lugar. También conocemos que en la ciudad de Teruel se exhibían ocho sambenitos anteriores a 1539. 17Además, se conservan dos procesos de este periodo, uno de Albarracín de 1537 18y otro de Teruel de 1538. 19No sabemos si los grupos de Albarracín y Teruel guardan relación directa con la visita, pero sí parece claro que, en conjunto, estos cuarenta casos fueron el verdadero inicio de las actividades antimoriscas del tribunal de Valencia, dado que suponen la gran mayoría de las causas por mahometismo de las que tenemos noticia entre 1526 y 1541. Además, hay que tener en cuenta que solo conocemos los casos que acabaron en reconciliación, y no aquellos que acabasen de cualquier otra manera.

La visita de distrito del inquisidor Alonso Pérez en 1546 ha dejado menos documentación que la anterior. Se constató que apenas había mejorado la situación religiosa en Gea, y era público que vivían todos como moros. Se consultó a la Suprema, y, aunque se habían realizado importantes denuncias contra algunos moriscos gracias a las testificaciones de dos hombres presos, pese a que los inquisidores opinaban que si apresaban a algunos más se ampliaría el número de las denuncias, no se atrevieron a hacerlo porque, al estar exentos de confiscación de bienes los moriscos aragoneses por el privilegio de Carlos V, supondría una carga importante su mantenimiento en la cárcel. La Suprema ordenó que se actuase de nuevo con las mismas condiciones que se aplicaban a los nuevos convertidos de Aragón, confirmando lo establecido para Gea en la anterior visita, actuando contra los denunciados e imponiéndoles multas en función del delito y de la hacienda que tuvieren. Indicó también, no obstante, que se les advirtiese de que, si para escapar de la pena abandonaban la localidad y entraban en el Reino de Valencia (donde podían esperar mejores condiciones, pues allí no se aplicaban tales multas), caerían, además, bajo la pena de la pragmática contra los tagarinos emigrados vigente en aquel reino. Era una forma de evitar la despoblación y salvaguardar los intereses del conde de Fuentes. 20

De los años cincuenta tenemos algunas noticias que debieron de empeorar la imagen que las autoridades tenían de los moriscos de Gea de Albarracín. Se trata de hechos diversos pero que parecen tener relación con el uso que el conde de Fuentes pudo hacer de la fuerza que suponía la numerosa comunidad morisca de Gea para defender sus intereses frente a la ciudad de Albarracín e, incluso, frente a la propia Inquisición. En mayo de 1550, el Consejo informó a los inquisidores de Valencia sobre una denuncia realizada por la ciudad de Albarracín contra Guillén Aznar, alcaide de Gea y familiar del Santo Oficio, que al frente de cien arcabuceros «moriscos y aun verdaderamente es de creer moros» fueron una noche a Cella y asaltaron una casa buscando a un hombre para matarlo, y, además, por diferencias que tenía Albarracín con el conde de Fuentes, «vinieron y les talaron los árboles». 21Ya que el tal Aznar se escudaba en su condición de familiar, pedían que el tribunal interviniera e hiciera justicia.

En esta etapa encontramos también las primeras iniciativas del conde en defensa de sus vasallos y/o de sus intereses amenazados por el Santo Oficio. En diciembre de 1552, el conde envió una carta al tribunal de Valencia en la que solicitaba que le remitiesen un morisco que había sido vasallo suyo. 22Aunque pueda parecerlo, no se trata del ejercicio del derecho foral de manifestación (derecho a que todo aragonés que fuese encarcelado por otras instancias pasase el tiempo de cárcel hasta su proceso en la cárcel de los manifestados del Reino, donde se le aseguraban todos sus derechos y bienestar), dado que, según el conde, este individuo llamado Vera era reclamado por delitos de asesinato y, temiendo la sentencia de muerte, se había entregado a la Inquisición por cuestiones de fe que estimaba serían de pena más leve y le librarían de comparecer en Monzón, donde le convocaban el conde y la misma Corona. Ante esta situación, el conde de Fuentes solicita a los inquisidores que procedan rápido con él, le impongan la sentencia correspondiente y lo remitan en seguida al juez de Teruel. Se trataría, pues, de la situación contraria a la habitual, usando el reo esta vez el tribunal del Santo Oficio para evitar la justicia civil. Pero, aun así, puede observarse en este caso cómo la Inquisición podía hacer valer su especial jurisdicción por encima de la justicia regnícola. Esta situación debió de ser excepcional, siendo lo habitual en el Reino de Aragón que se intentase hacer uso de los derechos forales de firma y manifestación como medio de evitar la intervención inquisitorial. No obstante, Gregorio Colás aporta también el caso de Luis Moreno, natural de Vinaceite y notario de Nuez que había actuado como espía del Santo Oficio, que se vio obligado a refugiarse en la cárcel de la Inquisición en 1586, donde fue procesado por moro, para escapar de una condena a muerte por parte de su señor. 23

A raíz de aquel caso, en una segunda carta, ya en enero de 1553, el conde de Fuentes cuenta que los inquisidores habían citado a ocho o diez moriscos de Gea por acusaciones de este malhechor, lo cual había generado miedo en la villa y amenazaba con la despoblación, dado que afirma que los moriscos se irían a vivir al Reino de Valencia, donde «tienen seguridad que el Santo Oficio no pone castigo en ellos». 24El conde solicita entonces que le entreguen a los citados hombres bajo fianzas y en adelante sus vasallos moriscos sean tratados como los del reino vecino, dado que son del mismo distrito. Aquí sí que apreciamos ya una reclamación, más en la línea general de los señores aragoneses de conflicto con la Inquisición, en la que, al tiempo, aparece por primera vez la intercesión señorial de que se concediesen a sus vasallos las condiciones más favorables conseguidas por la nobleza valenciana.

LA SITUACIÓN DE FRONTERA DE LOS MORISCOS DE GEA

En los años cincuenta, la confusa situación de Gea, derivada de encontrarse entre dos reinos y dos distritos inquisitoriales, siguió ocasionando discrepancias sobre en qué condiciones debía ser tratada. Esto se agravó con la migración de algunos de los moriscos aragoneses (tagarinos) hacia el Reino de Valencia, donde esperaban encontrar mejores condiciones. Desde que se habían eliminado las confiscaciones a los nuevos convertidos con el privilegio de 1534, la lucha de los señores de moriscos aragoneses por evitar al menos los efectos económicos de la represión inquisitorial sobre sus vasallos se centró en la cuestión de las multas que se imponían como compensación. En las Cortes de 1537 solicitaron la eliminación de estos castigos pecuniarios. El Santo Oficio recurrió de nuevo a su especial jurisdicción eclesiástica y la cuestión siguió pendiente. El principal impedimento para satisfacer los deseos de la nobleza radicaba en que el tribunal no contaba en Aragón con otro medio para sustentarse, ya que las confiscaciones por otros delitos eran escasas. Si se suprimían las multas, había que buscar una fuente alternativa de ingresos. La cuestión volvió a ser tratada con motivo de las Cortes de 1553, donde la nobleza planteó la forma de dotar económicamente a la Inquisición y, para ello, se inició la negociación de una concordia. 25Mercedes García-Arenal estudió monográficamente las negociaciones previas y el contenido final de la concordia de 1555, aportando, además, la transcripción completa de los documentos más destacados del expediente. 26Como indica esta autora, esta concordia va más allá del simple edicto de gracia, dado que se enmarca en las reformas que el inquisidor general Fernando de Valdés emprendió para sanear la hacienda del Santo Oficio mediante fuentes estables de ingresos, para hacerla autosuficiente respecto a la Hacienda Real. 27

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