Fco. José Cantos Valverde - La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín

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La represión inquisitorial sobre los moriscos de Gea de Albarracín: краткое содержание, описание и аннотация

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La minoría morisca y, en concreto, su represión y su trágico final han sido muy estudiados desde diferentes perspectivas y de casi todos los rincones de la Península. Por ello resulta sorprendente que un caso tan particular como el de Gea de Albarracín no hubiese sido objeto de una monografía hasta ahora. Xea, donde «son tan moros como los de Argel», alcanzó en su época fama de peligroso reducto del islam, un lugar adonde incluso algunos inquisidores se cuidaron de entrar. Los documentos del Santo Oficio, intrínsecamente sesgados y motivados por el interés en extirpar el elemento morisco, han conservado retazos únicos de las vidas de aquellas personas a las que reprimió. Sin embargo, más allá del punto de vista de las autoridades, lo que hizo especial a Gea y suscita ahora mayor interés fue el estar habitada casi exclusivamente por moriscos, el encontrarse relativamente aislada en la sierra y su triple condición jurisdiccional: ubicada en el Reino de Aragón, pertenecía al distrito inquisitorial de Valencia y dependía del Obispado de Segorbe-Albarracín. Todo ello permitió que la villa quedase al margen de muchos de los procesos que afectaron al resto de población morisca, a la vez que fomentó el mito de la Gea irreductible, lo que atrajo sucesivos episodios de represión.

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14APGA, Quinque libri , lib. I (1580-1618), ff. 144v-148v. Véase documento 12, apéndice II.

15Ibíd., ff. 226r-275v.

16Ibíd., ff. 218v-222v.

17Henri Lapeyre: Geografía de la España morisca , París, Éditions Centre de Recherches Històriques, SEVPEN, 1959. Hay una edición moderna en Publicacions de la Universitat de València, Biblioteca de Estudios Moriscos, 2009.

18APGA, Quinque libri , lib. I (1580-1618), f. 175v.

19Serrano Montalvo: La población de Aragón …, pp. 269-270.

20Navarro y Villanueva: Los mudéjares de Teruel

21Ernesto Utrillas Valero: «Los mudéjares turolenses: los primeros cristianos nuevos de la Corona de Aragón», Actas VIII Simposio Internacional de Mudejarismo , Teruel, Centro de Estudios Mudéjares, 2002, pp. 809-826.

22Berges Sánchez: «Las comunidades mudéjares…», pp. 360-365.

23Latorre Ciria: «Mudéjares y moriscos…», pp. 10-11.

24Utrillas Valero: «Los mudéjares turolenses…», pp. 821-822.

25Berges Sánchez: «Las comunidades mudéjares…», p. 363.

26G. Llabrés y Quintana: «Diario turolense de la primera mitad del siglo XVI. Por D. Juan Gaspar Sánchez Muñoz», Boletín de la Real Academia de la Historia XXVII, 1895, p. 56.

27BL, Eg ., lib. 1833, ff. 41r-52r.

28Latorre, Colás, Cervera y Serrano: Bibliografía y fuentes para …, pp. 25-63.

29Luis Bernabé Pons: «Los manuscritos aljamiados como textos islámicos», en Alfredo Mateos Paramio (coord.): Memoria de los moriscos: Escritos y relatos de una diáspora cultural , 2010, pp. 27-44.

30Abdel Latif: Tratado de doctrina islámica … Debo agradecer aquí a Bárbara Ruiz Bejarano y Luis Bernabé Pons que me pusieran sobre la pista de esta tesis.

31 (consulta: 23/04/2018).

32E. Saavedra: Discurso leído ante la Real Academia Española el 29 de diciembre de 1878 , Madrid, en Abdel Latif: Tratado de doctrina islámica …, p. X.

33F. Guillén Robles: Catálogo de los manuscritos árabes existentes en la Biblioteca Nacional de Madrid , Madrid, 1889, pp. 56-57, citado en Abdel Latif: Tratado de doctrina islámica …, p. XI.

34Xavier Casassas: Los Más Hermosos Nombres de Dios. Versión aljamiada de la plegaria mística escrita por Ibn Abbâd de Ronda , edición digital.

35AHN, Inq ., lib. 937, f. 467v.

36AHN, Inq ., lib. 938, f. 366r.

37AHN, Inq ., lib. 807.

38AHN, Inq ., lib. 937, f. 95v.

39Ibíd., f. 411r.

40Raquel Suárez García: El compendio islámico … Debo agradecer a la autora que me facilitase con gran amabilidad una copia digital de su obra.

41Cardaillac: Moriscos y cristianos …, p. 145.

42AHN, Inq ., lib. 807.

43AHN, Inq ., lib. 936, f. 299r.

44AHUV, Var ., leg. 24, n.º 4, f. 17r-v.

45BL, Eg ., lib. 1833, ff. 27-28.

46AHN, Inq ., leg. 555, n.º 8.

47Debo agradecer a la profesora Ana María Labarta Gómez su desinteresada ayuda en la lectura e interpretación de los diversos documentos aljamiados contenidos en los procesos de Gea de Albarracín.

48AHUV, Var ., leg. 24, n.º 04, ff. 27v-29r.

49Xavier Casassas Canals: Los siete Alhaicales y otras plegarias aljamiadas de mudéjares y moriscos , Córdoba, Almuzara, 2007, p. 61.

50AHN, Inq ., leg. 549, n.º 8.

51Ana Labarta Gómez: «Supersticiones moriscas», Awraq 5-6, Instituto Hispano-Árabe de Cultura, 1982-83, pp. 183-184.

52AHN, Inq ., leg. 549, n.º 8.

53AHUV, Var ., caja 40, n.º 10, ff. 5r-7v.

54Ana Labarta: Libro de dichos maravillosos (misceláneo morisco de magia y adivinación) , Madrid, CSIC-Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe (Fuentes Arábico-Hispanas 12), 1993, pp. 133-160.

55Albert Toldrá y M.ª Dolores Saz: «Inquisición y moriscos en la sierra de Albarracín (El caso de Alexandre Otijas, notario de la villa de Gea, en el año 1609)», Rehalda 13, 2010.

56AHN, Inq ., lib. 939, ff. 90r-92r.

57AHN, Inq ., lib. 936, f. 302v.

58AHN, Inq ., lib. 937, f. 393v.

59AHN, Inq ., lib. 939, ff. 16v-17r.

60Labarta: «¡Vengan todos…», pp. 234-241.

61Ibíd., p. 236.

62BL, Eg ., lib. 1833, f. 56r-v.

63AHN, Inq ., leg. 549, n.º 21, f. 169.

64Bernabé Pons: «Los manuscritos aljamiados…», p. 27.

65Cardaillac: Moriscos y cristianos …, pp. 66-78.

PRIMERA ETAPA

(1526-1571)

Los primeros años bajo la Inquisición:

1526-1559

LAS VISITAS INQUISITORIALES DE LOS PRIMEROS AÑOS Como hemos visto en el - фото 10

LAS VISITAS INQUISITORIALES DE LOS PRIMEROS AÑOS

Como hemos visto en el apartado anterior, ya en el periodo mudéjar existió una notable diferencia entre las ciudades de Albarracín y Teruel y la cercana villa de Gea de Albarracín, que, bajo la cobertura señorial, pronto se convirtió en el núcleo de permanencia del islam en la comarca. Esta disparidad de caminos no hizo sino consolidarse con las diferentes circunstancias y momentos de sus respectivas conversiones al cristianismo. Las comunidades mudéjares de Teruel y Albarracín se convirtieron en 1502, al tiempo que los mudéjares castellanos. No solo se puede apreciar una mejor disposición de estos dos grupos a la conversión, seguramente por motivos fiscales y de deudas, sino que los individuos de Albarracín que no quisieron aceptar el bautismo encontraron refugio en la cercana Gea, reforzándose así la dicotomía. Los musulmanes de Gea de Albarracín no aceptaron la conversión hasta que no hubo otro remedio, con el bautismo de los valencianos. Aún en aquel momento, abril de 1526, Juan Fernández de Heredia, hijo mayor del segundo conde de Fuentes, tuvo que personarse en la villa para conseguir que sus habitantes cumpliesen con los decretos del emperador Carlos.

Desde el mismo momento de la conversión, los señores valencianos, más allá de lo que se había establecido en la concordia de Toledo de 1526, comenzaron una dura y sostenida campaña de presiones para conseguir limitar, si no directamente neutralizar, los posibles efectos que la acción inquisitorial tuviese sobre sus vasallos y, por tanto, sobre sus intereses económicos. A lo largo de los siguientes años, especialmente en las Cortes de 1533, 1537 y 1542, la nobleza valenciana logró evitar la confiscación de los bienes de sus vasallos moriscos, la imposición de multas y otras limitaciones que culminaron con una total inhabilitación del Santo Oficio que duraría hasta mediados de la década de los sesenta. En Aragón se dio un proceso parecido, pero algo más limitado. Ya en 1529, los caballeros elevaron un memorial al rey en el que se solicitaba que, dado que la conversión se había producido sin instrucción previa, durante veinte años no fuese la Inquisición la que se ocupase de los moriscos, sino que lo hiciesen los párrocos y las autoridades locales. Pasado dicho plazo, se pedía que no se impusiese ningún tipo de pago a los moriscos salvo los gastos de su mantenimiento en prisión. No hubo respuesta por parte de la Corona.

En 1534, la presión señorial consiguió que Carlos V concediese en Aragón un privilegio, confirmado después por un breve papal, que establecía que los bienes muebles e inmuebles y los derechos de los moriscos quedasen a su libre disposición y que, si alguno de ellos incurría en delito de herejía por el cual debieran ser confiscados, en tal caso serían reservados para las personas católicas que por fuero, uso y costumbre sucedieran a los condenados. De no existir herederos, se procedería como establecían los fueros. 1A pesar de este éxito, las penas económicas que se aplicaban en lugar de las confiscaciones eran aún muy elevadas. La nobleza intentó eliminar también estas multas en las Cortes de 1537, pero la Inquisición se amparó en su jurisdicción eclesiástica y no se consiguió suprimir este aspecto de la represión. Con todo ello, el balance de la ofensiva señorial fue más limitado en Aragón, consiguiendo evitar la confiscación, pero no las penas económicas ni la paralización total. Los señores denunciaban que muchos de sus moriscos huían a Valencia, donde había exención total, por lo que en 1553 se comenzó a negociar una concordia que se firmaría en 1555 y de la que hablaremos en el siguiente apartado. Este contexto afectaba de forma especial a Gea de Albarracín debido al hecho de que la villa estaba situada en el Reino de Aragón, y por tanto le incumbía el privilegio de las Cortes de 1534, pero pertenecía al distrito inquisitorial de Valencia, lo que generó tensiones desde un principio acerca de qué condiciones se le aplicarían e incluso se vio influida por la actitud de este tribunal hacia los tagarinos que pasaban a residir en el reino vecino.

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