Así, la Ley Fundamental se concibió como un proyecto sociopolítico cuyo fin principal fue (y sigue siendo) garantizar que nunca más se repita la historia de barbarie que vivió Alemania con el ascenso al poder del régimen nacionalsocialista y los horrores de la Segunda Guerra Mundial. Esto explica la categórica frase con la que comienza la Ley Fundamental en su artículo 1.1: “La dignidad humana es inviolable. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público”. Con la inviolabilidad de la dignidad humana se cristaliza una máxima que, al mismo tiempo, retrocede y apunta hacia el futuro. El artículo 1 de la Ley Fundamental refleja el horror de las indecibles violaciones a la dignidad humana bajo el dominio nazi y, al mismo tiempo, contiene la promesa de que el Estado no causará ni permitirá nuevas violaciones a la dignidad humana (Ipsen, 2015, p. 61).
De igual forma, la creación de un Estado de derecho (Rechtstaat) sólido permite que no se repitan situaciones de tiranía como la supresión de la división de poderes del Estado y la derogación de facto de la Constitución de Weimar de 1919 a través de la Ley Habilitante de 1933 (Ermächtigungsgesetz) 15. Es claro que “la continuación en el poder de un régimen abusivo hace imposible garantizar que las violaciones no se repetirán” (Consejo de Derechos Humanos de la ONU, 2015, párr. 36). De ahí que se creara la Ley 5 del Consejo de Control Aliado (Alliierter Kontrollrat) sobre la disolución y prohibición del Partido Nacionalsocialista y los grupos relacionados (Military Goverment-Germany, 1944, pp. 15-17) y, también, que se pusiera en marcha una serie de prácticas para la desnazificación (Entnazifizierung) 16, desmilitarización y reeducación del pueblo alemán. Estas medidas fueron decisivas para garantizar, a corto y mediano plazo, el no resurgimiento del nacionalsocialismo y su ideología.
A largo plazo, dos disposiciones constitucionales de la Ley Fundamental fueron esenciales para consolidar el Estado social de derecho y el respeto por los derechos fundamentales, teniendo en cuenta las experiencias de Weimar (Weimarer Erfahrungen) y el tiempo del nacionalsocialismo.
La primera disposición es la así denominada queja constitucional (Verfassungsbeschwerde), contenida en el artículo 93.1.a como una acción preferente y expedita para proteger los derechos fundamentales. Al respecto, comenta Alexy (2003) que “en la República de Weimar abundaron los derechos fundamentales vigentes tan sólo como declaraciones programáticas que no gozaban de tutela judicial. Con ánimo polémico, cabría decir que se trataba de poesía constitucional (Verfassungslyrik)’ (p. 33). Pues bien, todos los derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental (artículos 1-19) pueden ser protegidos de manera prevalente, eficaz y expedita a través de esta acción de amparo, la cual es conocida por el Tribunal Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht), el máximo tribunal del ordenamiento jurídico alemán.
Por otra parte, la segunda disposición es la llamada garantía de eternidad (Ewigkeitsgarantie) del artículo 79.3, por medio del cual se indica que no es posible modificar los principios enunciados en los artículos 1 (intangibilidad de la dignidad humana) y 20 (Estado federal social y democrático de derecho) de la misma Ley Fundamental. Estas cláusulas, que son pétreas, sientan los límites de las reformas legales y constitucionales y se justifican, una vez más, por el deseo de evitar la repetición de la tiranía del nazismo y los horrores de la Segunda Guerra Mundial. El Tribunal Constitucional Federal es el guardián de la Ley Fundamental (Hüter der Verfassung). Como tal, le corresponde proteger al máximo estos principios estructurales, ya que, de permitir alguna alteración de estos, la República, el Estado social y democrático de derecho y la paz social podrían estar en riesgo. La solidez y durabilidad, que generan estabilidad, son la razón del éxito incesante de la Ley Fundamental, como lo sostiene Mellinghoff (2010, p. 146). Este autor también señala:
Una constitución tiene la función de fijar los contenidos esenciales del ordenamiento fundamental del Estado. Si una constitución se convierte en el instrumento de consecución de propósitos políticos coyunturales, pierde su carácter de ordenamiento fundamental. Ella se convierte en campo de entrenamiento de un accionismo político, comprometido con el instante, razón por la cual es importante que una constitución perdure en su esencia. Esto no excluye modificaciones imperiosas debido a cambios de las condiciones sociales. Pero el fundamento de un Estado no puede ser transformado constantemente y con ello conmocionado. (p. 147)
Hoy en día, no hay duda de que Alemania es un referente en cuanto a la estabilidad y consolidación del Estado social y democrático de derecho. Por ello, compartimos las palabras del profesor Walter Jellinek (1951), pronunciadas apenas dos años luego de la expedición de la Ley Fundamental y seis años después del fin de la guerra:
Si calificamos a Alemania como Estado de derecho, nos referimos a tres aspectos: Imperio de las leyes, existencia de derechos fundamentales frente al Estado, protección de esos derechos por Tribunales independientes. Estas tres exigencias se cumplen ampliamente en la Alemania de hoy, y lo demuestra mejor que nada una ojeada retrospectiva a los doce años de nacionalsocialismo. (p. 348)
Esas palabras se mantienen vigentes hoy, de ahí que podamos corroborar la radical transformación que, para Alemania, significó la expedición de la Ley Fundamental en 1949.
En resumen, gracias a la consagración de la fórmula del Estado social de derecho (artículo 20), un robusto catálogo de derechos fundamentales (artículos 1-19), cuyo eje central es la dignidad humana (artículo 1), la sujeción de todos los poderes públicos con respeto a los derechos fundamentales (artículo 1.3), el aseguramiento de los derechos sociales de la población, la declaratoria de inconstitucionalidad de los “partidos políticos que por sus fines o por el comportamiento de sus adherentes tiendan a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República” (artículo 21.2) 17, la garantía de eternidad del Estado social de derecho y de los derechos fundamentales (artículo 79.3), la institucionalización del derecho de resistencia (artículo 20.4) y el mantenimiento de las disposiciones de desnazificación iniciadas por los Aliados (artículo 139) 18, entre otras medidas, Alemania dejó atrás definitivamente el régimen nacionalsocialista y se abrió paso a una nueva era de estabilidad y democracia basada en la cultura del respeto y la garantía los derechos humanos, como una guía para que nunca más se repitan las atrocidades del pasado.
A raíz de la catástrofe, en todos los ámbitos, que significó el más cruel, sanguinario y destructivo de los conflictos armados, la sociedad alemana entendió que solo a través del respeto por los derechos humanos y las libertades individuales es posible mantener la paz, desterrar la guerra y evitar la repetición de atrocidades como el Holocausto. Para cumplir este propósito, el país europeo decidió pactar e instituir un régimen de paz por medio de la Ley Fundamental de 1949, que, en su artículo 1.2, sostiene categóricamente: “El pueblo alemán reconoce los derechos humanos inviolables e inalienables como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo”.
Constitución Política de 1991
A pesar de que el contexto en que surgió la Constitución de 1991 fue sustancialmente diferente al alemán de la posguerra, en ambos casos, la expedición de una nueva constitución política reconfiguró jurídicamente, cada una a su manera, las bases de la vida política y social.
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