100- PEYRANO, Jorge W., “Lecciones de procedimiento civil”, Zeus, Rosario, 2004, p. 144.
101- DEVIS ECHANDÍA, Hernando, “Compendio de la prueba judicial”, Tomo II, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, p. 7.
102- ALVARADO VELLOSO, Adolfo, “Prueba judicial”, Juris, Rosario, 2007, p. 90 y 91.
103- En tal sentido se ha dicho, por ejemplo, que la nueva epistemología del testimonio, recomienda dejar de mirar a las declaraciones de los testigos como si se tratase de fuentes secundarias de conocimiento, porque aquellas actúan no sólo en el contexto de justificación de una investigación sino que son constituyentes legítimos del conocimiento; es decir, que los testigos realmente participan en forma activa de la construcción cognitiva que se desarrolla dentro del curso del procedimiento (CSJ de Tucumán, Sala Civil y Penal, 17-12-2013, LegalDoc, ID 25180).
104- FIORENZA, Alejandro A., “La intervención de terceros en el proceso civil santafesino”, ED 254 – 25/10/13, nro. 13.350.
105- ALVARADO VELLOSO, Adolfo, “Prueba judicial”, Juris, Rosario, 2007, p. 145.
106- En general, habría que decir que la importancia de la prueba testimonial tendrá que ver especialmente con la utilidad que tiene la misma para servir de sustento o soporte a otras pruebas, como ser la documental, por ejemplo, cuando se acompañen fotografías o cuando se acompañe una toma de pantalla, porque en tal caso aquél que declara puede dar fuerza a esos documentos de bajo valor probatorio, diciendo que efectivamente la información que traen al proceso es fidedigna.
107- BIELLI, Gastón E. - ORDOÑEZ, Carlos J., “La prueba electrónica. Teoría y práctica”, La Ley, Buenos Aires, 2019, p. 209 y 210.
108- QUADRI, G.H., “Testigos virtuales en el proceso civil”; recuperado de: http://e-procesal.com/testigos-virtuales-en-el-proceso-civil-1796).
109- FIORENZA, Alejandro A., - MAINOLDI, María Soledad, “El valor probatorio de la declaración de un testigo que es “amigo” de Facebook de una de las partes”, DJ 27/08/2014, 7. Así también lo piensan Bielli y Ordoñez, al concluir que “...ser ‘amigo de Facebook’ no importa per se una causal para impugnar una declaración testimonial. No implica la amistad íntima que determina estar comprendido en las generales de la ley” (BIELLI, Gastón E. - ORDOÑEZ, Carlos J., “La prueba electrónica. Teoría y práctica”, La Ley, Buenos Aires, 2019, p. 213).
110- POSE, Carlos, “Apuntes sobre la prueba confesional en el mundo laboral”, DT 1991-B, 1607.
111- (KIELMANOVICH, Jorge L., “Algunas reflexiones en torno a la prueba confesional”, La Ley online, doc 0003/010189)
112- KIELMANOVICH, Jorge L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado”, Lexis Nexis, Buenos Aires, tomo II, p. 668.
113- DEVIS ECHANDIA, Hernando, “Compendio de la prueba judicial”, Tomo I, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, p. 285.
114- ALVARADO VELLOSO, Adolfo, “Prueba judicial”, Juris, Rosario, 2007, p. 115 y 116.
115- Se dejó sentado por parte del Tribunal cimero que “la circunstancia de que la recurrente haya sido tenida por confesa a raíz de su negativa a prestar juramento al absolver posiciones, en un juicio de carácter civil, no autoriza el recurso extraordinario con fundamento en el art. 18 de la Constitución Nacional, pues la garantía que dicha norma consagra, en el sentido de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, sólo rige en materia penal” (CSJN, 28-09-1962, Fallos: 253:493)
116- MORELLO, Augusto M. - SOSA, Gualberto L. - BERIZONCE, Roberto O., “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires y de la Nación comentados y anotados”, Tomo 5-B, Platense, La plata, Buenos Aires, 1992, p. 13.
117- BIELLI, Gastón E. - ORDOÑEZ, Carlos J., “La prueba electrónica. Teoría y práctica”, La Ley, Buenos Aires, 2019.
118- QUADRI, Gabriel H., “Prueba electrónica: medios en particular”, en CAMPS, Carlos. E. (dir), “Tratado de derecho procesal electrónico”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015, tomo II.
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