42- ALVARADO VELLOSO, Adolfo, “Prueba judicial”, Juris, Rosario, 2007, p. 65 y ss..
43- CALVINHO, Gustavo, “La prueba de los correos electrónicos”, La Ley 2010-E, 276.
44- Se ha dicho, en este mismo sentido, que la práctica de las pruebas electrónicas exige unas garantías que, en definitiva, obligan a acudir a las normas del reconocimiento judicial, de la prueba pericial y de la prueba documental (FERNANDEZ SEIJÓ, José M. “Comentario al art. 384 LEC”, en ESCRIBANO MORA, Fernando, “El proceso civil”, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2001, p. 2721).
45- GALVIS LUGO, Ángel F. - BUSTAMANTE RUA, Mónica, “La no equivalencia entre la prueba electrónica y la prueba documental: una lectura desde la regulación procesal colombiana”, en Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 2, 2019, p. 191.
46- Lo que no nos parece mal, porque en realidad lo que verdaderamente caracteriza a la prueba electrónica es más la fuente de información que el medio o la forma de la que se valgan las partes para traerla al proceso.
47- CALVINHO, Gustavo, “La prueba de los correos electrónicos”, La Ley 2010-E, 276.
48- QUADRI, Gabriel H., “Prueba electrónica: medios en particular”, en CAMPS, Carlos. E. (dir), “Tratado de derecho procesal electrónico”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015, tomo II, p. 589.
49- En palabras de Bielli y Ordoñez: contamos en el CPCCN con “...una gran variedad de medios de prueba consagrados en nuestra normativa de forma (prueba documental, testimonial, informativa, pericial, reconocimiento judicial, entre otros), la prueba electrónica puede ser canalizada a fin de demostrar su existencia, integridad, autoría y contenido, a través del ofrecimiento simultáneo y acumulado de varios de ellos” (BIELLI, Gastón E. - ORDOÑEZ, Carlos J., “La prueba electrónica. Teoría y práctica”, La Ley, Buenos Aires, 2019, p. 177).
50- FALCÓN, Enrique M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Tomo II, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2013, p. 846 y ss..
51- CARBONE, Carlos A., en “Explicaciones del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe”, dirigido por Jorge W. Peyrano, Tomo I, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2016, p. 564 y ss.. Según dicha visión, una lectura correcta del último párrafo de la norma que se viene comentando, debería considerar que cuando se hace alusión al “medio” de prueba no previsto de modo expreso en este el CPCCN, se está refiriendo en realidad a la “fuente” de prueba no prevista de modo expreso en el articulado del ordenamiento ritual.
52- Se ha dicho en tal sentido que el legislador, previendo los avances incesantes de la técnica y de la ciencia, optó por dejar abierta la prueba para que nuevos y modernos medios de prueba pudieran ser ofrecidos y producidos sin problemas en nuestro sistema procesal, con el único requisito de tener que adaptarse al procedimiento determinado para otras pruebas que fuere analógicamente aplicable (CARRILLO, Hernán – EGUREN, María Carolina – GARCIA SOLA, Marcela – PEYRANO, Marcos, “Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe”, Juris, Rosario, 2006, p. 195).
53- Carbone se preguntan si no sería mejor hablar de fuentes de prueba atípicas en lugar de medios de prueba atípicos, porque al tiempo que los adelantos de la ciencia y la técnica son causa productora de nuevas fuentes de prueba (grabaciones, filmaciones, fax, mensajes de texto, correspondencia y documentos electrónicos, datos en CD, pendrive, etc.), la enumeración que en cada legislación se prevea de los medios de prueba se mantiene taxativa en la medida que no habría fuente de prueba alguna -por más novedosa que sea- que no pueda rendirse en el proceso por los aquellos; dejando en claro, al efecto, que cuanto mucho sería preciso en algún caso echar mano a la interpretación analógica, como sucedería con el medio de prueba documental, que si bien prevé el documento escrito en papel y firmado, también es idóneo para arrimar otros documentos como la fotografía, fax, grabaciones de conversaciones, filmaciones, mapas, mensajes de texto, correspondencia electrónica, sitios web, etc., porque la definición procesal de documento no se agota en el contenido en soporte papel (CARBONE, Carlos A., en “Explicaciones del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe”, dirigido por Jorge W. Peyrano, Tomo I, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2016, p. 564 y ss.).
54- BIELLI, Gastón E. - ORDOÑEZ, Carlos J., “La prueba electrónica. Teoría y práctica”, La Ley, Buenos Aires, 2019, p. 177.
55- DE SANTO, Víctor, “La prueba judicial. Teoría y práctica”, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1994, p. 433.
56- PARRA QUIJANO, Jairo, “Manual de Derecho Probatorio”, Librería Ediciones del Profesional Ltda., Bogotá, 2006, p. 626.
57- STEFANILLE DE GIOVINAZZO, Noemí – MAZZA, Miguel Ángel, “La prueba pericial en el proceso laboral”, DL 29, 441 y ss..
58- ALVARADO VELLOSO, Adolfo, “La Prueba Judicial (Reflexiones críticas sobre la confirmación procesal)”, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2006, p. 69.
59- TARUFFO, Michele, “La prueba”, Marcial Pons, Buenos Aires, 2008, p. 90.
60- ZARCO PEREZ, Franklin, “Prueba pericial”, Juris, Rosario, 2003, p. 103.
61- KIELMANOVICH, Jorge L., “Medios de prueba”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, p. 349 y 350.
62- TARUFFO, Michele, “La prueba”, Marcial Pons, Buenos Aires, 2008, p. 93.
63- MOLINA QUIROGA, Eduardo, “La prueba pericial en materia informática”, RC D 195/2015.
64- FRANCISCO, Mariano D., “Cómo solicitar una pericia informática ‘sin morir en el intento’. Consejos útiles para enunciar los puntos de pericia de la prueba informática o lo que todo abogado debería saber”, (elDial.com, DC27D6).
65- MOLINA QUIROGA, Eduardo, “La prueba pericial en materia informática”, RC D 195/2015.
66- BIELLI, Gastón E. - ORDOÑEZ, Carlos J., “La prueba electrónica. Teoría y práctica”, La Ley, Buenos Aires, 2019, p. 216.
67- BIELLI, Gastón E. - ORDOÑEZ, Carlos J., “La prueba electrónica. Teoría y práctica”, La Ley, Buenos Aires, 2019, p. 216.
68- PINTO PALACIOS, Fernando - PUJOL CAPILLA, Purificación, “La prueba en la era digital”, La Ley - Wolters Kluwer. Madrid, 2017, p. 76.
69- AREAL, Jorge L. - FENOCHIETTO, Carlos E., “Manual de derecho procesal”, La Ley, Buenos Aires, 1970, Tomo II, p. 307.
70- CHIAPPINI, Julio, “La prueba documental. Compendio de reglas procesales”, Fas, Rosario, 1998, p. 11.
71- TARUFFO, Michele, “La prueba”, Marcial Pons, Buenos Aires, 2008, p. 75 y 76.
72- PALACIO, Lino E., “Manual de Derecho Procesal Civil”, Tomo I, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1986, p. 500.
73- CARBONE, Carlos A., “La prueba documental de grabaciones o filmaciones privadas en el proceso penal”, en Revista de Derecho Procesal 2005-2, Prueba-II, Rubinzal-Culzoni, p. 359.
74- CARNELUTTI, Francesco, “La prueba civil”, Depalma, Buenos Aires, 1979, p. 156.
75- ROSENBERG, Leo, “Tratado de derecho procesal civil”, Ejea, Buenos Aires, 1955, Tomo II, p. 244.
76- ARAZI, Roland, “La Prueba en el Proceso Civil”, La Rocca, Buenos Aires, 1986, p. 139.
77- GARRONE, José A., “Diccionario jurídico”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1987, Tomo III, p. 209.
78- En este sentido, parece oportuna la aclaración que formulada Rivera Rúa, cuando manifiesta que dentro de la calidad de documentos, cabe considerar equiparados a ellos las reproducciones mecánicas o las constancias obrantes en un documento electrónico, diskette de computación, compact disk, pendrive, etc., no obstante las diferencias existentes entre los mencionados en la norma y los últimos en cuanto éstos pueden ser fácilmente reformados y no se distinguen entre original y copia (RIVERA RUA, Néstor H., “Código Procesal Laboral de la provincia de Santa Fe”, Tomo II, Panamericana, Santa Fe, 2010, p. 576).
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