Gastón Andres Navarro - Prueba Digital

Здесь есть возможность читать онлайн «Gastón Andres Navarro - Prueba Digital» — ознакомительный отрывок электронной книги совершенно бесплатно, а после прочтения отрывка купить полную версию. В некоторых случаях можно слушать аудио, скачать через торрент в формате fb2 и присутствует краткое содержание. Жанр: unrecognised, на испанском языке. Описание произведения, (предисловие) а так же отзывы посетителей доступны на портале библиотеки ЛибКат.

Prueba Digital: краткое содержание, описание и аннотация

Предлагаем к чтению аннотацию, описание, краткое содержание или предисловие (зависит от того, что написал сам автор книги «Prueba Digital»). Если вы не нашли необходимую информацию о книге — напишите в комментариях, мы постараемся отыскать её.

Análisis doctrinario y jurisprudencial acerca de los desafíos de la prueba digital vinculada con el correo electrónico (e-mail), los mensajes de WhatsApp y Telegram, los mensajes de Texto (SMS), los perfiles de Facebook y otras redes sociales, las capturas de pantallas, los videos y fotos extraídos desde teléfonos móviles, los videos de YouTube, los Documentos electrónicos y digitales, los smartcontracts, el Cloud Computing y la Inteligencia Artificial, en el marco del proceso civil y comercial, laboral, y procesal penal.

Prueba Digital — читать онлайн ознакомительный отрывок

Ниже представлен текст книги, разбитый по страницам. Система сохранения места последней прочитанной страницы, позволяет с удобством читать онлайн бесплатно книгу «Prueba Digital», без необходимости каждый раз заново искать на чём Вы остановились. Поставьте закладку, и сможете в любой момент перейти на страницу, на которой закончили чтение.

Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

IX.2 Prueba informativa (arts. 396 a 403, CPCCN)

La prueba de informes es un medio autónomo de comprobación, del cual pueden valerse las partes o el propio órgano judicial, en su caso, para que no sean aquéllas sino terceros quienes arrimen a la causa datos concernientes al hecho que promoviera el pleito, que consten en registros, archivos, libros, planillas, etc., obrantes en poder de estos últimos. De este modo, a través de la misma, se incorpora al procedimiento judicial la información contenida en aquellos archivos electrónicos que permanecían en los ficheros telemáticos de tales entes.

Basta con proceder a la lectura de las normas del CPCCN que la regulan para apreciar allí que pueden ser requeridos por el juez (de oficio o a pedido de parte) no sólo informes, sino también certificados, copias o antecedentes que se refieran a hechos debatidos en el proceso y que consten en anotaciones o asientos de libros de oficinas públicas o incluso entidades privadas; los cuales deben referirse, necesariamente, a hechos concretos, claramente individualizados y que sean materia del debate.

Algo similar sucede con respecto al informante, porque allí se establece claramente que los informes de rigor podrán ser requeridos tanto de oficinas públicas, como de establecimientos bancarios o, asimismo, entidades privadas. En relación a estas últimas, concretamente, se ha dicho que, si bien en principio no abarcaría los informes rendidos por personas físicas, pues este medio probatorio es propio de la testimonial, lo cierto es que en la reformada Ley General de Sociedades Nº 19.550, en la actualidad, reconoce expresamente la posibilidad de constituir sociedades unipersonales; de modo tal que se han terminado por admitir informes de empresas privadas, aunque sean propiedad de una persona física.

Es de suma importancia, además, tener en cuenta que la informativa resulta ser una prueba preconstituida e impersonal, en el sentido de que el informe debe descansar en antecedentes que obran registrados en la entidad que los suministra; es decir, en datos preexistentes a la controversia y que se registran en la contabilidad o archivos de oficinas públicas o privadas. El tercero informante, entonces, sólo se limita a remitir lo solicitado -que sea materia del debate-, sin formular apreciación subjetiva o emitir juicio de valor alguno sobre el contenido de aquellos (89).

Al decir de Quadri: el oferente deberá tener bien en claro un dato fundamental, a quien va a requerírsele el informe y sobre qué hechos va a ser pedido. En el primero de tales sentidos es imprescindible detectar quien es la persona física o jurídica que se encuentra en posesión de la información electrónica que vamos a recaban. En el segundo de estos aspectos, no debe nunca olvidarse que los pedidos de informes deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados y controvertidos en el proceso (90).

Por último, creemos importante destacar el hecho de que la informativa presenta ciertos rasgos que la distinguen de otros medios probatorios; en particular de la documental y la testimonial. De la documental, por ejemplo, se diferencia porque en ésta se requiere la aportación directa del documento al proceso (sea en forma espontánea o a raíz de una orden de exhibición), mientras que en la informativa se limita el informante a transmitir al órgano judicial, tras la orden pertinente, el conocimiento que le proporcionan las constancias documentales que se encuentran en su poder. Con respecto a la testimonial, en cambio, se asemeja a la testimonial en cuanto se refiere -como ésta- a hechos pasados; aunque se diferencia en que el informante puede ser una persona jurídica, puede adquirir conocimiento de los hechos de que se trate en el momento mismo de expedir el informe y debe atenerse a las constancias de la documentación que posee. Finalmente, se distingue de la pericial porque la expedición de un informe no requiere conocimientos técnicos especiales.

X. Medios de mostración

Los medios de mostración, por su parte, se relacionan con lo que el juzgador ve cuando reconoce o inspecciona personas, lugares o cosas.

X.1 Reconocimiento judicial (arts. 479 a 480, CPCCN)

Este medio de prueba consiste básicamente en la percepción sensorial directa del juez o funcionario que éste designe, de lugares, cosas o circunstancias; debiéndose asentar todo ello a través del acto pertinente. Se trata, en efecto, de una prueba directa, porque consiste en la percepción o constatación misma del hecho objeto de prueba por parte del juez, que emplea sus propios sentidos a fin de apreciar aquellos extremos que considere apreciables como elemento de juicio; sin que ello suponga, por supuesto, descartar la actividad lógico-inductiva, ya que en base al reconocimiento efectuado deberá luego formar sus juicios a la hora de dictar sentencia.

Suele decirse, sin embargo, que lo más probable es que la ocurrencia del hecho que se quiere probar ya haya cesado, en cuyo caso, solo podrán ser objeto de inspección por parte del juez los vestigios, huellas, o rastros del mismo; y que por ende no cabría tanto hablar de prueba directa, sino más bien indirecta, porque solo se pueden inspeccionar algunos residuos del hecho, de los cuales sería posible inferir -luego- la existencia del primero (91). De todos modos, huelga reconocer que en el caso de la prueba informática es mucho más probable que la misma adquiera carácter directo, porque en muchas ocasiones se trata de que el órgano judicial verifique la existencia de ciertas publicaciones que aún pueden estar alojadas y disponibles en la web, por ejemplo.

Por esto último, precisamente, se ha entendido que constituye un medio probatorio que en el marco que nos ocupa reviste gran importancia y por ende debiera de utilizarse con mayor frecuencia de lo que ocurre en la práctica, en la medida en que el proceso judicial aspira en definitiva a la aprehensión de la verdad material y debiera de existir por consiguiente un real compromiso por parte de los órganos judiciales en lo que es su búsqueda. De ahí también que en el último tiempo tantos autores -entre ellos Quadri (92)- estén hablando de la existencia de un verdadero “tecnoactivisimo” judicial, que se apoyaría en buena medida sobre este particular medio probatorio que es el reconocimiento judicial.

En palabras de Alsina, teniendo la prueba “por objeto formal la convicción del juez, su experiencia personal constituye el medio más lógico y, por consiguiente, el más eficaz; porque al eliminar todo intermediario, algunos de ellos tan poco seguros, como los testigos, disminuye las posibilidades de error. El conocimiento objetivo de los hechos tiene, en efecto, sobre los otros medios, la superioridad de que la apreciación se hace en forma directa, en tanto que aquéllos proporcionan un conocimiento indirecto” (93). Precisamente en este punto adquiere aquella validez en sí misma, porque no cabe absolutamente ninguna duda en cuanto a que el entorno digital es susceptible de reconocimiento, instrumentándose en tal supuesto a través de la navegación por la red o cibernavegación (94).

Al respecto, vale recordar lo dicho anteriormente con respecto a que en las páginas web suelen existir numerosos documentos útiles para el esclarecimiento de la verdad real, sean de las partes del juicio o de terceros. Y si bien se ha dicho que por esta razón aquellas participan de la naturaleza de prueba documental en sentido amplio, no puede desconocerse que “tratando de adaptar esta prueba a una forma de producción conforme nuestro ordenamiento procesal, vemos perfectamente posible llevarla a cabo en forma de Inspección Judicial/Constatación” (95) ; esto es, conforme lo establecido en el art. 479 del CPCCN: “El juez o tribunal podrá ordenar, de oficio o a pedido de parte: 1) El reconocimiento judicial de lugares o de cosas” (96).

Читать дальше
Тёмная тема
Сбросить

Интервал:

Закладка:

Сделать

Похожие книги на «Prueba Digital»

Представляем Вашему вниманию похожие книги на «Prueba Digital» списком для выбора. Мы отобрали схожую по названию и смыслу литературу в надежде предоставить читателям больше вариантов отыскать новые, интересные, ещё непрочитанные произведения.


Отзывы о книге «Prueba Digital»

Обсуждение, отзывы о книге «Prueba Digital» и просто собственные мнения читателей. Оставьте ваши комментарии, напишите, что Вы думаете о произведении, его смысле или главных героях. Укажите что конкретно понравилось, а что нет, и почему Вы так считаете.

x