Varios autores - Derecho de Aguas

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El presente documento contiene los resultados del trabajo de investigación realizado para analizar y precisar, en el marco de las disposiciones consagradas en la Política de Gestión Integrada del Recursos Hídrico (pngirh) y del Decreto 1640 de 2012, compilado en los artículos 2.2.3.1.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015 y sus desarrollos técnicos y normativos, las razones por las cuales en la actualidad no resulta factible aplicar como instrumentos de planificación hidrológica los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas (pomca) que fueron aprobados bajo la vigencia de los extintos decretos 1729 de 2002 y 2857 de 1981.

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En cuanto al aprovechamiento forestal, tenemos los artículos 2.2.1.1.4.2 y 2.2.1.1.7.14 que prescriben a la concesión, la asociación y al permiso como los modos para obtener derecho al uso forestal persistente de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público. Y que estos “se realizarán mediante la conformación de empresas comunitarias de escasos medios económicos, así como asociaciones de usuarios y se otorgarán por acto administrativo en el cual se determinarán las condiciones del aprovechamiento y las obligaciones de los titulares”. Y en cuanto al agua, tenemos un mayor desarrollo como ya se ha visto en este escrito, pero que puede relievarse con lo que dicen el artículo 2.2.3.2.5.1 del Decreto Único Reglamentario que determina que el derecho al uso de las aguas y de los cauces se adquiere: (1) por ministerio de la ley; (2) por concesión; (3) por permiso; y (4) por asociación; y el artículo 2.2.3.2.12.1.2, por servicios de turismo, recreación o deporte. El establecimiento de servicios de turismo, recreación o deporte en corrientes, lagos y demás depósitos de aguas del dominio público requieren concesión o asociación en los términos que establezca la autoridad ambiental competente.

Ratificamos entonces el hecho de que a pesar de que se mantiene la afirmación sobre que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente es muy avanzado (Perry Rubio, 2019, p. 183), también lo es que existen unas figuras de administración de esos recursos, consagradas desde 1974, que es necesario revaluar luego de 46 años de existencia y aplicación. Una de ellas, en nuestra opinión, es la asociación, como modo para adquirir el derecho al uso de las aguas. No puede aplazarse más esto.

III. CARACTERÍSTICAS

Con el análisis que hacemos a la normatividad existente en materia de aguas no marítimas sobre asociaciones de usuarios de agua y canalistas, creemos que podemos identificar las siguientes características:

• Es una variable de la concesión de agua. Es el derecho al uso de agua mediante la concesión, pero por un grupo de ciudadanos asociados previamente.

• La asociación para hacer un aprovechamiento del agua, no solo lo es para el uso del recurso hídrico, sino sobre todo y fundamentalmente para administrar de la mejor manera posible una derivación, un canal o conjunto de estos (artículo 2.2.3.2.27.2). De ahí que el Decreto Único Reglamentario la llame “Asociaciones de usuarios de agua y canalistas” (artículo 2.2.3.2.27.1).

• Para presentarse ante las autoridades ambientales competentes a fin de hacer la solicitud de la concesión de agua, previamente los interesados deben constituirse en empresa comunitaria o asociación (lo que les da el nombre) y obtener personería jurídica. Esto lo deben hacer ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 6(artículo 2.2.3.2.27.8).

• Una característica de las asociaciones de usuarios de agua es que esta también se constituye de hecho, en virtud de la ley, únicamente por compartir un mismo sistema de reparto o quienes estén usando las aguas de un mismo cauce artificial. De ahí que cuando se constituya formalmente la asociación de usuarios, como persona jurídica, esa comunidad de hecho queda “sustituida de pleno derecho por la Asociación de Usuarios de Aguas Canalistas” en los términos del artículo 2.2.3.2.27.3.

• Otra característica es que cuando la autoridad ambiental otorgue otra concesión o permiso para servirse del cauce o canal, cuyos usuarios se hubieren constituido en asociación (o lo fueren de hecho, como ya se ha explicado), concede también el derecho a ese nuevo concesionario a ser admitido en la asociación. Eso sí, sometido a los requisitos y reglas estatutarias ya establecidas.

• Una de las características más destacadas de las asociaciones de usuarios de agua y canalistas es que, otorgada la concesión, estas asumen la tarea de que el “reparto de las aguas se haga en forma tal que satisfaga proporcionalmente las necesidades de los usuarios” (numeral 3.º del artículo 2.2.3.2.27.5). Al respecto tenemos los siguientes comentarios: primero, que hay que considerar dos posibilidades, cuando la asociación es de hecho o solo para la administración del sistema de reparto, lo que realmente ocurre es que cada “asociado” tiene una concesión individual. Allí no hay una, sino varias concesiones para aprovecharse usando el mismo canal o sistema de reparto. Cuando la asociación se forma antes y es ella la que hace la solicitud de concesión ante la autoridad ambiental competente, solo estaremos ante una concesión. Segundo, que esto ha generado muchos problemas de administración del recurso hídrico, porque si quien hace el reparto (llamémoslo interno) es la asociación, lo que se ha visto en la práctica es que la autoridad no puede intervenir en las discusiones relacionadas con estas, y muchas veces se ve impotente para dirimir las discrepancias entre los asociados. También debe tenerse en cuenta que estas organizaciones no están exentas de irregularidades en la administración.

• Finalmente es característica que la asociación tendrá el deber de hacer cumplir todas las obligaciones derivadas de la concesión. Tales como representar a la comunidad de usuarios de las aguas y cauces en los trámites administrativos de ordenación cuencas hidrográficas y reglamentación de corrientes; y ejecutar la construcción y el mantenimiento de las obras de captación, conducción, distribución y desagüe.

A. LA ASOCIACIÓN: FORMA Y PROCEDIMIENTO

La asociación de usuarios de agua o asociación de canalistas promueve lo que el expresidente de la República Misael Pastrana Borrero (1999) 7denominaba la “conciliación de aguas y suelos”, para referirse a la necesidad de regular técnicamente al suelo y las aguas, para evitar “el exceso, o carencia de agua, en vastas extensiones de tierra” (p. 79).

Nos parece que cuando la legislación menciona la concesión, el permiso o la reglamentación de aguas o de vertimientos, al mismo tiempo estos conceptos hacen referencia a dos cosas diferentes: (1) al tipo de manera como los colombianos podemos obtener el derecho al aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y (2) al procedimiento o rito administrativo que se debe adelantar ante la autoridad ambiental para recibir dicha autorización. Porque no es lo mismo el nombre de la autorización que el trámite previo que hay que adelantar para obtenerla. Como se había mencionado, la interpretación que debe darse al artículo 50 del Decreto Ley 2811 de 1974 cuando describe a los modos como las maneras y condiciones “en que puede adquirirse por los particulares el derecho de usar los recursos naturales renovables de dominio públicos”, implícitamente lleva a los tipos de autorización y al conjunto de requisitos, trámites o procedimientos que un ciudadano debe cumplir ante el Estado, por medio de sus autoridades ambientales, para lograr la autorización para usar uno o varios recursos naturales renovables.

B. VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA LA PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS

Ha sido clara nuestra posición: la asociación como modo debe eliminarse en una reforma legal futura. Ahora, aunque en una reforma legal la asociación de usuarios de agua o asociación de canalistas deba desaparecer como un modo previsto para adquirir el derecho para su aprovechamiento, no quiere decir que los usos colectivos, equilibrados por personas jurídicas, no sea útil como variable para una buena administración del recurso hídrico. Especialmente porque ante la demanda que crece de “forma paralela con el crecimiento de la población, de forma que el incremento general en la calidad de vida requiere aumentar la cantidad de agua disponible” para todos los usos y dado que este recurso “constituye a la vez una condición básica y un factor limitador del desarrollo industrial y agrícola de cualquier país” (Caponera, 2014, p. 31), la asociación, como una variable de la concesión de agua, surge muy útil como instrumento de administración eficaz.

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