Brenda Salas Pasuy - La moda y la propiedad intelectual

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El diseño y la producción de una pieza de moda involucra el talento y la destreza del diseñador. Aspectos como la definición de la materia prima, la finalidad y el producto al que se incorpora el dibujo o modelo de moda, son elementos que el diseñador debe considerar para realizar una creación de moda.
Es así que el proceso intelectual, inmerso en la elaboración de sus creaciones, merece ser protegido por el régimen jurídico. A la luz de la propiedad intelectual, muchos derechos permiten protegerla; entre ellos se destacan las marcas, el derecho de autor y los dibujos o modelos industriales.
En Colombia, el legislador optó por el régimen de los diseños industriales para protegerla. El estudio conjunto de la industria de la moda a la luz de esta disciplina es de importancia considerable por cuanto su definición brindará al diseñador seguridad jurídica respecto del objeto de protección y del alcance del derecho.
No obstante, el dinamismo que caracteriza a la moda revela que la legislación actual es inadecuada. Por esto la obra presenta las dificultades existentes y las soluciones que otros regímenes jurídicos ofrecen, con el fin de protegerla adecuadamente.

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En ese orden, los acuerdos organizacionales son diversos: negocios ( sourcing ), contratos bajo encargo, acuerdos de licencia. En ciertos casos, los distribuidores especializados se convierten en clientes o solicitantes de productos de telas (industria textil) que luego hacen confeccionar por terceros. La influencia de la distribución y de los consumidores sobre la organización de la industria crece incluso antes de su consumo 270.

En ese panorama, para que su comercialización y distribución resulte legítima, es necesario identificar el rol del diseñador de moda y su titularidad respecto de los dibujos y modelos que incorporan los textiles y los vestidos. Así, el diseñador deberá tener conocimiento de los instrumentos que ofrece la ley para que pueda comercializar sus creaciones intelectuales vertidas en las prendas de vestir o de sus accesorios.

La claridad en estos instrumentos jurídicos reafirma el valor agregado que le otorga el derecho de los diseños industriales a la industria de la moda, debido a que la concesión del derecho le permitirá al titular negociar legítimamente con los diferentes actores que participan en la cadena de valor. Igualmente, permite distinguir en qué eventos un tercero que utiliza o incorpora su diseño en sus líneas de productos está realizando una utilización legítima de aquella que es infractora. En ese orden, se analizarán las facultades positivas, es decir, las prerrogativas que le asisten al diseñador de moda para disponer válidamente de sus bienes inmateriales ( Capítulo I) y las atribuciones de carácter defensivo con las que cuenta el designer para efectos de oponerse a una utilización ilícita por parte de un tercero ( Capítulo II).

CAPÍTULO 1 EL DERECHO POSITIVO DE LA PROTECCIÓN DEL DESIGNER

Concedido el registro del diseño industrial, el diseñador de moda tiene una serie de prerrogativas que permiten identificar el núcleo de su derecho. Estas facultades de contenido positivo tienen por objeto permitir que pueda comercializar válidamente sus dibujos o modelos. En efecto, el Artículo 114 de la Decisión andina 486 de 2000 establece:

El derecho al registro de un diseño industrial pertenece al diseñador. Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.

Los titulares del registro podrán ser personas naturales o jurídicas.

Si varias personas hicieran conjuntamente un diseño industrial, el derecho al registro corresponde en común a todas ellas.

Si varias personas hicieran el mismo diseño industrial, independientemente unas de otras, el registro se concederá a aquella o a su causahabiente que primero presente la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.

La regla de la referencia consagra el principio general en virtud del cual el derecho al registro del dibujo o modelo pertenece al designer. Con esta precisión, el legislador andino pretende proteger a aquel que realizó la labor de creación intelectual. En el sector de la moda se concreta en la apariencia incorporada al producto o a la parte de producto que lo contiene.

Así mismo, establece que la titularidad del derecho puede pertenecer a personas naturales y jurídicas. Distingue que en el evento en que hayan participado varias personas de manera conjunta en su realización, el derecho al registro corresponde en común a todas ellas.

La norma también aclara que, en el caso de una creación independiente, es decir, cuando dos o más personas produjeron un mismo diseño sin estar vinculadas o relacionadas unas con otras, el derecho se concede al primero que solicitó el registro.

Ahora, debido a que el derecho nace con el registro, el diseñador cuenta con la facultad de transferir su diseño. Se orienta en ese sentido el Artículo 114 de la decisión andina al establecer que concedido el derecho, el titular puede transferirlo. La transferencia de un dibujo o modelo industrial puede realizarse como consecuencia de un acto entre vivos ( Sección 1) o por causa de muerte ( Sección 2).

SECCIÓN 1. LA TRANSFERENCIA POR ACTO ENTRE VIVOS

La explotación comercial del diseño industrial puede efectuarse por el diseñador. En ese sentido, el designe r de moda puede ofrecer en venta, vender, fabricar o exportar sus creaciones de moda. Esto supone que el designe r tenga sostenibilidad financiera y administrativa, lo cual le permitirá posicionar en el mercado su marca y sus diseños. Así, por ejemplo, las casas de alta costura han adoptado este modelo de negocios. Sin embargo, cuando el designer es una pequeña o mediana empresa o es un diseñador independiente, sus dibujos y modelos se convierten en el instrumento por excelencia que les permite ser competitivos 271.

En ese contexto, numerosas empresas de distribución o de retail interesadas en su comercialización se dirigen a los diseñadores, es decir, a las casas de alta costura, a los creadores de creaciones artesanales, o simplemente a los diseñadores, con el fin de que estos vendan sus dibujos o modelos. En ese orden, el diseñador debe adoptar la delicada decisión de determinar si desea transferirlos o, por el contrario, quiere conceder simplemente una autorización para que un tercero o un distribuidor los incorpore para que los explote por un período de tiempo determinado, o, en un sector geográfico específico 272.

Para estos efectos, el legislador andino y el TAJ reconocen en favor del diseñador de moda dos modalidades de explotación del dibujo o modelo industrial que protege a la creación de moda: la cesión o transferencia ( Parágrafo 1) y la licencia de explotación de uso ( Parágrafo 2). La distinción de estos instrumentos jurídicos obedece a la necesidad de identificar que en los contratos de explotación concernientes a los dibujos y modelos industriales de moda existe una separación del monopolio que el legislador y la jurisprudencia reconocen a los derechos de propiedad intelectual.

§.1. LA TRANSFERENCIA O CESIÓN

“La cesión del derecho sobre el diseño industrial implica la transferencia total de las prerrogativas legales sobre el diseño industrial. Sus efectos son similares a los de un contrato de venta” 273.

El Régimen Andino no establece ninguna regulación al respecto; simplemente, prevé de manera general que el designer cuenta con esta prerrogativa. Al guardar silencio respecto de esta modalidad de transferencia, el legislador andino dejó en cabeza de las partes la facultad de dotar de contenido a este contrato. En ese sentido, el principio de la libertad contractual y la autonomía de la voluntad desempeñan un rol determinante con el fin de establecer bajo qué condiciones puede realizarse la transferencia 274.

Como todo contrato, debe cumplir con los requisitos de validez que prevé la ley, esto es, capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita 275. La cesión puede realizarse en un solo acto jurídico o, por el contrario, incluirse en una cláusula en un contrato por encargo.

En virtud de este acuerdo, el cedente y el cesionario son libres de determinar el alcance de la transferencia; así, por ejemplo, puede tener por objeto la reproducción total o parcial del diseño industrial 276 . Así mismo, debe identificarse si va a tener un límite temporal o espacial y si esta se efectúa a título gratuito u oneroso.

La Decisión andina guarda silencio respecto de la formalidad que el contrato debe adoptar, es decir, si debe ser escrito o no. En ese orden, el contrato de cesión no se encuentra sujeto a ninguna formalidad escrita; sin embargo, por seguridad jurídica, se aconseja a las partes que adopten la modalidad escrita, toda vez que por tratarse de un acto de transferencia del derecho debe estar inscrito ante la Superintendencia de Industria y Comercio 277.

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