Brenda Salas Pasuy - La moda y la propiedad intelectual

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El diseño y la producción de una pieza de moda involucra el talento y la destreza del diseñador. Aspectos como la definición de la materia prima, la finalidad y el producto al que se incorpora el dibujo o modelo de moda, son elementos que el diseñador debe considerar para realizar una creación de moda.
Es así que el proceso intelectual, inmerso en la elaboración de sus creaciones, merece ser protegido por el régimen jurídico. A la luz de la propiedad intelectual, muchos derechos permiten protegerla; entre ellos se destacan las marcas, el derecho de autor y los dibujos o modelos industriales.
En Colombia, el legislador optó por el régimen de los diseños industriales para protegerla. El estudio conjunto de la industria de la moda a la luz de esta disciplina es de importancia considerable por cuanto su definición brindará al diseñador seguridad jurídica respecto del objeto de protección y del alcance del derecho.
No obstante, el dinamismo que caracteriza a la moda revela que la legislación actual es inadecuada. Por esto la obra presenta las dificultades existentes y las soluciones que otros regímenes jurídicos ofrecen, con el fin de protegerla adecuadamente.

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SECCIÓN 1. EXAMEN DE FORMA

El examen de forma permite garantizar que las formalidades del registro han sido cumplidas por el solicitante 220. Su práctica comporta consecuencias importantes, pues aquel que no presente la solicitud conforme las exigencias previstas por el legislador andino será rechazado.

De la práctica de la SIC puede inferirse que el examen de forma se surte en dos tiempos. Inicialmente, la oficina de propiedad industrial realiza un examen preliminar ( Parágrafo 1), para luego realizar un verdadero control de forma ( Parágrafo 2).

§. 1. EL EXAMEN PRELIMINAR

La SIC realizará un estudio preliminar de la solicitud con el fin de verificar que corresponda al formato exigido para los diseños industriales. Deberá agregarse la representación gráfica o fotográfica del dibujo o modelo. La Decisión andina precisa que, si se trata de un dibujo bidimensional, puede presentarse una muestra del producto que incorpora el diseño 221.

Al respecto, debe recordarse que, en la moda, los dibujos bidimensionales tienen mucha importancia, pues esta se manifiesta en dibujos, fotografías, gráficos, patrones o, en el caso de los textiles, a través de muestras de telas, texturas o configuraciones. Consciente de ese esfuerzo, el régimen andino permite que la solicitud se acompañe de dicha muestra 222.

En ese orden, el diseñador puede aportar en la solicitud un solo diseño industrial o máximo cinco cuando se pretenda la protección de una familia de diseños 223. Esta última hace referencia a que los diferentes productos que comparten un mismo concepto de diseño , presentan un mismo manejo en los rasgos de la forma 224. Ahora, es necesario señalar que la familia de diseños no corresponde a variaciones de un mismo diseño, ni tampoco partes o secciones de un mismo objeto 225. Así, por ejemplo, puede presentarse como familia de diseños una falda, una camiseta, una pañoleta y unas botas; pese a que son productos independientes, comparten el mismo concepto de design .

De la misma manera, si el diseño de moda fue objeto de transferencia a un tercero, deberá adjuntarse el documento que la contiene; generalmente, estas transferencias adoptan la modalidad de un contrato de cesión de derechos 226.

Ahora bien, si el solicitante quiere valerse del derecho de prioridad, este deberá indicarlo en la solicitud aportando el título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero 227. Finalmente, deberá acreditar si actúa directamente o por intermedio de apoderado 228, adjuntando el comprobante del pago de las tasas exigidas por la SIC 229. Este procedimiento tiene por objeto verificar que la solicitud cumpla con los requisitos mínimos para ser admitida a trámite 230. Precisamente, el inciso final del artículo 119 de la decisión andina reitera que:

La ausencia de alguno de los requisitos enumerados en el presente artículo, ocasionará que la solicitud sea considerada por la oficina nacional competente como no admitida a trámite y no se le asignará fecha de presentación.

Con esta norma se quiere insistir en la importancia de presentar la solicitud con todas las exigencias de la ley. Su indebida presentación hace que la solicitud no sea admitida a trámite; ello significa que no se iniciará ninguna actividad por parte de la SIC y que, adicionalmente, no se le asignará fecha de presentación a la solicitud.

La no asignación de la fecha de presentación es una consecuencia grave para el diseñador, debido a que esta permite determinar el estado de la técnica que se tendrá en consideración para analizar la novedad y también permitirá establecer a partir de qué momento el titular puede reivindicar prioridad. En la moda, este aspecto cobra particular importancia debido a que las creaciones parten de otras preexistentes; así pues, la asignación de la fecha de presentación limita las anterioridades más próximas que podrían afectar la novedad del dibujo o modelo que se pretende proteger.

Ahora, si la solicitud cumple con los requisitos exigidos por la norma, será admitida a trámite y se le asignará fecha de presentación, con lo cual se dará inicio al verdadero examen de forma ( Parágrafo 2).

§. 2. EL VERDADERO EXAMEN DE FORMA

Admitida la solicitud a trámite con la correspondiente fecha de presentación, el examinador deberá identificar el objeto que se pretende proteger a la luz de lo dispuesto en la clasificación internacional de Locarno 231.

Para estos efectos, la clasificación internacional de Locarno presenta “un carácter administrativo” y no es obligatorio respecto de la naturaleza y el alcance de la protección del dibujo o modelo 232. En lo que se refiere a indumentaria y moda, las clases que cobran particular importancia son la 2, relativa a artículos de vestir y mercería; la 3, correspondiente a artículos de viaje, estuches, parasoles y objetos personales no comprendidos en otras clases; la 5, referente a artículos textiles no confeccionados, láminas de material artificial o natural; la 10, para artículos de relojería, y la 11, de objetos de adorno 233.

Establecida la clasificación 234, el examinador, nuevamente, verificará el cumplimiento de los requisitos enunciados y, adicionalmente, observará que la solicitud cumpla varios requisitos:

a) el requerimiento de registro del diseño industrial;

b) el nombre y la dirección del solicitante;

c) la nacionalidad o domicilio del solicitante. Cuando este fuese una persona jurídica, deberá indicarse el lugar de constitución;

d) la indicación del tipo o género de productos a los cuales se aplicará el diseño y de la clase y subclase de estos productos;

e) el nombre y el domicilio del diseñador, cuando no fuese el mismo solicitante;

f) de ser el caso, la fecha, el número y la indicación de la oficina de presentación de toda solicitud de registro de diseño industrial u otro título de protección que se hubiese presentado u obtenido en el extranjero por el mismo solicitante o su causante y que se refiera al mismo diseño reivindicado en la solicitud presentada en el País Miembro;

g) de ser el caso, el nombre y la dirección del representante legal del solicitante; y,

h) la firma del solicitante o de su representante legal.

En ese orden, la Superintendencia cuenta con un término de 15 días hábiles para identificar si la solicitud cumple con los requisitos citados anteriormente. El resultado de este primer examen puede conducir a señalar que el solicitante no cumple con las exigencias enunciadas. Para este efecto, el artículo 120 de la legislación en cita prevé que la SIC otorgará un plazo al solicitante de 30 días para que las complete.

Este plazo puede prorrogarse por una sola vez y por el mismo término sin que pierda prioridad. En el evento en que el solicitante no dé cumplimiento a este requerimiento, la solicitud se considerará abandonada y perderá la prioridad.

Justamente, el Artículo 120 del régimen andino establece:

La oficina nacional competente examinará, dentro de los 15 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si las mismas cumplen con los requisitos de forma previstos en los Artículos 117 y 118.

Si del examen de forma resulta que la solicitud no contiene los requisitos a los que hace referencia el párrafo precedente, la oficina nacional competente notificará al solicitante para que complete dichos requisitos dentro del plazo de treinta días siguiente a la fecha de notificación. A solicitud de parte, dicho plazo será prorrogable por una sola vez y por un período igual, sin que pierda su prioridad.

Si a la expiración del término señalado, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considerará abandonada y perderá su prelación. Sin perjuicio de ello, la oficina nacional competente guardará la confidencialidad de la solicitud (resaltado fuera de texto).

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