Nivel de intensidad
39. Las cortes y tribunales internacionales también han desarrollado un conjunto de factores indicativos para determinar si la violencia en una determinada situación ha alcanzado un nivel mínimo de intensidad, que incluyen: la gravedad de los ataques; aumento en el número de enfrentamientos armados o en la cantidad de fuerzas del gobierno utiizadas; la propagación de los enfrentamientos en el territorio y durante un periodo determinado; el número de víctimas y la magnitud de la destrucción material; si el Consejo de Seguridad de la ONU ha emitido alguna resolución sobre la cuestión; (144) la cantidad de civiles que se ven forzados a reubicarse en otro lugar; (145) la movilización y distribución de armas entre ambas partes en el conflicto; el tipo de armas utilizadas, así como si se han celebrado órdenes y acuerdos de cese al fuego. (146) Así como en el caso de los factores indicativos de organización, ninguno de estos elementos son una condición sine qua non y no se requiere que todos ellos estén presentes en un caso concreto para que se cumpla el criterio de intensidad. (147)
40. El término “prolongada”, que ha sido utilizado por el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia como elemento calificador de la violencia armada, no debe entenderse como una indicación de la necesidad de una duración prolongada de las hostilidades, sino más bien como una referencia a la intensidad de las hostilidades, en la cual la duración es solo uno de los elementos posibles. (148)
Ámbitos de aplicación geográfico y temporal
41. Una vez que una situación determinada se ha sido caracterizado como un CANI, el DIH es aplicable en todo el territorio bajo el control de las partes en conflicto, “independientemente de que algún combate real tenga o no tenga lugar allí”. (149)
42. El comienzo de un CANI está marcado por el cumplimiento del criterio de intensidad entre un Estado y un grupo armado no estatal o entre este tipo de grupos, siempre que estos cumplan con el umbral necesario de organización. El DIH se aplica tan pronto como se considere que el CANI ha comenzado. (150)
43. Es importante señalar que cuando una de las partes en conflicto deja de existir, tras una importante derrota militar o por la mera disolución, puede concluirse que existe un cese de hostilidades y, por lo tanto, ya no se aplica el DIH, aunque posteriormente ocurrieran casos esporádicos de violencia. Cuando un CANI involucra a más de dos partes opuestas, el Derecho Internacional Humanitario sigue aplicándose a las partes restantes. También existe la posibilidad de que la parte derrotada “todavía pueda reagruparse, incluso durante un periodo prolongado, y lleve a cabo hostilidades”. (151) Si este fuera el caso, entonces no podría considerarse que tal parte ha dejado de existir y el DIH, por lo tanto, continuará siendo aplicable.
44. Los acuerdos de paz u órdenes de cese al fuego pueden actuar como indicadores del cese de hostilidades, sin embargo, nunca se debe determinar prematuramente el fin de un conflicto armado pues los enfrentamientos pueden continuar mucho después de haber ocurrido tales actos formales. Incluso, puede asumirse una solución pacífica del conflicto en casos en los que haya una ausencia prolongada de enfrentamientos armados, sin que exista un riesgo real de que estos se reanuden. Debido a la naturaleza variable de la intensidad de los conflictos, es necesario contar con un grado aceptable de certidumbre derivada del análisis de todos los hechos disponibles, antes de concluir que el Derecho Humanitario ya no es aplicable. (152)
Ámbito de aplicación personal
45. Durante un CANI, las partes beligerantes están obligadas por las normas del DIH que figuran en los tratados y en el derecho consuetudinario. (153) Aunque se considera que estas fuentes de derecho generalmente solo tienen un efecto vinculante para los Estados, el Derecho Internacional Humanitario respeta el principio bien establecido de “igualdad beligerante”, en virtud del cual los actores estatales y no estatales adquieren la condición de sujetos de derecho, con derechos y obligaciones. (154)
46. Sin embargo, para efectos de un CANI, las fuerzas armadas opositoras al gobierno no adquieren la condición de combatientes, ni tampoco todos los privilegios asociados a ello. De conformidad con el Artículo 3 Común, la aplicabilidad de las normas del DIH no afecta la situación jurídica de las partes.
Los conflictos armados como un nexo contextual para los crímenes de guerra
47. La Corte Penal Internacional tiene jurisdicción sobre los crímenes de guerra cometidos en el contexto de CANI que se enumeran expresamente en el Artículo 8 (2) inciso c y 8 (2) inciso e, del Estatuto de Roma, y que requiere la existencia de un conflicto armado como un elemento contextual necesario para tipificar estos crímenes. (155) Sin embargo, no todos los actos de violencia cometidos en el territorio donde existe un CANI caen automáticamente bajo el DIH; es necesario demostrar que existe un nexo entre la conducta concreta y el CANI. (156) El TPIY ha expresado que, con respecto a ese acto particular, “la existencia de un conflicto armado debe, como mínimo, haber desempeñado un papel importante en la capacidad del autor para cometerlo, en su decisión para cometerlo, en la forma en que lo cometió o la finalidad para la que fue cometido”. (157) Cuando no puede demostrarse ese vínculo tales actos permanecen bajo la jurisdicción del derecho interno y las leyes de derechos humanos. (158)
128- Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (adoptado el 12 de agosto de 1949, entrada en vigor 21 de octubre de 1950), 75 UNTS 31; Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (adoptado el 12 de agosto de 1949, entrada en vigor 21 de octubre de 1950) 75 UNTS 85; III. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (adoptado el 12 de agosto de 1949, entrada en vigor 21 de octubre de 1950) 75 UNTS 135; Ginebra IV. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (adoptado el 12 de agosto de 1949, entrada en vigor 21 de octubre de 1950) 75 UNTS 287.
129- Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (adoptado el 8 de junio de 1977, entrada en vigor 7 de diciembre de 1978) 1125 UNTS 3 (Protocolo I); Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (adoptado el 8 de junio de 1977, entrada en vigor 7 de diciembre de 1978) 1125 UNTS 609 (Protocolo II); Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de l 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (adoptado el 8 de diciembre de 2005, entrada en vigor el 15 de enero de 2007) 2404 UNTS 261 (Protocolo III).
130- Prosecutor v Tadic (Decision on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiction), IT-94-1 (2 de octubre de 1995) [70] (énfasis añadido).
131- Convenios de Ginebra de 1949, Artículo 3 (ibid.); Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (adoptado el 8 de junio de 1977, entrada en vigor 7 de diciembre de 1978) 1125 UNTS 609 (Protocolo II). Otras fuentes aplicables a los conflictos armados de caracter no internacional incluyen, por ejemplo, las convenciones sobre armas: Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (adoptado el 14 de mayo de 1954, entrada en vigor el 7 de agosto de 1956) 249 UNTS 215; Segundo Protocolo a la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (adoptado el 26 de marzo de 1999, entrada en vigor el 9 de marzo de 2004) 2253 UNTS, y el derecho internacional consuetudinario. Es importante señalar que el derecho internacional de los derechos humanos mantiene su aplicación a la par que las convenciones antes mencionadas.
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