Cabe agregar que la buena fe tiene una real fuerza normativa, la que en opinión de Betti100 se manifestará tanto en un aspecto negativo como positivo. Bajo un aspecto puramente negativo, la buena fe se presenta como una obligación de respeto, de conservación de la esfera de los intereses ajenos. Por su parte, desde una perspectiva positiva, la buena fe impondrá una activa colaboración entre los co-contratantes, encaminada a promover sus intereses. De este segundo aspecto surgirán deberes jurídicos para los sujetos, los cuales son plenamente exigibles por los acreedores de los mismos. De este modo, si existe un deber de comportarse conforme a la buena fe, todo acto en contrario será considerado un ilícito.
4.1.3. Función interpretativa de la buena fe
Finalmente, la buena fe, al ser un principio que informa e integra a todo el ordenamiento jurídico, impone la obligación al intérprete de determinar el sentido y alcance de toda norma según los dictámenes axiológicos que se derivan de este principio. Así, la buena fe se nos presenta como una guía insoslayable para el hermeneuta, quien necesariamente deberá recurrir a ella, al momento de cumplir con su función interpretativa que le es propia. Nuevamente citaremos a Ferreira Rubio, quien sobre este punto manifiesta: “Creemos que hay dos grandes grupos de normas en cuya interpretación la buena fe juega un rol importante. En el primer grupo incluiremos aquellas normas que generan derechos o deberes específicos; ya hemos visto que una de las funciones que desempeña la buena fe es la de ser límite de la conducta admisible. El principio de la buena fe actúa en esta función con independencia de su reconocimiento específico por parte de los textos legales. Siendo así, la interpretación de toda norma que genere derechos o deberes en la cabeza de un sujeto, deberá interpretarse conforme a las normas que surgen del principio de la buena fe. En el otro grupo incluiremos aquellas normas que sin establecer derechos o deberes, resultan claramente inspiradas en el principio y por tanto, siendo informadas por éste, requieren su intervención al tiempo de desentrañar su sentido”101.
Si bien coincidimos con esta autora en cuanto a que este dos grupos de normas son los que con mayor ocurrencia se le presentarán al intérprete y lo obligarán de manera directa a desentrañar el significado y contenido que la buena fe juega en una norma o situación determinada, asimismo estimamos que también cabe interpretar según la buena fe toda norma o situación, aún de manera indirecta, pues como vimos, la buena fe actúa como un principio fundante de todo el ordenamiento jurídico, sólo que en algunos casos se nos presentará de manera más patente y directa que en otros.
En resumen, todo el ordenamiento jurídico deberá ser interpretado a la luz de la buena fe, “lo que significa que toda aplicación de una norma que conduzca a un resultado deshonesto debe ser rechazada”102.
Terminaremos este apartado citando a Fueyo, quien de forma reiterada se refirió a la función hermenéutica de la buena fe, señalando: “Los valores de corrección, honestidad, lealtad y justicia que orienta e impulsa el principio general de la buena fe, permiten al juez, con flexibilidad, creatividad y sano espíritu, la fijación del genuino sentido que ha de darse a la norma positiva en definitiva”103. El mismo autor en su libro “Interpretación y Juez” señala: “El juez aplicará el principio general de la buena fe, hasta alcanzar a integrar la norma positiva de que dispone, o bien creará razonablemente la norma, aun “contra legem” en los casos extremos que el método respectivo admite, aunque sin alzarse con la ley de manera ruda, torpe y arbitraria, porque eso no es ni ha sido jamás creación Judicial de Derecho”.104
4.2. FUNCIONES PARTICULARES DE LA BUENA FE
Tal como advertimos más arriba, la buena fe, además de cumplir con las funciones comunes o generales a todo principio jurídico, también opera en el ordenamiento jurídico de múltiples formas. En este apartado tan sólo presentaremos aquellas que nos parecen de mayor interés e importancia desde la perspectiva del derecho civil105, sin perjuicio que más adelante analizaremos las funciones que la buena fe tiene en el ámbito propiamente contractual.
4.2.1. La buena fe como límite al ejercicio de los derechos subjetivos
Una primera función de la buena fe en el derecho privado dice relación con el límite que constituye al ejercicio abusivo de derechos subjetivos, materia más conocida como “abuso del derecho”, la cual ha sido tratada extensamente por la doctrina y acogida por la jurisprudencia en prácticamente todas las ramas del Derecho. Sin duda alguna, la teoría del abuso del derecho es un tema que sobrepasa con creces los objetivos de nuestro trabajo; sin embargo, resulta importante referirse a lo menos sintéticamente al tema, pues si bien sobre el mismo existen diversas posturas, todas ellas, de una forma u otra, encuentran el sustento último de esta institución en el principio de la buena fe.
Para iniciar la materia, comencemos por indicar que la doctrina tradicional suele sostener que un derecho subjetivo es una potestad otorgada por el Derecho Objetivo a un determinado sujeto, para realizar una determinada actuación en el ámbito jurídico. Al respecto, en un principio, los autores de carácter más individualista, destacando entre ellos Planiol, sostuvieron que el contenido del derecho era él único límite del mismo, pues de lo contrario se caería en una situación que atentaría a toda lógica, pues no puede ejercerse a la vez un derecho que sea contrario a derecho, pues nada puede ser y no ser a la vez y en el mismo sentido (principio de la no contradicción)106. Como es claro, para estos autores no sería posible, desde un punto de vista lógico, hablar de “abuso del derecho”.
Sin embargo, con posterioridad Josserand, contradiciendo la tesis de Planiol, introduce la teoría del abuso del derecho, postulando que se abusaba de un derecho subjetivo cuando era ejercido contrariando su función social y económica; en otras palabras, el ejercicio abusivo tiene lugar cuando un derecho subjetivo se ejerce en desacuerdo con el derecho objetivo, agregando que para determinar si existe un abuso será necesario indagar en los motivos que han inducido a obrar al titular o el fin que se ha propuesto alcanzar. Por su parte, otros autores, como Ripert y Mazead –seguidos en nuestro medio por Alessandri–, entienden que el abuso del derecho es una culpa cometida en el ejercicio de ese derecho, lo que por ende da lugar a responsabilidad civil.
Sin perjuicio de las múltiples opiniones y posturas que existen sobre la materia, muy buena parte de los autores estima que existirá abuso del derecho, y por lo tanto se limitará el ejercicio del mismo, cuando este sea ejercido de manera desleal, esto es, contrariando a la buena fe y a las buenas costumbres. Así, Ferreira Rubio señala que “la buena fe indica un límite, es decir algo que no debe sobrepasarse, sin provocar consecuencias negativas. Ese margen está representado por el respeto a los demás, por el cumplimiento de las normas que impone la buena fe”107. Por su parte, Diez-Picazo señala que “el ejercicio de un derecho subjetivo es contrario a la buena fe no sólo cuando no se utiliza para la finalidad objetiva o función económica o social para la cual ha sido atribuido a su titular, sino también cuando se ejercita de una manera o en unas circunstancias que lo hacen desleal, según las reglas que la conciencia social impone en el tráfico jurídico […] Los derechos subjetivos han de ejercitarse siempre de buena fe. Más allá de la buena fe el acto es inadmisible y se torna antijurídico”108. En nuestro medio, Barros afirma que “la buena fe expresa en el derecho aquel núcleo de sentido que subyace a las normas atributivas de derechos, que se muestra en los límites que la norma no expresa, pero da por supuesto”109.
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