Cristián Boetsch Gillet - La buena fe contractual

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Esta obra se funda en un acucioso y actualizado análisis de la más relevante legislación, doctrina y jurisprudencia nacional e internacional. Comprende tanto los aspectos generales del principio de la buena fe como el análisis particular de la buena fe contractual, además de sus manifestaciones teóricas y prácticas en el derecho de obligaciones, sin duda uno de los ámbitos donde este principio impacta de manera más significativa.El autor revisa con claridad otras materias de interés, como la presunción de la buena fe contractual y el contenido de su antí­tesis: la mala fe.

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En efecto, hemos visto que el Código Civil emplea en a lo menos cuarenta y cuatro oportunidades el término buena fe94 para las más diversas materias, a saber: muerte presunta, matrimonio95, acciones de filiación, alimentos, modos de adquirir el dominio, posesión, prestaciones mutuas, indignidades para suceder, partición, efectos de los contratos, pago, nulidad, regímenes matrimoniales, compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato, pago de lo no debido, fianza, etc. Así, y tan sólo a modo de ejemplo, vemos que el Libro II del Código, después de definir qué se entiende por poseedor de buena fe, le otorga importantes beneficios y protecciones, pues en la medida que a su vez sea poseedor regular, podrá adquirir el dominio por prescripción ordinaria, ejercer acciones posesorias, y conservar en su poder ciertas cosas que de estar de mala fe debería restituir al reivindicante conforme a las reglas de las prestaciones mutuas. Por su parte, en materia de obligaciones, además de ordenar ejecutar todo contrato de acuerdo a la buena fe (artículo 1546); valida ciertos pagos en principio ineficaces (artículos 1575 y 1576). En fin, a lo largo de su articulado el Código Civil protege en forma constante a quienes han obrado de buena fe y fundados en una apariencia justificable, sea en materia de muerte presunta (artículo 94 N° 5), de acciones de filiación (artículo 189), de indignidades para suceder (artículo 976), sociedad conyugal (artículo 1739), arrendamiento (artículo 1916), sociedad (artículo 2058), mandato (artículo 2173), fianza (artículo 2339), etcétera.

De esta rápida revisión aparece de manifiesto que la buena fe cumple múltiples roles en todas las áreas del Código, tanto en materia de familia, bienes, sucesiones y obligaciones, con lo cual podemos concluir que la buena fe es considerada sin duda alguna como un principio general del derecho en nuestra ley positiva.

De este modo, no aparece como necesaria una modificación a nuestro título preliminar, en el sentido de que se exprese que la buena fe es un principio general del derecho. En este sentido, en un reciente Dictamen la Contraloría General de la República indicó que “es del caso recordar que el reconocimiento de la buena fe, como sustento básico de las relaciones jurídicas –de derecho público o privado– constituye la aplicación directa de los principios generales del Derecho, de tal manera que no se requiere de una consagración legal expresa para que se pueda recurrir a él a los efectos que la Administración decida acerca de la forma de proceder en situaciones como las descritas”96.

Pero, como ya indicamos, una norma de tal carácter sería muy útil para darle mayor dinamismo y estudio al principio, sobre todo por parte de los jueces, que verían en dicha norma un sólido apoyo para condenar todo acto contrario a la buena fe, acogiendo las doctrinas modernas que se basan en ella. Es lo que por ejemplo ha ocurrido con el artículo 1546 del Código Civil, cuya ubicación y redacción han permitido que la buena fe haya sido fundamento de innumerables fallos, muchos de los cuales han estudiado los alcances y entidad del principio.

Finalmente, cabe agregar que varios autores, entre ellos Fueyo, consideran a la buena fe no sólo como un principio general del derecho, sino que además le otorgan una jerarquía superior por sobre otros principios, pues su aplicación abarca a todas las ramas del derecho. En este sentido, el referido autor expresa: “En síntesis, tratándose de la buena fe no sólo estamos frente a un principio general de aplicación amplia o extendida, sino que ante algo con capacidad potencial para introducirse en importantes figuras jurídicas y aportar en ellas un elemento estructural trascendente. Esto confiere, notablemente, fuerza y jerarquía al principio general de la buena fe, colocándolo por encima de otros principios generales y haciéndole merecedor del más alto nivel entre los órdenes jurídicos generales. Por lo mismo, se merece el nombre de principio general superior”97.

§ 4. CONSECUENCIAS DE SER LA BUENA FE UN PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO: SUS FUNCIONES EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

Como lo comprobamos, la buena fe es un principio general del derecho, y como tal va a cumplir en nuestro ordenamiento jurídico todas las funciones que le son propias a los principios, a saber, las funciones informadora, integradora e interpretativa. Pero además, por sus especiales características, la buena fe va a cumplir también una serie de funciones que le son particulares, en atención a su especial configuración y contenido, las que de una u otra forma se encuentran recogidas a lo largo del Código Civil. Al primer grupo de funciones le llamaremos funciones generales, y al segundo grupo le llamaremos funciones particulares.

Sobre la materia cabe advertir, en primer término, que esta clasificación sólo es de carácter didáctico, y no implica que un grupo de funciones sea de mayor importancia que el otro. En segundo lugar, debe indicarse que las funciones que pasamos a enumerar no tienen en lo absoluto un carácter taxativo, sino que todo lo contrario, la buena fe –que como ya expusimos se caracteriza por su flexibilidad y adaptabilidad a múltiples situaciones– puede tener (y de hecho tiene) un sinnúmero de funciones; por ende, a continuación tan sólo expondremos las que aparecen de manera más evidente y que son reconocidas por la generalidad de los autores. Por último, debemos agregar que la buena fe, en el ámbito contractual, cumple una serie de funciones que no expondremos en este apartado, sino que serán analizadas más detalladamente cuando estudiemos la buena fe contractual.

4.1. FUNCIONES GENERALES DE LA BUENA FE

Como adelantamos, la buena fe, al tener la calidad de principio general del derecho, va a cumplir con la triple función que le compete a todo principio, en relación con el ordenamiento jurídico, esto es informarlo, integrarlo e interpretarlo. Veamos.

4.1.1. Función informadora de la buena fe

Como ya vimos, todo principio general del Derecho informa y fundamenta a todo el ordenamiento jurídico. En particular, la buena fe, en sus directrices de lealtad, corrección, honradez y probidad, será fundamento e inspiración para toda la legislación. En este sentido, Ferreira Rubio98 señala que “la buena fe, por su contenido valioso, por su profunda conexión con la realidad de la sociedad, por encarnar las ideas morales básicas respetadas por el grupo, desempeña un papel importantísimo como principio rector de la conducta compartida. Encarnando esta significación actúa respecto al Derecho como principio informador de lo jurídico, en general, y de las normas concretas, en particular”. La función informadora de la buena fe queda bien graficada por las múltiples referencias que a ella se hace en todos los Libros del Código Civil para las más diversas materias.

Por otra parte, reiteramos que no es necesario que exista una norma que declare expresamente a la buena fe como principio, y de existir tal norma, nada cambiaría, sino que sólo daría una publicidad positiva al principio; e incluso, si esta norma hipotética llegase a ser derogada, no significaría la derogación de la buena fe como base del ordenamiento jurídico, sino que tan sólo el principio dejaría de tener la publicidad que le daba el ordenamiento positivo99.

4.1.2. Función integradora de la buena fe

La buena fe, como principio general del derecho, también va a actuar en el ámbito de la integración del ordenamiento, siendo fuente formal del Derecho, en los casos en que no exista una norma expresa que de solución a un caso determinado.

De este modo, el juez, obligado en virtud del principio constitucional de inexcusabilidad a pronunciarse siempre acerca de los asuntos que se le presenten aún a falta de ley, se verá en el deber de recurrir al contenido ético de la buena fe, para dar solución al problema. El ejercicio lógico que deberá realizar el juez para determinar si cierta conducta se ajusta o no a la buena fe, consistirá en recurrir a los conceptos de lealtad, honradez y a otros elementos análogos de carácter axiológico. Como veremos más adelante, la función integradora alcanza una de sus máximas expresiones en las relaciones contractuales intersubjetivas, donde existirán múltiples vacíos, tanto en la ley que regula el contrato específico como en la regulación dada por las mismas partes.

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