La autonomía territorial debe conducir “a que se reconozca a las autoridades tradicionales la competencia de ejercer funciones administrativas, legislativas y judiciales. Visto de esta manera, el ordenamiento territorial es una estrategia para hacer efectivo el reconocimiento de los territorios indígenas como Entidades Territoriales Indígenas (ETIs), es decir, espacios donde los pueblos indígenas podrán ejercer sus derechos y deberes para con el resto de la Nación” 95.
En el caso de las comunidades negras, afrocolombianos y palenqueras, es preciso continuar con los procesos de reglamentación de la Ley 70 de 1993, en el caso de los raizales, con la adopción final de un marco normativo completo y especial (estatuto raizal). En relación con los rom o gitanos, se requiere continuar con la expedición de otros instrumentos normativos que les permitan desarrollarse como grupo étnico. La anterior reflexión con miras a que las futuras disposiciones que se expidan sobre ordenamiento territorial en el país realmente garanticen el enfoque étnico 96.
3. Retos organizativos : se hace referencia, acá, a los desafíos a los que se enfrentan los grupos étnicos, en especial al de emprender los procesos que se requieren en vista de consolidar sus planes de desarrollo y ordenamiento del territorio y contar con los instrumentos básicos para el relacionamiento con la institucionalidad. En este aspecto el tema presupuestal es clave, porque se debe superar el trabajo sectorizado de las instituciones estatales que trabajan a partir de proyectos en la mayoría de ellos casos financiados por la cooperación internacional y no en virtud de una decisión presupuestal real del Estado colombiano. También se hace referencia al inicio de procesos de autocrítica frente a sus órganos de representatividad y la forma en que ejercen los mandatos.
Ahora bien, como lo exponía Bonilla 97, a pesar de los efectos positivos que ha generado el marco jurídico, los grupos étnicos se enfrentan a retos de gran magnitud, pues deben encarar una serie de obstáculos prácticos que dificultan su implementación, retos que están directamente relacionados con el alto grado de insatisfacción de las necesidades básicas de estos grupos sociales y con el contexto político y económico que vive el país.
Es imperioso partir por reconocer que en Colombia existen diferentes visiones de ordenamiento territorial, que pueden coexistir si se reconocen y respetan las diferencias entre sí. La condición de Estado unitario no obsta para hacer realidad el carácter democrático de este país y garantizar el principio y derecho fundamental a la diversidad étnica y cultural.
El enfoque étnico en la ordenación del territorio se refiere a reconocer que en la diversidad hay diferencias, y a garantizar que cada grupo étnico tiene el derecho a decidir cómo ordena su territorio. No se reduce a la participación en espacios de concertación para la adopción de instrumentos de planeación, no se agota con la representatividad o con estudios de diagnóstico y caracterización poblacional. Promueve el respeto de las diferencias y la aceptación de la ordenación realizada por cada grupo étnico. Al igual que lo ha hecho la “Corte Constitucional, se debe reconocer que una de las grandes falencias del Estado, en cuanto hace a la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas, como la que se propone, tiene que ver específicamente con la ausencia en éstas de un enfoque diferencial que garantice y proteja los derechos de estos grupos y personas” 98.
Los derechos de los grupos étnicos, categorizados, en virtud de la condición de estos últimos de sujetos de especial protección constitucional, como derechos fundamentales, tienen una relación de interdependencia, de tal forma que el reconocimiento y ejercicio del uno garantiza la materialización de los otros. Por lo tanto, en la ordenación del territorio, el derecho a la autonomía se convierte en la clave para ejercer otros derechos.
El derecho a la autonomía tiene que ver con la potestad de un grupo étnico para decidir cómo, quién, en qué tiempo y en qué condiciones organiza su territorio. La autonomía garantiza la distribución espiritual y física del territorio, con los usos permitidos y prohibidos, con las prácticas tradicionales de producción y las prácticas espirituales y culturales, aspectos clave para el ordenamiento territorial. No obstante, la autonomía lleva implícita la capacidad financiera que servirá de fundamento e instrumento para la materialización de las decisiones. Poder de decisión sin recursos financieros es un poder en el vacío, en el papel. El enfoque étnico exige una nueva lectura de este derecho.
El ordenamiento territorial, más que ser una obligación de las entidades territoriales, se convierte en una política pública que demanda trabajo articulado, el cual debería darse primero entre los diferentes niveles de organización del Estado colombiano y luego con los grupos étnicos, para evitar duplicidad de intervenciones y de ejercicio de funciones.
Así las cosas, la autonomía y el autogobierno van más allá de la simple constitución y elección de sus formas y espacios de gobierno. La autonomía implicaría el ejercicio real de una capacidad de decisión en todo lo que tenga que ver con la aspiración de la ordenación del territorio, es decir, el desarrollo de la capacidad legal, institucional y financiera para gestionar, administrar y decidir sobre lo que pasa, se planea y se proyecta para su territorio; incluso más allá de los restringidos espacios que ofrecen la consulta previa o las instancias de participación ciudadana contempladas por la normatividad 99.
El nuevo enfoque frente a lo que significa la ordenación del territorio con enfoque étnico exige cambios institucionales, organizativos y normativos que suponen grandes desafíos, sobre todo para la institucionalidad colombiana; pero esta será la única forma de zanjar la “puja entre diferentes modelos de desarrollo” 100que deben coexistir y complementarse dada la diversidad de la nación.
AGUDELO, CARLOS EFRÉN. Retos del multiculturalismo en Colombia , Medellín, La Carreta, 2005.
ARANGO, M. Barú: los conflictos de la paz. Las disputas por los modelos de desarrollo y las políticas de conservación en los territorios étnicos , s. l., USAID, OIM, Prosperidad Social y CNMH, 2017.
BOLAÑOS, T. e I. FLISI. Enfoque diferencial e interseccional , Bogotá, Fundación Max Planck para la Paz Internacional y el Estado de Derecho y Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 2017.
BORRERO, G. Derechos multiculturales (étnicos) en Colombia: una dogmática ambivalente , Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2014.
CORONADO DELGADO, S. “El territorio: derecho fundamental de las comunidades afrodescendientes en Colombia”, en Controversias , n.º 187, 2006, pp. 47-81.
DUQUE, N. “Particularidades de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial”, en Análisis Político , vol. 25, n.º 76, 2012, pp. 175-190.
FLÓREZ, J. “El ordenamiento territorial: urgencia política y socio-espacial para construir un país más justo”, en Cuadernos de Geografía , X, 1, 2001, pp. 181-200.
GUTIÉRREZ, F. “Organización territorial, desarrollo sostenible y nuevas visiones sobre el territorio en Colombia (1991-2010)”, en Perspectiva Geográfica , n.º 15, 2010, pp. 239-260.
HERNÁNDEZ, Y. “El ordenamiento territorial y su construcción social en Colombia: ¿un instrumento para el desarrollo sustentable?”, en Cuadernos de Geografía. Revista Colombiana de Geografía , n.º 19, 2010, pp. 97-109.
Читать дальше